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Resolución Nº 053/98/PE/DNPP - Modelo de convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 170-98-PE, referida al régimen provisional para extracción de atún y especies afines

صدر في 1998-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, contracts, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. pag. 158914 €1'J)mlano Lima, sabado II, de abril de 1998 Aprueban modelo de Convenio de ga rantis de fiel ycabal cumplimiento de obligaclones contenidas en la R.M. N2 17G-98-PE referlda al regimen provi sional para extraccion de atun yespe cles aflnes RESOLUCIONDIRECTORAL N"053·98·PEIDNPP Lima, 8 de abril de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 170-98-PE de 3 de abril de 1998, se establece el regimen provisional para extracci6n del atun y especies afines de manera excepcio nal al Plan de Ordenamiento del Atun y Especies Afines, el mismo que regira hasta el31 de diciembre de 1998; QueelArticulo 3° dela citadaResoluci6n dispone que las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboraci6n de conservas y/o congelado de productos pesqueros, podran contratar con armadores de buques atuneros de bandera nacional o extranjera que se dediquen a la extracci6n de atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, con fines de abastecimiento de materia prima a su estableci miento industrial pesquero, para el mercado local 0 para la exportaci6n de productos procesados, debiendo ademas cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordena miento Pesquero del Atuny EspeciesAfines aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 550-97- PE; Que el Articulo 9° de la precitada Resoluci6n Minis terial sefiala que los establecimientos industriales pes queros para el procesamiento de los recursos pesqueros referidos en el considerando precedente deberan contar con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para las actividades de conservas y/o congela do, que hayan suscrito ante la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero un Convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que a traves del articulo a que se hace referencia en el considerando anterior, se confiere a la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resoluci6n Directoral el modelo de convenio correspondiente, con la opini6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N" 170-98-PE; SE RESUELVE: Articulo r· Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direcci6n Nacional de Procesa miento Pesquero del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N" 170-98-PE, el mismo que en anexo forma parte inte grante de la presente Resoluci6n. Articulo 2°.· Los establecimientos industriales pes queros con licencia de operaci6n que deseen acogerse a 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N°170-98-PE debe ran presentar a la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesa miento Pesquero. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, lIen ado y suscrito porelrepresentan te legal de la personajuridica titular del establecimiento industrial pesquero. c) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica debida mente inscrito en el Registro correspondiente. Articulo3°.-La Direcci6nNacional de Procesamiento Pesquero, previa evaluaci6n de los documentos presen tados de acuerdo al articulo anterior y a la verificaci6n de las condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N° 170-98-PE, publicara la relacion de establecimientos industriales pesqueros que han suscrito el mencionado convenio. La empresa, podra recabar una copia de dicho convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDANA Director Nacional de Procesamiento Pesquero ANEXO CONVENIODEGARANTIADEFIELYCABALCUM· PLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES YNORMAS CONTENIDASENLARESOLUCIONMINISTERIAL N" 170.98·PE POR LA QUE SE ESTABLECE EL Pag.155915~ cEIJ)mlanO · Lima, sabado II de abril de 1998 REGIMENPROVISIONALPARALAEXTRACCION DE ATUN Y ESPECIES AFINES Y EL ABASTECI· MIENTOAEMPRESASCONLICENCIAPARAELA BORARCONSERVAS~OCONGELADOSPARAEL MERCADO LOCAL 0 EXPORTACION Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA conRUCN" 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N° 060 Urb. Corpac, San Isidro Lima, representado por el Director Nacional de Procesamiento Pesquero del Minis terio de Pesqueria, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero , con Licencia de Operacion otorgada mediante RM./R.D. N° con RUC N° ,domicilio .....................................................................................repre sentado por , Identificado con Libreta Electoral N° , con poder inscrito en , de los Re gistros Publicos de , a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria; e. Brindar las facilidades que el casu requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero ala entidad que se encargue de la verificacion de artes de pesca, sistema de preservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones atuneras de bandera nacional 0 extranjera y de las inspecciones tecnicas de la actividad de procesamiento de los establecimientos industriales pesqueros dedicados a la produccion de congelado y/o conservas, asi como a los inspectores acreditados por los organos del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pes queria; f. Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial N° 170-98-PE y en las corres pondientes al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado mediante RM.N° 550-97 PE;y, g. Presentar dentro de los quince (15) dias siguientes al mes vencido, a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, can caracter de declaracion jurada el "Formulario de Recepcion y Proce samiento de Atun y Especies Afines" que forma parte integrante del presente Convenio. La suscripciondel presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 170-98-PE, mediante la cual el Ministerio de Pesqueria dispone que los recursos atunes y especies afines solo podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de opera cion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi nisterio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma y las establecidas en el Plan de Ordena miento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado mediante RM.N" 550-97 -PE. CLAUSULACUARTA: COMPROMISOGENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos de atunes y especies afines conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se comprome te a asegurar la conservacion y racional aprovecha miento de los recursos hidrobiologicos objeto del pre sente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO CLAUSULAQUlNTA: COMPROMISOSESENCIALES El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolucion Ministerial N" 170-98-PE. CLAUSULATERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a. "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolu cion Ministerial N° 170-98-PE y las condiciones dispues tas en la misma, asi como las establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, apro bado por Resolucion Ministerial N° 550-98-PE. b. "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de las obligaciones conte nidas en el presente convenio, dara lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la noti ficacion que le efectue la Direccion Nacional de Procesa miento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reinci dencia duplicara la referida suspension. a. Contar con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros congelado y/o con servas otorgada por el Ministerio de Pesqueria de confor midad al Decreto Ley N"25977- Ley General de Pesca y su Reglamento; b. Estar operativa y contar con una Constancia de haber cumplido con el Programa de Verificacion y Certi ficacion de la Capacidad de Operacion Instalada de la Planta de Procesamiento Pesquero, establecido por el Decreto Supremo N° 002-97-PE y la Resolucion Ministe rial N"089-97-PE; c. Orientar exclusivamente los recursos atun y espe cies afines para el procesamiento de productos para con sumo humano directo destinados para el mercado local 0 para la exportacion; d. Recibir los recursos atun y especies afines solo de las embarcaciones atuneras de bandera nacional 0 ex tranjera, que hayan sido contratados por empresas con fines de abastecimiento de materia prima para elabora cion en tierra de productos de consumo humano directo destinados al mercado local 0 la exportacion y cuyos armadores hayan suscrito el Convenio correspondiente CLAUSULASEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo maximo de duracion, la vigencia establecida en el Articulo l O de la Resolucion Ministerial N" 170-98-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los dias del mes de de mil novecien tos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Procesamiento Pesquero POR LA EMPRESA pag. 158916 Lima, sabado 11de abril de 1998 WMSrERtO DEPfSQlJERIA DlRECCION NACIONAL DEPROCESAMIENTD PESQUERO DECLARAClON JURADA DE LA RECEPCION YPROCESAMIENTO DEL RECURSO ATUNES Y ESPECIES AFINES POR CONVENIO Y SEGUN REGIMEN PROVISIONAL R.M. NO 170-98-PE RAZON SOCIAL: UBIC. PLANTA : ACT1V1DAD : FeCHA MATERIA P RIM A MATERIA PRIMA PRODUCCION CONGELADO DESTINOV CANTIDAD RECEPCIONAD A PROCESADA TIPO N'BOLSA PEsomoLS. DEATUNESV ESPECIES ARIIAIlOR EMBARCAClON ESPECE CANT.(!) ESPECIE CANT. ~) OCAJA OCAJA ARNES RESUlUALES Representante delaPlanta Firma ySello MlN/STERIO DEPESQlJERIA OIRECCION NACIONAL DEPROCESAMIENTD PfSOllERO DECLARACION JURADA DELARECEPCION Y PROCESAMIENTO DEL RECURSO ATUNES YESPECIES AFINES POR CONVENIO Y SEGUN REGIMEN PROVISIONAL R.M. NO 17G-98-PE RAZON SOCIAL : UBIC. PLANTA : ACTIVIDAD: FeCHA MATERIA P RIM A MATERIA PRIMA PRODUCCION ENLATADO DESTINOV CANnDAD RECEPCIONAD A PROCESADA TIPO N'LATASI N'DE DEATUNESV ESPECIES ARIIAIlOR EltIlARCAClON ESPECE CANT.(t) ESPECIE CANT.(t) CAJA CAJAS ARNES RESIDUALES Representante deIaPlanta Firma ySello 3874

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