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قوانين بيرو

Resolución Nº 056/01/AG/SENASA - Prohibe el uso de proteínas de origen rumiante con excepción de los derivados de la leche en la alimentación animal

صدر في 2001-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, animal feed/feedstuffs, standards

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2001-AG-SENASA Prohiben uso de proteínas de origen rumiante con excepción de las derivadas de la leche, en la alimentación de animales rumiantes, aves y ganado porcino Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores OPE-PCO Nº 45, en el que se remite información acerca del comunicado de la FAO en el cual insta a todos los países a tomar conciencia del riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE); sugiriendo que se prohíba, como medida de precaución, el suministro de piensos que contengan carne y productos óseos o derivados de mamíferos, a todos los animales, incluyendo aves de corral y cerdos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, teniendo como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos de origen animal; Que, los Decretos Supremos Nºs. 051-2000-AG y 015-98-AG, disponen las medidas zoosanitarias y sanciones correspondientes para aquellas personas naturales y jurídicas que infrinjan lo estipulado para la importación y comercialización; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-2001-AG-SENASA, de fecha 26 de enero de 2001, se prohíbe la importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina; Que, el Código Zoosanitario Internacional, publicado por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-, refiere en el Artículo 2.3.13.1, que la alimentación de ganado con piensos que contengan harinas de carne, hueso o cualquier otro producto que contenga derivados similares de rumiantes pueden considerarse como potenciales factores de aparición de la BSE; Que, los últimos informes alcanzados por la OIE, demuestran la propagación creciente de la BSE a través de los países europeos, a pesar de las medidas zoosanitarias llevadas a cabo para evitar su diseminación, debido al prolongado período de incubación que impide la detección precoz de animales infectados antes de su sacrificio; Que, investigaciones experimentales han demostrado la alta probabilidad de transmisión de la BSE a través de la ingestión de harinas de carne y hueso que contengan la proteína infectiva procedente de animales afectados con esta enfermedad, indicando, además, que es extremadamente difícil prevenir la contaminación cruzada de proteína animal sana con la infectada; Que, los actuales sistemas de procesamiento para la elaboración de harinas de origen animal no garantizan la destrucción o inactivación del agente causal de la BSE; Que, además del ganado bovino y ovino, aún no se ha elucidado de manera definitiva el rol del ganado porcino y de las aves como reservorios y fuentes de infección de agentes causales de encefalopatías espongiformes transmisibles; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir el uso de proteínas de origen rumiante (harina de carne, de hueso, harina de carne y hueso, hueso digestado molido, harinas de órganos y cualquier otro producto que las contenga), con excepción de proteínas derivadas de la leche, en la alimentación de animales rumiantes. Artículo 2.- Inclúyase en la prohibición al alimento administrado a las aves y al ganado porcino, en tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo que determine la inexistencia de riesgo de transmisión de la BSE a través de estas especies animales. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo estipulado en la presente Resolución, serán sometidas a las sanciones establecidas en las normas legales correspondientes. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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