Resolución Nº 050-2002-PE ─ Modifica el Reglamento del Comité de apelación de sanciones del Ministerio de Pesquería
صدر في 2002-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-PE Modifican resolución que aprobó Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio Lima, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que a través del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, se incorporó a la estructura orgánica de este Ministerio al Comité de Apelación de Sanciones, encargado de conocer en segunda instancia los procesos sancionadores iniciados por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 137-2001-PE se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 404-2001-PE se estableció la nueva conformación del Comité de Apelación de Sanciones, siendo necesario para su normal funcionamiento aprobar las modificaciones de los Artículos 4, 6 y 7, así como la Segunda Disposición Transitoria y Final de su Reglamento Interno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 404-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquense los Artículos 4, 6, 7 y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución Ministerial Nº 137-2001-PE que aprobó el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto específicamente en el presente Reglamento, se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General. Asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, se regirán por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; no obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la Ley Nº 27444 que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administración.” “Artículo 6.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones estará conformado por tres (3) miembros designados por el Despacho Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. Al menos uno de los miembros que lo integren deberá ser abogado y otro profesional especialista en la actividad pesquera. Para su normal funcionamiento, el Despacho Ministerial designará dos (2) miembros suplentes, los mismos que actuarán en ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares del Pleno del Comité de Apelación de Sanciones.” “Artículo 7.- El presidente del Comité de Apelación de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: d) Delegar la función de presidir las sesiones del Comité en un miembro titular o suplente en caso de ausencia o impedimento.” “Disposiciones Transitorias y Finales Segunda.- Cualquier disposición que no haya sido contemplada en el Reglamento Interno y que no sea contraria a las funciones y competencia del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería