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Resolución Nº 050-2019-OSINFOR ─ Modifica Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

صدر في 2019-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
afforestation/reforestation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, institution, inspection, forest management/forest conservation, community management, Indigenous Peoples, governance

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  1. 31NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano / ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 050-2019-OSINFOR Lima, 21 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Legal N° 115-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 099-2019-OSINFOR/05.2-EFER y el Proveído N° 191-2019-OSINFOR/05.2, emitidos por la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el Numeral 3.5 del Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se requieran a obligaciones o derechos contenidos en títulos habilitantes; Que, el Artículo 12° del referido Decreto Legislativo, faculta al OSINFOR exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 073-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”, que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas por cambio de uso o por extracción forestal; Que, mediante Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, “Directiva para el fraccionamiento de multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, la cual tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder al fraccionamiento de las multas impuestas por el OSINFOR, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, se aprueba la Directiva N° 010-2017-OSINFOR “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, que tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 131-2017-OSINFOR, se conforma, con efectividad al 01 enero 2018, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones en la Ofi cina de Administración, integrado por personal de la Unidad de Administración Financiera y Ejecución Coactivo, encargado principalmente de la ejecución de las resoluciones de fi scalización del OSINFOR, con la fi nalidad de garantizar su cumplimiento, bajo la coordinación del Ejecutor Coactivo, con especial énfasis en la gestión de cobranza de las obligaciones a favor del OSINFOR, la gestión de los procedimientos de ejecución coactiva y otras acciones que le encargue la Jefatura; Que, mediante los documentos de visto, se sustenta la modifi cación de las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y N° 010-2017-OSINFOR, a fi n de precisar el procedimiento para la emisión de las Resoluciones de Administración que resuelven aprobar o denegar los pedidos de fraccionamiento o compensación del pago de multas realizados por los administrados, así como declarar la pérdida de fraccionamiento o compensación del pago de multas; Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5 y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8 de la Directiva N° 018-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas”, aprobada por Resolución Presidencial N° 129-2016-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 073-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 2.5 PROCEDIMIENTO (…) 2.5.5 Evaluación y aprobación de la solicitud (…) En caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Ofi cina de Administración para su fi rma. (…) 2.5.8 Compensación de la deuda (…) El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, 32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Ofi cina de Administración para su fi rma. El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva. (…)” Artículo 2°.- Modifi car los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 2.6.3 y los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 3.2 de la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, “Directiva para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobada por Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 2.6 Procedimiento para la presentación y califi cación de la solicitud (…) 2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración, se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural que aprueba el fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Ofi cina de Administración para su fi rma. (…) III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 3.2 Efectos de la pérdida del fraccionamiento Producida alguna de las causales anteriormente señaladas, la Ofi cina de Administración, previo requerimiento de pago de cuota(s) vencida(s), declarará la pérdida del fraccionamiento, emitiendo la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento. El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Ofi cina de Administración para su fi rma. (…)” Artículo 3°.- Modifi car el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3 y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10 de la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modifi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 2.6 Procedimiento para la presentación y califi cación de la solicitud (…) 2.6.2 Evaluación de la solicitud (…) El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración verifi cará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación. (…) 2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Ofi cina de Administración para su fi rma. (…) 2.10 Compensación del pago de la multa (…) El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma. (…)” Artículo 4°.- Precisar que toda referencia a Resolución Jefatural que emita la Ofi cina de Administración, establecida en las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y 010-2017-OSINFOR, deberá ser entendida como Resolución de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto realice las gestiones que correspondan, en virtud del Procedimiento de Acciones Correctivas y de Mejora del Sistema Integrado del OSINFOR del Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información NTP ISO/IEC 27001:2014. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA TESSY TORRES SANCHEZ Jefa (e) 1782511-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 000045-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000119-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

Resolución Nº 050-2019-OSINFOR ─ Modifica Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) · Nelum