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قوانين بيرو

Resolución Nº 053/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas de caqui procedentes de España

صدر في 2010-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas enraizadas de caqui de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 53-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de diciembre de 2010 VISTQ: Ellnforme ARP N° 034-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de junio de 2010, el cua! busea establecer los requfsttos fitosani1arios para la lmportacton de estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso at pais como lmportaclon, transite lntemaclonal a cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos beneftcos, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de Paqlne 6 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG. establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fita y zoosanitarios en el Diario OfidaI EI Peruano y 5e notiftcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreta Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante 6rgano de Linea Competente: Que. el articulo 1 de la Resolucron Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros arttculos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante e! lnteres de la empresa INCA FRUT SA en importar al pais estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana: la Subdirecci6n de Analists de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicic el respective estudio con la finalidad de estabtecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establectdo los requlsltos fitosanitarios necesarlos para garantizar un nivel adecuado de proteccton al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG. e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con e! vlsto bueno de la Oficina de Asesorta Jurrdtce: SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la tmportaclon de estacas enraizadas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencla Espana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envro debera venir acompanado de un Certtflcado Fitosanitario oficial del pais de oriqen, en e! cual se coneiqne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material procede de un lugar de producci6n inspeccionado por la Organizaci6n Nactonal de Protecclon Fitosanitaria del pais de origen, durante el pertodo de creclmfento activo del cultivo y encontranoose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae. 2.1.2 Producto Iibre de: Parthenolecanium persicae. Lobesia botrana. Botryosphaeria dothldea. Monilia ftuctiqena, Rosellina necatrix y Pratylenchus vulnus. Paqlne 7 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: c1orpirifos 0.2 %0 + methoxyfenozide 0.12%0 y mancozeb 1.92°/00 6 cualesqutera otros productos de acci6n equivalente. 3. Las estacas enraizadas deberan venir sin hojas y sin sustrato. 4. los envases seran nuevas y de primer usa. Ubre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con e! fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la dedaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido par el Importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraclon de seis (06) mesas. En dlcho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (02) tnspecclones obliqatorias para e! sequimiento de la cuarentena posentrada. y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Naclonal de Sanidad Agraria Paqlne 8

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