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قوانين بيرو

Resolución Nº 057/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

صدر في 2011-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N° 057-2011-PRODUCE Lima. 25 de febrero de 2011 VISTOS: EI Offcio N° DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru, el Informe N° 209-2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, as! como el Informe N° 33-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que son patrimonio de la Nadon los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencla, correeponde a! Estado regular e! manejo integral y la expfotacton racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. deterrninara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permtstble. las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tatlas minimas de captura y demas normae que requieran la preeervacion y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, par Resoluci6n Ministerial N° 023-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cua! conclulra e! 30 de junio de 2011, Aetmlsmo, se fij6 en 400,000 toneladas como Limite Maximo Total de Capture Permlstb!e (LMTCP) del recurso anchoveta para consume humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur: Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenders las actividades pesqueras. principalmente las actividades extractivas. par un periodo minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencla, sf dichos votumenes de desembarques pudiesen afectar e! desarrollo poblactona! del recurso menctonado: Que, el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) mediante el Oficia N° DE-100-078-2011­ PRODUCE/IMP alcanz6 el Informe "Repone de la Pesqueria de Anchoveta en la Regi6n Sur del Litoral Peruano (Del 17 al 22 de febrero de 2011)", en el cual senala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 22 de febrero fue de 65 mil toneladas de anchoveta. siendo 110, Atico y La Planchada los puertos que registraron mayores desembarques, con un promedio dlarto de 10 mil toneladas y un mayor desernbarque el 21 de febrero (25% del total). Aelmtsmo. indica que observe la mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'00" y 1rOO'00" Latitud Sur, frente a Atico y La Planchada; raz6n por la cual. recomienda adoptar medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'00" y 1roo'00" Latitud Sur, por un pertodo no menor de diez (10) dtas: Que, la Dlreccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 209-2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi y sobre la base de 10 inform ado por el IMARPE recomienda la suspension de las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en e! area comprendfda entre los 16°00'00" y 1rOO'00" Latitud Sur por un periodo de diez (10) dfas calendario; Con e! vtsado de ta vtcemtnlstra de Pesquerta y de los Dtrectores Generales de ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurtdica: y. De conforrnidad con las dtspostctones contenidas en e! Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesce. su Reqlarnento aprcbado por e! Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicio cs las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo W 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dfa siquiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario. en el area maritima comprendida entre los 16°00'00" y 1rOO'00" Latitud Sur. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanctonado conforme a! Reqlamento de tnspecctones y Sanclones Pesquerae y Acutcolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. as! como las Direcciones 0 Gerencias Regionales del Iitoral con competencia pesquera y ta Dtreccton General de Capttantas y Guardacostaa del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urisdicctones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publiquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANfBAR Ministro de ta Producclon Pagina 13

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