Resolución Nº 058/11/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 025/11/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa
صدر في 2011-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Modifican R.M. ND 025-2011-PRODUCE en 10 referente al limite de captura establecido en el Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL ND 058-2011-PRODUCE Lima, 25 de tebrero de 2011. VISTOS: el Ofieio W PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 139-Z011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de febrero de 2011 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme W 038-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Jurtdtca: y. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producci6n tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractives y productivas del subsector pesquerfa, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional. conforme al literal a) del articulo 7 del Reqlarnento de Orqanizacicn y Functones del Mtnteteno de ta Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE: Que, el articulo 1 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. dispone que la misma ttene por objeto normar la actividad pesquera con e! fin de promover su desarrollo sos1enido como fuente de alimentacion. empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios economtcos. en armon!a con la pteservacion del medic amblente y ta conservaclon de ta btodlvereldad: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondtendo a! Estado regular el manejo integral y ta explotactcn raclona! de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomfcos. determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y expfotaclon ractona! de los recursos bidrobioloqiccs: Que, por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo como objetivos. entre otros. promover la explotacion racional de los mencionados recursos. la protecci6n del ecosistema marino y ta pteservacion de ta btodiverstdad y establecer las medidas de ordenamfento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa: Que, el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extracci6n comercial a mayor escala de los recursos hidrobiol6gicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar, seriala que una de las especies transzonales de mayor presencia en el Oceano Pacifico Suboriental y, por ende. en las costas peruanas, es el jurel, que es un recurso de amplia dtstribucion en el mundo. pudiendo alcanzar haste mas alia de las novecientas (900) millas de la linea de costa: Que, la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atenci6n a las recomendaciones dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE emitidas en el Oficio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde e! dia siguiente de su publicacion haste e! 31 de matzo de 2011, de afcance a las captures provenfentes de ta actividad pesquera artesanal y de las embarcaclones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, cuyo listado se encuentra en la paqina web del Ministerio de la Producci6n; Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial determin6 un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa. en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo. dispuso que una vez ctmplido el limite de captura para cad a recurso. el Ministerio de la Producclon euependera las actlvldades extractives par los dias que resten del mes correspondlente. Ftnalmente, estabteclo que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE etectue el seguimiento de 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que. mediante la Resoluci6n Ministerial N° 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011. modificada por ta Resotuclon Ministerial N° 039-2011-PRODUCE. se dtepuso. entre otros. la suspensi6n de las actividades de extracci6n del recurso jurel (Trachurus murphy i), a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011. en el marco del Regimen Provisional de extracci6n dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo. se estableci6 que la actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse haste las 24:00 horae del 9 de febrero de 2011; Que, a traves del Oficio N° PCD-100-68-2011-PRODUCE/IMP, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, present6 el Informe denominado "Sftuacion de la pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana al14 de febrero de 2011". en e! que se sintetiza los resultados prelirninares de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa. que se encuentra publicado en el Portal Institucional dellnstituto del Mar del Peru (www.imarpe.gob.pe); Que. a traves del Informe de vlstos. la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en atenci6n a las conclusiones alcanzadas por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondlentes, en aplicacion de la Primera Disposici6n Final, Complementarta y Transitoria del Reglamento de Ordenamtento Pesquero de Jure! y Cabana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE. recomendando modificar la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011 PRODUCE. que estableci6 el Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel y caballa. por ser acorde con la politica del Estado, a efectos de asegurar el abastecimiento al mercado interno. asi como mantener activa la actividad pesquera con destine al consumo humane directo; Que, con relactcn a 10 expuesto por e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE en el mencionado informs. cabe sefialar que el articulo 4 del Decreto Supremo N" 011-2007 PRODUCE. establece que la captura de los recursos jurel y caballa es destin ada exclusivamente para consumo humane directo; disposici6n que esta enmarcada dentro de la Decimo Quinta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, que establece como objetivo de Estado, la promoci6n de la seguridad alimentaria y nutrici6n, est como qatantizar que los alimentos disponibles sean econ6micamente asequibles. apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energia y nutrientes de la poblacion: Que. 10 regulado en la presente Resoluci6n Ministerial, tiene por objetivo cumplir con la Polttica antes sefialada en materia de alimentaci6n a favor de la poblacion. por estar los recursos jurel y caballa destinados exclusivamente al consumo humane dtrecto: Con el vsado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; v, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. asi como el Reqlarnento de Ordenamfento Pesquero de Jure! y Cabana. aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE; SE RESUELVE: Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 1.- Modificar el primer parrafo del articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, determinandose que el limite de captura establecido es de aplicaci6n para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jure! y cabana: arnpliandose e! limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metncas. Articulo 2.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda per extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) tone ladas metricas del recurso jurel. Articulo 3.- La presenta Resoluci6n Ministerial entrara en vigen cia a partir del 28 de febrero de 2011. Articulo 4.- Der6guense las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Articulo 5.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en e! Diario Oficial EI Peruano: asirnismo publiquese en e! Portal tnstttuclona! del Ministerio de ta Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 16