Resolución Nº 055/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pecano procedentes del Estado de California, Estados Unidos de América
صدر في 2009-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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\1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmporteclon de plantas de pecano prccedentee de EE.UU. (Estado de California) RESOLUCION DIRECTORAL N° 55-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de settembre de 2009 VISTO: EI Informe N° 07-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 17 de febrero de 2009. el cual. al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais. propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU (Estado de California); v. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqielativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir a propaqar plaqas. se euietaran a las dlepostclones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisitoe fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, debido al interes de la empresa Agricola Hoja Redonda SA de importar plantas de pecano (Carya illinoinensis) de EEUU (California), la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisites fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-200S-AG; Y con el visto buena del Director General de Asesoria Jundica: SE RESUELVE: Paqina 10 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 1.- Estabfezcanse los siguientes requisites fitosanitarios especificos de curnplirniento obliqatorio en la tmportaclon de plantas de pecano (Carya illinoinensis) procedentes de EEUU (Estado de California): 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envro debera venir acompanado de un Certificado Fttosanitaric oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracton adicional: 2.1.1. EI material procede de lugares de producci6n oficialmente inspeccionados por la ONPF del pais de origen. encontrandose Iibre de Rhizobium rhizogenes. Xylella fastidiosa. Mesocriconema xenoplax y Pratylenchus vulnus 2.1.2. Producto libre de, Botryosphaeria ribis. Botryosphaeria dothidea. Microsphaera penicillata, Nectria galligena, Phymatotrichopsis omnivora y Phytium irregulare 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre-embarque con: 2,2,1, Carbendazim (0,75 %0) + Prochloraz (0,34 %0) + Ethoprophos (1,1 %0). 0 2.2,2, Cualquier otro producto 0 tratamiento de accion equivalents. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso y libres de cualquier material extrai'io al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA 6, tnspeccton Fitosanitaria en e! punta de ingreso a! pais, 7, EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracton adicional del producto. EI costo del diaqnostico sera asumido por el importador. 8, EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse e! material Instalado en e! lugar de produccion sera somettdo por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqlstrese, comunlquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General de Sanidad Vegetal DEFENSA Paqina 11