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قوانين بيرو

Resolución Nº 051/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de almendro procedentes de Estados Unidos

صدر في 2009-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de almendro de origen y procedencia Estados Unidos de America RESOLUCION CIRECTORAL N' 51·2009·AG·SENASA·CSV La Molina, 7 de setiembre de 2009 VISTO: EI ARP N° SO-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantas de Almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia de Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional a cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 01B-200B-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiticaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa AGRICOLA HOJA REDONDA S.A, manifiesta su interes en la importacion de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de America; par tal motivo, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 01B-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo W 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo umco.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Estados Unidos de America de la siguiente manera: Pecina 13 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 1. Que el envlc cuentecon el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitidopar el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado, previa a la certltlcaclcn y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envfo debera venlr acompaflado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cualse consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de un lugar de prcduccicn que fue oficialmente inspeccionado par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado hbre de: Peach X-disease phytoplasma, Peach yellows phytoplasma, Pseudomonas amygdali, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Xanthomonas arboricola pv. prunf. Xylella fastidiosa, Apple mosaic virus, Plum pox virus, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus. 2.1.2 Producto libre de: Aculus fockeui, Bryobia rubriculus, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Anarsia lineatella, Caliroa cerasi, Grapholita molesta, Botryosphaeria ribis, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe eres, Monilinia laxa, Phymatotrichopsis omnivore, Phytophthora cambivora, Phytophthroa cryptogea, Phytophthora megasperma, Rosellinia necatrix, Pratylenchus thornei, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus penetrans. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: Spirodiclofen 0.14 0/00, Azinfos metil 0.42°/00, Iprodione 0.5%0 y Thiuran 2%0 u otro producto de acci6n equivalents. 3. EI envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. 4. Si el envio viene con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 5. EI importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material suieto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOlA Director General (e) de Sanidad Vegetal Pecina 14

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