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Resolución Nº 058/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde Perú

صدر في 2009-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, equine-animals, international trade, pests/diseases, transport/storage
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Eetablecen requisitos zoceanltarlce eepecfflccs de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde Peru RESOLUCION DIRECTORAL ND 058-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de noviembre de 2009 VISTOS Mediante Carta N° 1300-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de techa 23 de setlembre de 2009. la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Oficial Competente de Colombia, los requisitos zoosanttartos de importaci6n para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru: Mediante Carta sIn (Registro W 1048858). el Instituto Colombiano Agropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisites zoosanitartos de importacion: Mediante Carta N° 1415-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009, la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial de Colombia que iniciara el tramite de publicaci6n de nuestros requisitos zoosanitarios de importaci6n para equines vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde e! Peru; Ellnforme W B03-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 21 de octubre de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios establecidos para la importaci6n de equines vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 12 del Decreta legislativo N° 1059, ley General de sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais, como Importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de origen animal, insumos agrarios orqanfsmos benefices, matenales de ampaque, ernbalaje y acondlctonamtento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados Paqma 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en e! ambito de $U competencia el Servicio nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, as! tamblen e! Articulo 9 de ta referida norma establece que e! Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria - SENASA dtctara las medidas fito Y zoosanttanas para la prevencton. e! control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumpltmiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los proptetanos 0 traneportlstas que se trate: Que, el articulo 12 del Decreta Supremo 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqrar!a. establece que los requteltos fito y zoosanttanos se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, mediante Carta N° 1300-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 23 de setiembre de 2009. la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Oficial Competente de Colombia, los requisitos zoosanitarios de importaci6n para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; Que, mediante Carta sin (Registro N° 1048858), ellnstituto Colombiano Aqropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisitos zoosanitarios de importaci6n: Que, mediante Carta N° 1415-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009. la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial de Colombia que iniciara el tramite de publicaci6n de nuestros requisitos zoosanitarios de importaci6n para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; Que, el Informe W 803-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 21 de octubre de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importaci6n de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; De conformidad can 10 dispuesto en Decreta Legislativo N° 1059 Yel Decreta Supremo N° 018-2008-AG; yean ta vlsaclon del Director General de Aseeona Jurtdlca: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de equinos vivos procedentes de Colombia. que fueron exportados temporalmente desde el Peru, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resotucton. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los permisos zoosanitarios de importaci6n para los animales mencionados en el Articulo 1. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqma 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica REQUISITOS $ANITARIOS PARA EL RETORNO DE EQUINOS, QUE FUERQN EXPQRTADOS TEMPORALMENTE PARA COMPETENCIA A COLOMBIA Y QUE NO PERMANECIERON MAS DE TREINTA (30) DiAS EN EL PAis EXPORTADOR EI animal 0 los animales deberan ester identificados individualmente mediante resena y fotos de cuerpo entero. frontal, lateral y posterior, y estaran amparados par un Certificado Sanitaria de Exportaci6n, expedido par la Autoridad OfidaI de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste e! curnplimiento de los siquientes requisites: Que: 1. La Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Muermo y Enfermedad de Borna, son ex6ticas para Colombia. 2. Los animales fueron importados legalmente a Colombia cumpliendo con la normativa sanitaria vigente de la Comunidad Andina. 3. Los animales durante su permanencia en Colombia, fueron mantenidos todo el tiempo en un establectmlento baio supervisi6n veterinaria oficial y no compartieron comederos, bebedercs y arneses ni tuvieron contacto directo con los otros equinos participantes. 4. EI establecimiento de oriqen de los equines y at menos un area de 10 Km a su alrededor, no esta ni estuvo bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n en los momentos de la competencia y durante los sesenta (60) dias previos al embarque de los animales hacia el Peru. 5. Los equinos no fueron usados para reproducci6n durante la competencia. 6. Los animales no permanecieron mas de 30 dias en Colombia. 7. Los equinos fueron inspeccionados en el punta de salida del pais por un Medico Veterinario del Servicio de Sanidad Animal de Colombia, en la que no encontr6 presencia c1inica de entermedades transmisibles y ectoparaeltos. 8. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de origen al lugar de embarque en vehiculos Iimpios y desinfectados, con productos aprobados por el Servicio Oficial de Colombia, y sin mantener contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. PARAGRAFO: I. EI usuario debe seFialar la totalidad de los paises por los cuales transitaran los ejemplares. II. No se permitira el ingreso de paeturas, concentrados. camas 0 deeperdicioe que acompaFien a los equines. los que deberan ser destruidos en el punta de ingreso al Peru. En el caso de aperos. ropas y otros equipos. estes deberan ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento. debera aplicarse al casco de los caballos. III. EI animal 0 los animales han side vacunados contra las siguientes enfermedades y estes se encuentran vigentes a su retorno al Peru: a) INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 1 y A/equi 2): Vacunaci6n recibida en un lapse no menor de 15 dias ni mayor de 180 dias, antes de su embarque. Paqma 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica IV. A su arriba al Peru, e! 0 10$ anlmales seran somettdos a un pertodo de cuarentena oficial de 30 dlas en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arriba de los animates. durante el cual se obtendran muestras para descartar la siguientes enfermedades: MUERMQ: Maleina y Fijaci6n de Compfemento. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralizaci6n 0 ELISA ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusi6n en gel de agar (prueba de Coggins) 0 ELISA competitive y ELISA no competitive. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralizaci6n 0 ELISA. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Prueba ELISA de captura de 19M realizada a los 14 dlas de iniciada la cuarentena (animales no vacunados) BABESIASIS: Fijaci6n de Complemento a Inmunofluorescencia Indirecta. V. EI a los animates seran somettdos a tratamlentos contra los parasites internes y externos. durante la cuarentena postentrada can productos autorizados par el SENASA. VI. EI SENASA dlspondra las rnedidas sanitarias que estime convenlente durante la cuarentena post-entrada. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO, Paqma 6

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