Resolución Nº 056-2015-PRODUCE ─ Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2015, en la región sur
صدر في 2015-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 04.03.2015 12 f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar notifi cación escrita al ITP, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio. En los casos correspondientes a los literales c), d) y f) el CITE procederá a la devolución del monto total transferido por el ITP en calidad de subvención, en el marco del Convenio de Desempeño suscrito. CAPÍTULO II INDICADORES Y DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 13.- Tipos de indicadores aplicables al Convenio El Convenio de Desempeño debe incluir como mínimo un indicador de cada uno de los siguientes tipos: a) Indicadores de insumos para la operación: Miden el cumplimiento de los compromisos de gestión necesarios para que el CITE pueda identifi car, proponer y ejecutar servicios materia del convenio, tales como: personal, maquinaria, materiales, métodos, sistemas informáticos, entre otros. b) Indicadores de producto: Miden el cumplimiento de actividades y eventos realizados por el CITE relacionados directamente con los servicios materia del convenio. c) Indicadores de resultado: Miden los cambios que se han alcanzado en las condiciones, cualidades o características de los usuarios, como consecuencia de las intervenciones realizadas por los CITE. Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención se determina en el Convenio de Desempeño, en función a los importes requeridos para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas por los CITE. El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención objeto del Convenio por Desempeño, y se efectuará a la fi rma del referido convenio. La transferencia fi nal a cargo del ITP, se efectuará como reembolso de los gastos realizados, de acuerdo a las metas alcanzadas por el CITE, respetando el monto total de la subvención acordada en cada Convenio por Desempeño. CAPÍTULO III VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y TRANSFERENCIA DE LA SUBVENCIÓN Artículo 15.- Informe de cumplimiento de los compromisos El informe de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas es elaborado por el CITE y presentado al ITP para su verifi cación y evaluación sobre la base de la información que el convenio establece como fuente. Los plazos para la emisión del informe se establecen en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. Artículo 16.- Transferencia de recursos La subvención es transferida por el ITP, luego de la evaluación de los indicadores que refl ejan el nivel de cumplimiento de los compromisos del convenio por el CITE respectivo, con excepción de los importes que se transfi eran como consecuencia de la sola suscripción del convenio. Los recursos son transferidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos y forma establecida en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. Artículo 17.- Incumplimiento de compromiso Los casos en los que el incumplimiento de los compromisos establecidos a través de los convenios por parte del CITE lo inhabilita para la suscripción de nuevos convenios, así como los casos en que el incumplimiento generan la obligación de devolver la subvención, serán establecidos en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se emitirá mediante Resolución del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, previa aprobación del Consejo Directivo del ITP. SEGUNDA.- Estudios sobre la demanda y oferta tecnológica El PRODUCE, a través de la DIGITSE, realizará estudios sobre la demanda y oferta tecnológica en las regiones, los que una vez efectuados deberán ser tomados en consideración como referentes para la suscripción de los Convenios de Desempeño. 1206982-1 Autorizan inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2015-PRODUCE Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: los Ofi cios Nº PCD-100-059-2015 PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 093 2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 49 2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Normas Legales del 04.03.2015 13 Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008 PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE, mediante el Ofi cio Nº PCD-100 059-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015” señalando que se ha evidenciado una importante recuperación, llegando a niveles comparables a los registrados a inicios del 2014, antes de la ocurrencia de las anomalías ambientales; y que el stock está conformado, en su mayoría, por ejemplares juveniles; sin embargo, se trata de individuos que se encuentran muy próximos a ser reclutados, por lo que se consideró en dicha oportunidad, la imposibilidad de dar inicio a las actividades extractivas en dicha zona hasta que los individuos sean reclutables, lo cual se prevé podría darse entre marzo y abril del 2015. Que, posteriormente, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP señala que las condiciones ambientales muestran una tendencia hacia la normalización por lo que en concordancia con lo señalado en el informe “Situación del Stock Sur de Anchoveta Peruana a enero de 2015”, recomienda como medida precautoria, establecer como fecha de inicio de la primera temporada de pesca del Stock Sur a partir del 25 de marzo, la misma que podría extenderse hasta el 30 de junio, teniendo en consideración el incremento en la biomasa (en talla y peso) que los individuos vienen experimentando desde la última evaluación; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, señala que en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, se recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del decimosexto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, la modifi cación del inicio y fi n de temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, estarán supeditados al informe que deberá emitir el IMARPE como resultado de la Pesca Exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2015-PRODUCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. El indicado inicio queda supeditado al Informe que deberá emitir el IMARPE, como resultado de la pesca exploratoria autorizada mediante Resolución Ministerial N° 053-2015-PRODUCE. Artículo 2.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2015; la modifi cación del inicio y la culminación de la temporada; las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras; las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes; y, demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe que emitirá el IMARPE. Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez que cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1206978-1 Modifican el artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/ DEC, en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del producto uva en su variedad Pisquera RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 17-2015-ITP/DE Callao, 25 de febrero de 2015 USUARIO Rectángulo