تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 051/99/PE - Modelo de convenio por el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 053-99-PE

صدر في 1999-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, fishery management and conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Li rna. viemes 19 de febrero de 1999 Pag.170017 Aprueban modelo de convenio por el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. NS! 053-99·PE RESOLUCION DIRECTORAL N" 051-99-PEIDNE Lima. 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 053-99-PE. de fecha 15 de febrero de 1999. se establecio que los armadores de embar caciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante 0 pota hasta el30 de abril de 1999. sin perjuicio de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial N' 408 97-PE. cuya vigencia fue ampliada por la Resolucion Ministerial N" 608-98-PE. disponiendose en el Articulo 2' de la indicada resoluci6n las condiciones que deben cumplir las embarcaciones pesqueras para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante 0 pota; Que conforme a 10dispuesto en los incisos c) y d) del Articulo 2' de la Resolucion Ministerial N" 053-99-PE. citada en el consi derando anterior. los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca deberan suscribir un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obliga ciones contenidas en la citada norma. ast como acreditar en forma previa a la suscripcion del convenio, el rago de los derechos por explotacion del recurso a que se refiere e Articulo 3' de la misma; estableciendose asimismo que la Direccion Nacional de Extrac cion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Directoral el modelo de dicho convenio y que la sola suscripcion del mismo, autorizara a la embarcaci6n a extraer el recurso calamar gigante 0 pota; a tal efecto.Ia indicada Direccion Nacio nal cornunicara a la Direccion General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa la relaci6n de las embarcaciones autorizadas a ese fin; De conformidad a 10establecido en la Resolucion Ministerial N" 053·99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°, Aprobar el modelo de convenio a suscribirse ante la Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pes queria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de las condiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 053-99 PE. el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°, Para acogerse a 10dispuesto en la Resolucion Ministerial N' 053-99-PE. a la que hace referencia el articulo anterior. los armadores de embarcaciones arrastreras, espine leras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca y las que 10 obtengan con forme al ordena miento legal pesquero, deberan presentar a la Direccion Nacio nal de Extraccion del Ministerio de Pesqueria los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion; b) Original y tres copias del convenio, segun modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural 0 representante legal de la persona juridica poseedora de la embarcaci6n(s) pesquerats): c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurfdica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral; Y. dl Copia del recibo de pago de los derechos por explotaci6n del recurso, acorde a 10establecido en el Articulo 3" de la Resolucion Ministerial N' 053-99-PE. Articulo 3°. La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion a los documentos presentados de acuerdo al articu lo anterior y verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N' 053-99-PE. cornunicara a las Capita mas de Puerto y a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, la relacion de embarcaciones pesqueras cu yos armadores y empresas han suscrito el correspondiente convenio. Los usuarios podran recabar una copia del mencio nado convenio en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GAHANTlA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N" 053-99-PE QUE AUTORIZA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS. ESPINELERAS Y PALANGRERAS DE MAYOR ESCALA, DE BANDERA NACIONAL Y CON PERMISO DE PESCA VIGENTE A EFECTUAR FAENAS DE PESCA CON CARACTER EXPLORATORIO DEL RECURSO CAIAMAR GIGANTE 0 POTA Conste por el presente docurnento, el convenio que celeb ran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N' 13137196. con domicilio en calle Uno Oeste N' 060. urbanizaci6n Corpac, San Isidro. Lima. representado por el Director Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a quien en adelante se Ie denominara "EL MINISTERIO". y de otra parte el armador 0 empresa con RUC N' domicilio en , representada por , identilicado con Libreta Electoral N° con Poder inscrito en .. ........ de los Registros Pub licos de representantetsrde las ernbarcacionres) : con Matricula N° capacidad de bo dega m3, con sistema de preservacion a quien en adelante se Ie denominara "EL ARMADOR" 0 ''LA EMPRESA". en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 053-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999. mediante la cual se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras, espi neleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante 0 pota hasta el 30 de abril de 1999. sin perjuicio de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial N' 408-97-PE. cuya vigencia fue am pliada por la Resolucion Ministerial N' 608-9B-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO EI presente convenio tiene como finalidad garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMA DOR" 0 "LA EMPRESA" comprendidas en la Resoluci6n Ministe rial N" 053-99-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Estar consignadas en los incisos Fl. G) 0 K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N"500-99-PE 0 haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resolucion correspondiente; b) Las embarcaciones arrastreras efectuaran las faenas de pesca de conformidad con la zonificacion establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza. Las embarcaciones espineleras y palangreras opera ran fuera de las 5 millas de la linea de costa; c) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el embarque de tecnicos cientificos de investiga cion del Instituto del Mar del Peru para el normal cumplimiento PSg. 170018 Lima, viernes 19dc fchrcrodc 1999 de las labores encomendadas relacionadas con el monitoreo biol6gico pesquero del recurso calamar gigante 0 pota; y, d) "ELARMADOR" 0 "LAEMPRESA"0 sus representantes bajo responsabilidad deberan brindar las facilidadesque el caso requiem, para que losmspeetores acreditados por losorganos del Ministerio de Pesqueria y las OireccionesRegionalesde Pesqueria, puedan curnplir conlaslaboresde seguirnientoy controlde las actividadesextractivas y de procesamiento del recurso calamar gigante 0 pota, dentro del ambito de sus respectivas competencias. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA" declara asumir el com promiso de efectuar las faenas de pesca del recurso calamar gigante 0 pota conforrne al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegu rar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hi drobiol6gico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolueion Ministerial N° 053-99-PE, y las condiciones dispues tas en la misma; y, b) "EL ARMADOR"0 "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspensi6n, sin perjuicio de las aanciones previstas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULASEXTA PLAZO DE DURACION EI plazo para que los armadores de embarcaciones arrastre ras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, realicen las faenas de pesca establecidas en la clausula primera del presente convenio, concluye indefectiblemente el 30 de abril de 1999. Las partes declaran su plena conforrnidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los dias del mes de ................ de mil novecientos noventa y nueve. POR'E'L'M'iNi'STERio'DE"PE'SQUE'iiiA" Director Nacional de Extraccion POR·E'L"AR.MADOR· 2343

Resolución Nº 051/99/PE - Modelo de convenio por el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 053-99-PE · Nelum