Resolución Nº 051/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Amarilis procedentes de los Estados Unidos de América
صدر في 2008-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES 380811 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 51-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de seliembre de 2008 VISTO: El lnforme Tecnico N° 04 -2008-AG-SENASA-DSV SCV de le cha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Amarilis (Hippeastrum spp) de origen y procedencia Estados Unidos de America: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondIcionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asI corno los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado rnediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es din<'lmico, la Direcci6n de Sanidad Veg eta I del SENASA, a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualIzado los requIsItos fitosarntarIos solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosan itarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de bulbos de Amarilis (Hippeastrum spp) procedentes de Estados Unidos de America. de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el PerrnIso Fitosanitario de lrnportaci6n emitIdo por el SENASA. oblenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Producto libre de: Frank/1mella fusca. Pectobactenum r/1apont1c1 y Pratylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Diazinon 0.5 oloo + Benomil 0.1% + y un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraflo al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos. cuya condici6n sera certIficada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado FitosanitarI0 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitIda a la Urndad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera somelido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimIento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatorIa final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General DireccI6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-12