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قوانين بيرو

Resolución Nº 052/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cartucho procedentes de los Estados Unidos de América

صدر في 2008-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 52-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: 380811 El lnforme TElcnico N° 17-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp ) de origen y procedencia Estados Unidos de America: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondIcionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asI como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: 380812 >1 NORMA$ LEGALES Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisitos f1to y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se not1ficaran a la OMC: Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es din£1mico. la Direcci6n de Sanidad Veg eta I del SENA SA, a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitar10 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Oecreto Supremo N° 032-2003-AG, el Oecreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General deAsesoria Juridica; SE RESUELVE: Artfculo Unico.- Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedencia de Esta dos Unidos de America de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportacion emitido por el SENASA. oblenido por el importador o interesado. previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consIgne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Los rizomas provienen de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de: Dasheen mosaic virus 2.1.2 Producto lIbre de: Phytophthora nc/1ardiae, Pyt/1ium myriotylum. Rosellmia necatrix 2.2 Tratamiento de desinfecci6n por inmersi6n preernbarque con Thiram 1,12 % + lrnacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acci6n equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraiio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El irnportador debera contar con el Registro de lrnportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujelo a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tornara una rnuestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Veg eta I del SENA SA. El costo del dIagn6slico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duracion de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sornetido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguirniento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantarniento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dIspondra el destino final del producto. Registrese, cornuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-13 El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3

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