Resolución Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de semen congelado y embriones fecundados in vivo de ovino y caprino procedentes de España
صدر في 2009-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, sheep/goats, animal by-products, international trade, animal health, certification, vaccination, animal production
- الفئات
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embriones de ovino/caprino fecundados in vivo", de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 055-2009-AG-SENASA-DSA Lima, 16 de octubre de 2009. VISTOS EI Informe N° 766-Z009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites sanitarios para ta lmportaclon de "semen conqelado de ovlnos/caprlnos" y "embrtones de ovino/caprino fecund ados in vivo", siendo su arigen y procedencia Espana: y, CONSIDERANDO: Que. el articulo 12 del Decreta Leqtslativo W 1059 - Decreta legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos. se eujetaran a las dlspoelctones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, asl tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanttanos se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, e! articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reqlamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarfos: Que, el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias": Paqina 24 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece los requisites sanitarios que $8 deben cumplir para las lmportactones de anlmales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros parses: Que, el Informe N° 756-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "semen congelado de ovinos/caprinos' y "embriones de ovtno/caprino fecund ados in vivo", siendo su origen y procedencia Espana: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "semen congelado de ovinos/caprinos" y "embrtones de ovino/caprino fecundados in vivo" teniendo como origen y procedencia Espana, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer ta emisi6n de los Permiscs zoosanltartos de tmportaclon a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Naclonal de Sanidad Aqraria -SENASA, a traves de ta Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTE DE ESPANA EI semen de ovino a caprlno estara arnparado per un Certificado Zoosanitario, expedido por ta Auteridad Oficial de Sarudad Animal de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EI Centro de Inseminaci6n Artificial esta autorizado oficialmente, y se encuentra bajo supervisi6n veterinaria. 2. EI Centro de Inseminaci6n Artificial esta habilitado por el SENASA - Peru. 3. EI Centro de Inseminaci6n Artificial y en un area de 10 Km a su alrededor, no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricciones a la movilizaci6n de rumiantes durante los sesenta (60) dias previos al embarque. Paqina 25 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. EI semen fue tornado, manipulado y almacenado conforme a 10 dispuesto en el C6digo Sanitaria para los Anirnales Terrestres de ta OlE viqente. 5. los animales donantes han permanecido en dicho Centro de Inseminaci6n Artificial durante al menos los ultimos 6 meses. 6. Espana es un pais libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunacion. PESTE BOVINA. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS PEOUENOS RUMIANTES y VIRUELA OVINA Y CAPRINA 7. PRURIGO LUMBAR es una enfermedad de declaraci6n obligatoria en Espana y cuenta con un sistema de viqilancia y sequimiento continuo, sacriflcic y destruccton de los animates afectados y se ha prohibido alimentar a los ovinos y caprinos con harina de carne y huesos derivados de rumiantes. Los animales donadores provienen de lotes 0 criaderos considerados Iibres de esta enfermedad. 8. los animates donantes han permanecido siempre en Centros de Inseminaci6n Artificial donde en los 2 ultimos aries no se han presentado casos de: ABORTO ENZOOTICO OVINO. ECTIMA CONTAGIOSO, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ESTOMATITIS VESICULAR, lISTERIORIS, CAMPllOBACTERIOSIS, ADENOMATOSIS PUlMONAR, ENCEFAlOMIELITIS INFECCIOSA OVINA Clouping ill'l ni ENFERMEDAD DE AINO-AKABANE. 9. los reproductores donantes de semen: a) No mostraron signos c1inicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis} el dia de recolecci6n de semen, y b) proceden de rebai'ios acreditados como libre de B. ovis. o Fueron sometidas a prueba de Fijaci6n de Complemento (CFT) 0 un ensayo de tnmunoabsorclon Liqado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 dlas antenores a ta toma del semen, y despues de la misma se mantuvieron aislados de cualquier otro animal cuyo estado frente a B. avis fuese desconocido. 10. Todos los animales donantes del Centro de tnsemtnacton Artificial han resultado negativos a las pruebas diagn6sticas realizadas al menos cada 12 meses. para las siguientes enfermedades: a) TUBERCULOSIS: Tuberculinizacion simple 0 comparatlva. (untcamente caprinos). b) BRUCElOSIS OVINA Y CAPRINA: Prueba con antigeno tamponado asociada a una prueba de ffjacion de complemento 0 ELISA. c) MAEDI-VISNA Y ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA: Prueba de Inmunodifusi6n de gel de agar 0 ELISA. d) ENFERMEDAD DE lA FRONTERA (BORDER DISEASE): Prueba de aislamiento viral a partir de sangre. e) PlEURONEUMONiA CONTAGIOSA CAPRINA: Fijaci6n de complemento (unicamente caprinos) f) CAMPllOBACTERIOSIS GENITAl: Cultivo de semen y de rnuestras prepuciales Paqina 26 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica g) ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA: Inhibici6n de la hemoaqlutinacion 11. LENGUA AZUL. a. Los donantes han resultado neqativos a: * Una (01) prueba serolcqica de ELISA competitive: 0 * Una (01) prueba de Inmunodifusi6n en Agar Gel Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta dlas posteriores a la toma de semen para exportaclon. o b. Los donantes han resultado neqativos a: * Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus. tomadas al principia y al final del periodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) dias; 0 * Dos (02) pruebas de peR, realizadas a partir de sangre. tomadas al principia y al final del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) dfas. 12. EI embarque de semen en el punta de salida de Espana, fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por los Servicios Veterinarios Oficiales. 13. Los donantes fueron tratados en el Centro de Inseminaci6n Artificial con un intervalo de 6 meses con dihidroestreptomicina, a raz6n de 25 mg por kilo de peso vivo. 14. Los donantes presentaron condiciones normales de saIud durante los 60 dias previos y los 30 posteriores al dla de la colecta del semen, de acuerdo con la declaraci6n del Veterinario responsable del Centro de Inseminaci6n Artificial. 15. EI semen diluido y tratado se ha mantenido separado de cualquier otro semen que no cumpla los estandares de OlE. 16. EI semen fue conqelado y mantenido en nitr6geno liquido y separado durante e! periodo de 30 dias posteriores ala colecci6n. 17. Las pajillas 0 arnpollas se han identificado mediante un c6digo de acuerdo a las normas del pais exportador, con ta fecha de recoleccton y la identificacion del donante. 18. Los termos para el transporte del semen son nuevos y han side desinfectados con productos autonzados. encontrandose preclntados y sellados por la Autoridad Sanitaria competente. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II Paqina 27 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONE$ DE OVINOI CAPRINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE DE ESPANA Los embriones de ovino y/o caprino estaran amparados par un Certificado Zoosanitario, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Espana, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION 1. Nombre y direcci6n de la finca 0 establecimiento de origen de las hembras donadoras. 2. Nombre y direcci6n del centro de transferencia de embriones 0 unidad m6vil. 3. Fecha de la colecci6n de los embriones. 4. Identificaci6n completa de las hembras donadoras. CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR 1. Espana es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunacion. PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA. ESTOMATITIS VESICULAR. PESTE DE LOS PEOUENOS RUMIANTES. VIRUELA OVINA Y CAPRINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA. DE LOS ANI MALES DONANTES 1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en Espana. 2. Las hembras donantes provlenen de rebanos no sujetos a reetrtcctones sanitarias. 3. No se ha deciarado ninqun caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes. durante los 12 meses previoe a ta recolecclon de embrtones. 4. Los reproductores donantes de semen y embriones: a. No mostraron signos c1inicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el dia de recolecci6n de semen, y b. procede de un rebar'io acreditados como libre de B. ovls, o c. Fueron sometidas a una prueba de Fijaci6n de Complemento (CFT) 0 un ensayo de tnmunoabsorclon Liqado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 dlas antenores a ta toma del semen, y despues de la misma y durante la recoleccion del semen y los embriones, se mantuvieron aislados de otro animal cuyo estado frente a B. ovis fuese desconocido. 5. Las hembras donantes presentaron condiciones normales de salud durante los 60 dias previos y los 30 posteriores, al dia de la recolecci6n de los embriones, de acuerdo con la declaraci6n del Veterinario responsable del Centro de recolecci6n de embriones. 6. Los reproductores donantes estan identificados. para poder localizar su explotaci6n de origen. Paqina 28 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. Entre los 21 y 60 dfas despues de la recolecci6n de los embriones, los animales donantes reeuftaron neqativoe a Fiebre Q, mediante ta prueba de Fijacion de complemento 0 ELISA. 8. Todos los animales donantes del Centro de Recolecci6n de embriones que han donado embriones 0 semen para este envio. han resultado neqativos a las pruebas diagn6sticas realizadas para las siguientes enfermedades: a) Akabane y aino: seroneutratlzaclon b) Maedi-visna: prueba de AGIO 0 ELISA c) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento viral en sangre d) Leptospirosis: microaglutinaci6n para los serotipos de Leptospira canicola. L. pomona. L.grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie y L. Hardjo con titulos menores a 1:400 9. LENGUA AZUL * Los donantes han reeultado negativas a una prueba seroloqica de ELISA competrttva: a prueba de Inmunodifusi6n en Agar Gel a la que fueron sometidas entre 21 y 60 dlas despues de la recoleccion de los embriones: 0 * Los donantes han resultado negativas en una prueba de Aislamiento del Virus 0 prueba de PCR a partir de una muestra de sangre tomada el dia de la recoleccion de los embriones. 10. Los donantes de semen no presentaron ninqun signa cltnico de viruela ovina 0 viruela caprina el dia de la toma del semen. n! durante los 21 dias siguientes. 11. Ni las hem bras bovines donantes ni los demas ammales susceptibles de su rebano de origen. han mostrado signos c1inicos de Fiebre Aftosa el dia de recoleccion de los embriones. Y en Espana se cumplen las recomendaciones establecidas en el C6digo Sanitario para los Animales Terrestres de ta OlE, can respecto a fiebre aftosa. 12. Las hem bras bovinas donantes fueron aisladas en la explotaci6n de origen durante un periodo de treinta (30) dias anteriores antes de su salida para el centro de recoleccion, no presentando sintomas de entermedades tnfectocontaqlosos. DEL CENTRO DE RECOLECCION DE EMBRIONES 1. Se encuentra autonzada y eupervisado por la Autoridad Sanitaria Competente de Espana y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Durante los 2 aries prevtos a ta colecclon de los embrtones desttnados a ta exportaclon a Peru, no se declararon casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS. CAMPILOBACTERIOSIS. EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella ovis). LEPTOSPIROSIS. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill) ni ENFERMEDAD DE AINO - AKABANE. 3. EI Centro de recolecci6n se encuentra ubicado en una zona libre de Agalaxia Contagiosa, no declarandose casos en los ultimoatz rneses. Paqina 29 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. La recolecci6n, tratamiento y manipulaci6n de los embriones han side realizadas sequn las recomendaclones de la Socledad tntemaclona! de Transferencla de Embriones (lETS) y conforme a 10 establecido en el C6digo Sanitaria para los Animales Terrestres de la OlE vigente. 5. EI Centro de Recolecci6n de Embriones y en un area de al menos 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricciones de la movilizaci6n de rumiantes durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Durante e! proceso y almacenamtento de los embnones para exporter a Peru, no S8 ha procesado ninqun otro embri6n de donantes con un status inferior al descrito en estos requisites. DEL SEMEN: 1. EI semen empleado en la producci6n de los embriones procede de Centros de Inseminaci6n Artificial que cumplen con los requisites sanitarios exigidos por la Uni6n Europea para la exportaci6n al Peru. 2. EI semen empleado para la Inseminaci6n Artificial de hembras donantes ha side obtenido y tratado de conformidad can 10 dispuesto en el C6digo Sanitaria para Animales Terrestres de ta OlE. DE LOS EMBRIONES 1. Tras examiner toda la superficie de la zona pelucida de cada embri6n aumentada por 10 menos 50 veces. esta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y despues del lavado. 2. Los embriones se lavaron al menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la lETS. Cada uno de los lavados se realize con una diluci6n en 100 del volumen inmediatamente anterior. 3. Los embriones fueron tratados can tripsina al 0.25%. 4. Solamente los embriones de la misma hembra donante fueron lavados y tratados juntos. 5. Cada lote de embriones esta condicionado, congelado y dispuesto dentro de contenedores aproplados y esternes. Las pejuelae y los contenedores estan identificados de manera que permitan conocer la fecha de recolecci6n. la identificaci6n del macho y de las hembras donantes, y el numero de registro oficial de autorizaci6n del Centro de transferencia. 6. Los embnones no tlenen mas de 8 dias desde la techa de su recolecclon. 7. Fueron sometidos a inspecci6n por los Servicios Veterinarios Oficiales de Espana en el punto de salida del pais. 8. Los termos son nuevas y han side desinfectados con una soluci6n de formalina al 10% encontrandose precintados y sellados par la Autoridad Sanitaria competente. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 30