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Resolución Nº 050-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades

صدر في 2020-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, data collection/reporting, fish diseases, fish products, monitoring, animal feed/feedstuffs, animal health, governance

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  1. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2020 / El Peruano Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de julio de 2020 VISTOS: Los Informes Técnico Nº 029-2020-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA y Nº 031-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos Nº 375-2020-SANIPES/DSNPA y Nº 439-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; los Informes Nº 112-2020-SANIPES/OPP y Nº 143-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 145-2020-SANIPES/OAJ y Nº 182-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 218-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2020-PRODUCE, establece que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 30063, dispone que SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo; Que, el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) vela por el cumplimiento de las medidas para el comercio internacional establecidas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Asimismo, es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual establece medidas para la gestión sanitaria de los recursos hidrobiológicos mediante la vigilancia del estado sanitario de las poblaciones de animales acuáticos; Que, conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, la vigilancia de la sanidad de los animales acuáticos incluye la inspección de los lugares de producción y un posterior examen de laboratorio de muestras, procedentes de ejemplares tomados de una población defi nida de animales acuáticos, ello requiere obtener la muestra y procesarla según métodos aceptados; Que, en el marco de la vigilancia sanitaria de enfermedades y la atención de alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad de los recursos hidrobiológicos, se llevan a cabo diagnósticos sanitarios que incluyen obtención de muestras de los recursos hidrobiológicos como acciones de fi scalización sanitaria, conforme con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el Instructivo denominado “Obtención y Remisión de Muestra para el Diagnóstico de Enfermedades en Animales Acuáticos” (I03-SDSA-SANIPES); Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, con la fi nalidad de estandarizar el proceso de obtención y envío de material de muestreo dirimentes de recursos hidrobiológicos para el diagnóstico de enfermedades infecciosas, lo que contribuirá en el correcto diagnóstico en el laboratorio destino; Que, a través del Informe Nº 009-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, según consta en el Acuerdo Nº 218-S48NP-2020; Que, con Resolución de Presidencia Nº 039-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 001 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de 25NORMAS LEGALESMiércoles 22 de julio de 2020 El Peruano / Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2016-SANIPES/DSNPA, que aprueba el Instructivo denominado “Obtención y Remisión de Muestra para el Diagnóstico de Enfermedades en Animales Acuáticos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1872316-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Ofi cio N° 000663 2020-GEL/INDECOPI, recibido el 21 de julio de 2020) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL: 0726-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de diciembre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación de fl ota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa. La limitación del incremento anual de fl ota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la fl ota máxima. La exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. El artículo 41º, numeral 1 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. El artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454 MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declara barrera burocrática ilegal, la limitación de fl ota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa, materializada en el primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. La razón es que a través de la limitación de la fl ota a 250 unidades vehiculares, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales. Se declara barrera burocrática ilegal la limitación del incremento anual de fl ota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la fl ota máxima, materializada en el numeral 1 del artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. La razón es que a través de la limitación del incremento anual de fl ota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la fl ota máxima, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales. Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros, materializada en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012. La razón es que a través de la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26º

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