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Resolución Nº 055-2005-PRODUCE ─ Presentación de informes ambientales de actividades industriales manufactureras textil, fundición y cerámica y otras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos de plomo

صدر في 2005-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
air quality/air pollution, pollution control, environmental standards, emissions, hazardous substances, data collection/reporting, standards, protection of environment

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  1. Disponen presentación de informes ambientales a cargo de titulares de actividades industriales manufactureras textil, fundición y cerámica y otras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos de plomo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055 2005-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los Sectores correspondientes a las actividades que desarrollen las empresas; Que en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el ex MITINCI, actualmente Ministerio de la Producción, aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera mediante el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; Que el artículo 27 del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97/ITINCI establece que el titular de las actividades de la industria manufacturera presentará un Informe Ambiental, en los plazos y en el formato que establezca el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, con el objeto de describir las operaciones que involucren emisiones o vertimientos de residuos al ambiente; Que por Resolución Ministerial Nº 108-99 ITINCI/DM se aprobó el formato de Informe Ambiental a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad manufacturera debe realizar; Que mediante Decreto Supremo Nº 074 2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental del Aire; Que por Decreto Supremo Nº 069-2003 PCM, se estableció el valor anual de concentración de plomo y la coordinación entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de la Producción, para definir el plazo para el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles para plomo y las estrategias para su aplicación; Que mediante Resolución Nº 062-2004 CONAM/PCD se declaró el inicio de las Actividades del Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 2004 - 2005, en el cual se ha priorizado la determinación de los límites máximos permisibles de emisiones y efluentes líquidos en las actividades industriales de textil, fundición y cerámica, y emisiones de plomo en el subsector manufactura; Que la actividad industrial de cerámica comprende la fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso estructural y uso no estructural, y la cerámica refractaria, clasificación que abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico, mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles como ladrillos, bloques, locetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción; Que habiéndose realizado los diagnósticos preliminares de las actividades industriales de textil, fundición y cerámica, es necesario disponer la presentación del correspondiente Informe Ambiental por parte de los titulares de estas actividades, con la finalidad de recabar información y complementar la evaluación ambiental que viene llevando a cabo este Ministerio, en el marco del proceso de adecuación ambiental del sector industrial manufacturero, el cual incluye el establecimiento de los límites máximos permisibles para dichas actividades. Que asimismo, debido a la presencia detectada de altos niveles de Plomo en algunas zonas del país, y a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 069 2003-PCM y a la Resolución Nº 062-2004 CONAM/PCD, resulta también necesario que presenten el correspondiente Informe Ambiental los titulares de las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria, así como el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Priorización El Ministerio de la Producción priorizará las actividades industriales textil, fundición y cerámica, para iniciar el proceso de adecuación ambiental de sus operaciones, en base a las normas, obligaciones y compromisos establecidos en el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera vigente y en las demás normas complementarias sobre la materia. Artículo 2.- Obligatoriedad de presentar los informes ambientales Los titulares de las actividades industriales manufactureras textil, fundición y cerámica, así como los titulares de las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo, según la relación de la Tabla Nº 1 del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, deberán presentar hasta el 1 de junio del 2005, información referente a la caracterización de los contaminantes que se generan por el desarrollo de su actividad. Para tal efecto, se empleará el formato del Informe Ambiental aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-99 ITINCI/DM, debidamente absuelto, elaborado y suscrito por un Consultor Ambiental inscrito en el Registro a cargo del Ministerio de la Producción y por el titular de la actividad, dirigido a la Dirección de Medio Ambiente de Industria. Las empresas que tienen estudio ambiental aprobado o se encuentren en proceso de adecuación ambiental, deberán cumplir la presente norma, sin perjuicio de las condiciones y plazos establecidos en dichos estudios. Artículo 3.- Parámetros de monitoreo El Informe Ambiental a que se refiere el artículo precedente, deberá contener obligatoriamente los resultados de monitoreos efectuados en sus emisiones atmosféricas y efluentes líquidos, de todos los parámetros principales que se describen en las Tablas Nº 2 al Nº 5 del Anexo, y de un mínimo de dos parámetros complementarios representativos de su proceso, seleccionados de las mismas Tablas. La autoridad competente podrá, de considerarlo necesario, solicitar la inclusión de parámetros adicionales a los monitoreados. La toma de muestras en ambos casos deberá realizarse a la máxima carga de proceso. Artículo 4.- Metodología y procedimientos El monitoreo de los efluentes y emisiones se realizará conforme a la metodología y procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 026-2000 ITINCI/DM, Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas. Artículo 5.- Trámite ante las Direcciones Regionales de Producción En el caso de titulares de actividades industriales ubicadas fuera del departamento de Lima, el Informe Ambiental podrá ser presentado ante las Direcciones Regionales de Producción del lugar correspondiente a su ubicación. Las Direcciones Regionales remitirán los informes recibidos al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de 3 días hábiles luego de su recepción. Artículo 6.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma tipificadas como infracciones administrativas en el Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI, serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas previstas:  Amonestación;  Multa;  Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción  Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso;  Clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción.  Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción. En caso de reincidencia en las infracciones, las multas impuestas podrán ser duplicadas, según se trate de la primera o segunda reincidencia, y cuando corresponda, con el doble de la suspensión o restricción de los derechos administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ANEXO Tabla Nº 1 - Listado referencial de actividades industriales que deberán presentar Informe Ambiental siempre que utilicen o exista presencia de plomo Tipo de Industria CIIU Descripción Industria química 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de plásticos y de caucho sintético 2520 Fabricación de productos de plástico Pinturas 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares Industria de armas y municiones 2927 Fabricación de armas y municiones y municiones Manufactura de baterías 3140 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias Nota: Las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo, no considerados en la presente relación no están exentas de presentar la información solicitada por la Autoridad Sectorial. Tabla Nº 2A - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféricas para la actividad de Fundiciones Emisiones Atmosféricas Categoría Descripción Unidades Caudal Nm 3 /h Principal Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm 3 Principal Óxido de Nitrógeno, NOx mg/Nm 3 Principal Material Particulado mg/Nm 3 Principal Plomo, Pb mg/Nm 3 Principal Cianuros mg/Nm 3 Complementario Aluminio mg/Nm 3 Complementario Arsénico, As mg/Nm 3 Complementario Cadmio, Cd mg/Nm 3 Complementario Cobre, Cu mg/Nm 3 Complementario Cromo mg/Nm 3 Complementario Fierro mg/Nm 3 Complementario Níquel mg/Nm 3 Complementario Mercurio, Hg mg/Nm 3 Complementario Zinc mg/Nm 3 Complementario Otros debidamente justificados Complementario N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0º C Tabla Nº 2B - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidos para la actividad de Fundiciones Efluentes Líquidos Caudal m 3 /h Principal pH mg/l Principal Temperatura mg/l Principal Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal Demanda Química de Oxígeno, DQO mg/l Principal Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal Plomo, Pb mg/l Principal Cianuros Totales, CN Total mg/l Complementario Aluminio, Al mg/l Complementario Arsénico, As mg/l Complementario Cadmio, Cd mg/l Complementario Cobre, Cu mg/l Complementario Cromo Hexavalente, Cr 6+ mg/l Complementario Hierro, Fe mg/l Complementario Mercurio, Hg mg/l Complementario Níquel, Ni mg/l Complementario Otros debidamente justificados Complementario Tabla Nº 3A - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféricas para la actividad de Textiles Emisiones Atmosféricas Textil Descripción Unidades Caudal Nm 3 /Nm Principal Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm 3 Principal Óxidos de Nitrógeno, NOx mg/Nm 3 Principal Material Particulado mg/Nm 3 Principal Plomo, Pb mg/Nm 3 Principal Fluoruros mg/Nm 3 Complementario Arsénico, As mg/Nm 3 Complementario Cobre, Cu mg/Nm 3 Complementario Cromo mg/Nm 3 Complementario Fierro mg/Nm 3 Complementario Otros debidamente justificados Complementario N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0º C Tabla Nº 3B - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidos para la actividad de Textiles Efluentes Líquidos Caudal m 3 /h Principal pH mg/l Principal Temperatura mg/l Principal Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal Demanda Bioquímica de Oxígeno,DBO5 mg/l Principal Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal Plomo, Pb mg/l Principal Arsénico, As mg/l Complementario Cadmio, Cd mg/l Complementario Cromo Hexavalente,Cr 6+ mg/l Complementario Mercurio, Hg mg/l Complementario Otros debidamente justificados Complementario Tabla Nº 4A - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféricas para la actividad de Cerámica y Ladrillos Emisiones Atmosféricas Cerámica/Ladrillos Descripción Unidades Caudal Nm 3 /h Principal Dióxido de Azufre, SO2 mg/Nm 3 Principal Óxidos de Nitrógeno, NOx mg/Nm 3 Principal Material Particulado mg/Nm 3 Principal Plomo, Pb mg/Nm 3 Principal Fluoruros mg/Nm 3 Complementario Arsénico, As mg/Nm 3 Complementario Cobre, Cu mg/Nm 3 Complementario Cromo mg/Nm 3 Complementario Fierro mg/Nm 3 Complementario Otros debidamente justificados Complementario N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0º C Tabla Nº 4B - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidos para la actividad de Cerámica y Ladrillos Efluentes Líquidos Caudal m 3 /h Principal pH mg/l Principal Temperatura mg/l Principal Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal Demanda Bioquímica de Oxigeno,DBO5 mg/l Principal Aceites y Grasas, AyG mg/l Principal Plomo, Pb mg/l Principal Cianuros Totales, CN Total mg/l Complementario Cadmio, Cd mg/l Complementario Cromo Hexavalente, Cr 6+ mg/l Complementario Fierro, Fe mg/l Complementario Mercurio, Hg mg/l Complementario Otros debidamente justificados Complementario Tabla Nº 5A - Parámetros de Selección en Emisiones Atmosféricas para actividades que procesan Plomo Emisiones Atmosféricas Categoría Descripción Unidades Caudal Nm 3 /h Principal Material Particulado mg/Nm 3 Principal Plomo, Pb mg/Nm 3 Principal N = Condiciones Normales de 1 Atmósfera y 0º C Tabla Nº 5B - Parámetros de Selección en Efluentes Líquidos para actividades que procesan Plomo Efluentes Líquidos Caudal m 3 /h Principal pH. mg/l Principal Temperatura mg/l Principal Sólidos Suspendidos Totales, SST mg/l Principal Demanda Química de Oxígeno, DQO mg/l Principal Plomo, Pb mg/l Principal

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