Resolución Nº 050/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de harina de subproductos animales procedente de Chile
صدر في 2009-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, poultry, cattle, sheep/goats, pests/diseases, international trade, animal health, birds
- الفئات
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "Harina de Carne y Hueece" de la eepecle bovina y ovlna, de origen y procedencla Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 050-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de settembre de 2009 VISTOS EI Informe N° 647-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Hanna de Carne y Hueso" de las especies bovina y ovina, siendo su origen y procedencia Chile: v, Paqina 27 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n. transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asf como los medics utilizados para transportarfos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en e! ambito de su competencla e! Servicio Nactona! de Sanidad Agraria SENASA; Que. as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nactona! de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respecttvo. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que. el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 01B-200B-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que. el articulo 28 del Decreta Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nactona! de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que. el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requieitos que se establezca en las normas comunitarias". Que. la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina establece los requisites sanitarios que se deben cumplir para e! comerclo 0 la movilizaci6n tntrasubreqlona! y con terceros parses de bovines. mientras que la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena hace 10 propio can los ovinos: asi como can los productos derivados de estas especies. Que, e! Informe N° 647-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Hanna de Carne y Huesos" de la especie bovina y ovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN y la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y can ta vtsactcn del Director General de Asesorta Jurtdlca: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los raquisitoe sanitarios especttlcos de curnplirniento obligatorio en la importaci6n de "Hanna de Carne y Huesos" de la especie bovina y ovina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Paqina 28 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas complementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA E$PECIE BOVINA PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE Las harinas de carne y hueso estaran amparadas par un Certificado Zoosanitario. expedido per la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimfento de los siquientes requisites: Que: 1. EI producto procede de animales nacidos, criados. cebados y beneficiados en Chile. 2. Chile esta Iibre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA. 3. Chile es c1asificado por la OlE como pais de riesgo insignificante para ENCEFALOPATfA ESPONGIFORME BOVINA 4. Proceden de una planta de elaboraci6n y de depositos autorizados para exportar estos productos por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile y esta avalado por el SENASA-Peru, y son fiscahzados en forma permanente por ta misma autoridad sanitaria de Chile. 5. La materia prima fue reducido a un tamafio minima de 50 mm antes de ser sometido a tratamiento termico. 6. La materia prima fue sometido a tratamiento en un digestor. a una temperatura que ascienda a 133 0 C por 10 menos, durante 20 minutos como mlnimo. con una presion absoluta de tres bares. 7. EI producto present6 resultados negativos a la prueba para la detecci6n de Salmonella. 8. EI producto ha side hlqlenlcamente mantpulado, empacado en bolsas limpias esterilizadas, de material impermeable y resietente. capaz de preservarlo de la contaminaci6n ambiental, y almacenado inmediatamente despues de su elaboraci6n, y obtenido de plantas que son inspeccionadas peri6dicamente por el Servicio Veterinario Oficial de Chile. Dichos envases fueron rotulados 0 etlquetados con expresion del contenido y origen. 9. EI producto en sus empaques tenga impreso la leyenda "PROHIBIDO EL usa EN LA ALiMENTACION DE RUMIANTES" 1O. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha side alterado en ninguna manera ni ha estado en contacto con alqun producto animal 0 posibles materiales tntecclosos. Paqina 29 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 11. Fueron traneportados en vehiculos previamente lavados, desinsectados y desinfectados con productos autorizados par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARA-GRAFO I. EI usa de este producto no esta permitido en la alimentaci6n de rumiantes sequn RJ N° 064-2009-AG-SENASA. II. EI importador debera presentar ante el Puesto de Control Externo par donde inqresara el producto. la documentaci6n pertinente que permita establecer el usa y destino final de esta mercancra a fin de lIevar un registro de trazabilidad de este producto. III. Los presentes requisitos no exime del cumpltmiento de las exigencias solicitadas par otras Instituciones competentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCiAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCiA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE OVINA PROCEDENTE DE CHILE Las hennas de carne y hueso estaran amparadas par un certificado zoosanltarlo, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos. crfados. cebados y beneficiados en Chile, el que debe ester libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie). 2. Chile es c1asificado par la OlE como pais de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Proceden de una planta de elaboraci6n y de depositos autorizados para exportar estos productos. par la Autoridad Offcial de Sanidad Animal del pais exportador y avalado per la Autoridad Oficial de Sarudad Animal del Peru, y son fiscalizados en forma permanents par ta misma autaridad sanitaria del pais exportador. 4. EI producto fue preparado de tal forma que garantiza la esterilizacion de las materias primae. mediante el eiquiente tratamlento: a) La materia prima sera reducida a particulas de un tamano maximo de 50 mm antes de ser sometida a tratamiento termico. b) La materia prima sera sometida a tratamiento termico en una atmosfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133" C por 10 menos durante 20 minutes. con una presion absolute de tres bares. Paqina 30 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 5. La mercaderta esta libre de Salmonella y otros como Escherichia, y Clostridium que pueden ser infecciosos si se destinan a la alimentaci6n de animales. 6. EI producto ha side hiqienicamente manipulado, empacado en balsas limpias esterilizadas de material impermeable y resistente capaz de preservarlo de la contaminaci6n ambiental. y almacenado inmediatamente despues de su elaboracton. y obtenido de plantas que son inspeccionadas peri6dicamente par el Servicio Veterinario OfidaI de Chile. Dichos envases fueron rotulados 0 etlquetados con expresion del contenido y origen. 7. EI producto en sus empaques tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL usa EN LA ALiMENTACI6N DE RUMIANTES" 8. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha side alterado en ninguna manera ni ha estado en contacto con alqun producto animal 0 posibles materiales Infecciosos. 9. Fueron transportados en vehiculos previamente Iavados. desinsectados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad OfidaI de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. EI uso de este producto no esta perrnitido en ta atlmentaclon de rumiantes sequn R.J. N° 064-2009-AG-SENASA II. EI importador debera presentar ante el Puesto de Control Externo por donde inqresara el producto. la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destine final de esta mercancfa a fin de lIevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCiA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 31