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Resolución Nº 057-2016-SANIPES-DE ─ Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación

صدر في 2016-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, certification, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, biosafety, fish diseases, fish products, inspection, internal trade, international trade, food safety and quality
الفئات
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  1. 590926 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, que creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 9 de la citada Ley establece como una de las funciones del SANIPES, formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, dispone que una de las funciones del SANIPES es formular, actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, almacenamiento, importación y comercialización interna y externa de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, así como la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9° del Reglamento señalado establece que la Autoridad Competente propone la Política Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de su competencia, emite reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar normas sanitarias relacionadas con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codificación, etiquetado y rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas; Que, es de señalar que con fecha 22 de abril de 2010, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) aprobó el Manual “Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”, el cual tiene como objetivo establecer en concordancia con la normatividad nacional e internacional, los Límites de Control Oficial por parte de la Autoridad Sanitaria Pesquera a Nivel Nacional, para Indicadores Sanitarios de Inocuidad y de Calidad, que debe cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola en toda la cadena productiva, para PRODUCE ser considerados aptos para su consumo, con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen pesquero y acuícola, en protección de la salud de Aprueban Manual “Indicadores Sanitarios y los consumidores y la promoción del comercio seguro de de Inocuidad para los Productos Pesqueros alimentos; Que, conforme a lo señalado por la Dirección y Acuícolas para Mercado Nacional y de Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, por Exportación” medio del Informe N° 083-2016-SANIPES-DSNPA/ SDIP, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA (SANIPES), en la actualidad, está utilizando el referido Nº 057-2016-SANIPES-DE Manual aprobado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Surquillo, 23 de junio de 2016 Que, el proyecto de Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para VISTOS: Mercado Nacional y de Exportación” tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, El Informe Nº 010-2016-SANIPES/DHCPA de físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la Pesqueras y Acuícolas; el Informe Técnico N° comercialización en el mercado interno y de exportación; 020-2016-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Que, asimismo, la Dirección de Habilitaciones y Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, a través del Informe Nº 083-2016-SANIPES-DSNPA de la Dirección Informe del visto, señala que el referido Manual detalla los Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y el requisitos sanitarios según el tipo de producto; especifica Informe Nº 372-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de las características sensoriales, microbiológicas, químicas, Asesoría Jurídica; y, entre otros; establece para cada indicador, una frecuencia

  2. El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 590927 de control, un plan de muestreo y los estándares de Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el certificación; e incluye indicadores sanitarios de los Reglamento de Organización y Funciones del Organismo principales países de destino de las exportaciones Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). pesqueras del Perú, como es el caso de la Unión Europea, la Unión Aduanera, China, Japón, Chile, Brasil y Estados SE RESUELVE: Unidos; Que, considerando lo dispuesto en el marco normativo Artículo 1°.- Aprobar el Manual “Indicadores Sanitarios referido, el proyecto de Manual “Indicadores Sanitarios y y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, el mismo que para Mercado Nacional y de Exportación”, constituye en Anexo, forma parte de la presente resolución. una norma sanitaria relacionada con la conformidad de Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente los requisitos microbiológicos, físicos y químicos, por lo resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el que su aprobación le compete al Organismo Nacional de Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Sanidad Pesquera (SANIPES); Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Que, por otro lado, el Consejo Directivo del SANIPES tiene entre sus funciones, aprobar las propuestas de Regístrese, comuníquese y publíquese. normas sanitarias en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente emitida por el DIANA GARCÍA BONILLA Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en Directora Ejecutiva el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE; 1396873-1 Que, asimismo, el literal c) del artículo 18 del citado Reglamento establece que la Dirección Ejecutiva tiene entre sus funciones, elevar al Consejo Directivo, propuestas de normas en el ámbito de su competencia, como las normas sanitarias referidas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, piensos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad acuícola, en todas las etapas del cultivo, producción, transformación y distribución de éstos; en concordancia con la normatividad emitida por el Ministerio de la Producción; Que, conforme al artículo 40 del referido Reglamento, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola propone la Política Sanitaria a la Dirección Ejecutiva y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de la competencia del SANIPES, propone reglamentos, guías, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Las normas sanitarias están relacionadas, entre otros, con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codificación, etiquetado o rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas; Que, por los considerandos expuestos, la aprobación del Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, permitirá que la Entidad garantice la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la habilitación y certificación sanitaria eficaz y oportuna, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, en tal sentido, si bien la competencia de aprobar las normas sanitarias está atribuida al Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual no se ha conformado a la fecha; ello no implica que el SANIPES, organismo con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, deje de ejercer la función normativa atribuida en el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, e inciso c) del artículo 5° y artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; Que, en virtud de la función normativa sanitaria del SANIPES, resulta necesario que el titular de la Entidad apruebe el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del SANIPES, cuando éste se instale; Con los vistos de la Secretaría General; de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; y el Decreto

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