Resolución Nº 057-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento procedentes del Brasil
صدر في 2014-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Normas Legales del 31.12.2014 12 el 1 de enero de 2015, con la nalidad de participar en los actos de transmisión de mando presidencial de la República Federativa del Brasil, en representación del señor Presidente de la República del Perú; Que, resulta pertinente autorizar el viaje correspondiente, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARISOL ESPINOZA CRUZ, Primera Vicepresidenta de la República del Perú, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 1 de enero de 2015, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1183680-2 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Popular China, y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 434-2014-PCM Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), realizada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 28 al 29 de enero de 2014, se adoptó la Declaración Especial sobre el Foro China-CELAC; Que, la I Reunión Ministerial del Foro China-CELAC se llevará a cabo, del 8 al 9 de enero de 2015, en la ciudad de Beijing, República Popular China, a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores; reunión en el que se tiene previsto adoptar la Declaración de Beijing, el Plan de Cooperación 2015-2019 China-Países de América Latina y el Caribe, así como las Reglas de Procedimiento del Foro China-CELAC; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del 5 al 11 de enero de 2015, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Beijing, República Popular China, a n de participar en la I Reunión Ministerial del Foro China-CELAC y atender reuniones de trabajo con autoridades chinas y reuniones bilaterales con Cancilleres de otros países; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 1686, del Despacho Ministerial, de 26 de diciembre de 2014, y (OPR) N.º OPP1800/2014, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 30 de diciembre de 2014, que otorga certi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modi catorias, el Decreto Supremo N.º 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 5 al 11 de enero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 5 549,26 500,00 5 2 500,00 Artículo 3. Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Diana Álvarez-Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4. La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183681-4 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de pimiento de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 031-2013-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 15 de octubre de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de Normas Legales del 31.12.2014 13 plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, en la que guran las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aparece en en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASADSV, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción o cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv. Syringae, Pseudomonas viridi ava, Xantomonas vesicatoria, Tobacco rattle virus (TRV). 2.1.2 Tratamineto de inmersión preembarque: Primero con agua caliente a 50° C por 25 minutos y luego con Hipoclorito de sodio al 1.3 % por 1 minuto. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados rotulados en el cual se precise la identi cación de la especie, variedad cuando corresponda y país de origen. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 11 de setiembre de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASADSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Normas Legales del 31.12.2014 13 plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacidn de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al pais como importacidn, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo parrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacién Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacién al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, en la que figuran las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aparece en en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro pais semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil; la Subdireccién de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicié el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccién de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccién al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolucién Directoral N° 0002-2012 AG-SENASADSYV, y con el visado de la Subdireccién de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacién de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacién emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacién y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario Oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de produccién oficialmente inspeccionado por la ONPF del pais de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv. Syringae, Pseudomonas viridiflava, Xantomonas vesicatoria, Tobacco rattle virus (TRV). 2.1.2 Tratamineto de inmersi6n preembarque: Primero con agua caliente a 50° C por 25 minutos y luego con Hipoclorito de sodio al 1.3 % por 1 minuto. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados rotulados en el cual se precise la identificacién de la especie, variedad cuando corresponda y pais de origen. 4. Inspeccidon fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagndstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtencidn de los resultados del andlisis. EI costo del diagndstico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Direccién de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra RESOLUCION DIRECTORAL N° 0058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP N° 029-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 11 de setiembre de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al pais como importacion, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el Ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo parrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacién al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucién del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucién Directoral N° 0002-2012-AG-SENASADSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro pais plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicié el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién del mencionado producto;