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Resolución Nº 058-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos

صدر في 2020-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Water
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, inland fisheries, freshwater fishes, aquaculture, invasive alien species, fish diseases, mariculture, crustaceans, freshwater pollution, pollution control

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  1. 22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 / El Peruano gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud–SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001 2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modifi cada con Resolución Jefatural N° 133 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019 SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicasde Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, en cuyo numeral 8.2 del Acápite Disposiciones Finales se establece que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información – OGTI, mediante el Memorando N° 206-2019-SIS-OGTI, Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC e Informe N° 005-2020-SIS-OGTI-US/DACC, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al mes de marzo 2019, que fue migrado al calendario III Trimestre 2019, al calendario III Trimestre 2019 y al calendario I Trimestre 2020, respectivamente; Que, mediante Memorando N°457-2020-SIS/ OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 380 por el monto de S/ 54 418 024.00 (Cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil veinticuatro y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con los Informes N° 006 y 007-2020-SIS/GNF SGF/PYHL, la GNF concluye que la programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional corresponden a los periodos calendario I Trimestre 2020 y lo reprogramado del calendario III trimestre 2019, por lo que el total de FUA programado para pago es de 10 624 (Diez mil seiscientos veinticuatro) FUA, por el importe de S/ 10 357 534.00 (Diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 soles, que corresponden ser fi nanciados por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, en dicho contexto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 283-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído 283-2020-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe N° 007 2020-SIS/GNF-SGF/PYHL; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 10 357 534.00 (Diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe N° 007-2020-SIS/GNF SGF/PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1878103-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 041-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 497-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 351-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 153-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 201-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº utente Cross-Out 23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / 235-S52NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE establece que un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y proveer de información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos, de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA se aprueba el procedimiento denominado “Programa Ofi cial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos” (P01-SDSNA SANIPES); Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de determinar la presencia o ausencia de las enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentren dichos recursos hidrobiológicos; Que, a través del Informe Nº 014-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, según consta en el Acuerdo Nº 235-S52NP-2020; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA que aprueba el procedimiento denominado “Programa Ofi cial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos” (P01-SDSNA SANIPES), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1878237-1 Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/ DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 045-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y

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