Resolución Nº 050/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pino del Brasil
صدر في 2009-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
- الفئات
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacicn de semillas botanicas de pine, de origen y procedencia Brasil RESOLUCION DIRECTORAL N° 50-2009-AG-5ENASA-DSV SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA La Molina, 31 de agosto de 2009 VISTO: EI ARP N° 041-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de mayo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas botanicas de pine (Pinus spp) de origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notitlcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L. en importar semilla botanica de pine (Pinus spp.) procedente de Brasil, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Pecina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, como resultado de dicho estudio ta $ubdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nlve! adecuado de protecci6n al pars, minimizando los riesgos en e! ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreta Legislativo N° 1059, e! Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con e! vista buena del Director General de Asesorla Jurldica; SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas bctanlcae de pino (Pinus spp.) de origen y procedencia Brasil de te siguiente manera: 1. Que el envlo cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emltldc por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a ta certificaci6n y embarque en e! pars de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n Adicional: Producto Libre de: Shaeropsis sapinea 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: Carbendazim 0.5%0 + Prochloraz 0.375%0 0 cualesquiera otro producto de acci6n equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debe ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la deciaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendril una duraci6n de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO MOSTAJO OCaLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Pecina 4