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Resolución Nº 049/98/PE - Modelo de convenio por el que se garantiza cumplimiento de obligaciones contenidas en las Resoluciones Nº 409-97-PE y 098-98-PE

صدر في 1998-02-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, processing/handling, fishing gear/fishing method, size, bycatch, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Lima, domingo 1 de marzo de 1998 pago 157761 Aprueban Modelo de Convenio por el que se garantiza cumplimiento de obligacionescontenidasen lasRR.MM. Nis. 409-97·PE y098-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL N" 049·98-PEIDNE Lima, 27 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se establece el Pro grama de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de 10 previsto en el Articulo 8° de la indicada Resoluci6n Minis terial, se destinara exclusivamente los vohimenes de la cuota de captura permisible del recurso sardina asignada para consumo humano directo; Que el inciso a) del Articulo 3° de la citada Resoluci6n indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquerfa para la extracci6n de los recursos anchovetalsardina 0 sardina. Asimismo, el inciso e) establece que los armadores deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes querfa un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 098-98-PE, de fecha 24 de febrero de 1998, se dispone sustituir los Articulos 4°, 7° y 10° de la Resoluci6n mencionada en el primer considerando; Que en el Articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial N° 098-98-PE, se confiere a la Direcci6n Nacional de Extrac cion del Ministerio de Pesquerfa la facultad de aprobar mediante Resoluci6n Directoral el modelo de convenio correspondiente; De conformidad a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 098-98-PE; SE RESUELVE: Articulo r.- Aprobar el modelo de Convenio a suscri birse ante la Direcci6n Nacional de Extracci6ndel Ministe rio de Pesquerfa por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE y 098 98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2".- Los armadores y empresas que deseen acogerse a 10dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N°s. 409-97oPEy 098-98-PE deberan presentar a la Direc ci6n Nacional de Extracci6n del Mimsterio de Pesquerfa: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac ci6n. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural 0 representante legal de la personajurfdica poseedora de la embarcaci6n pesquera. c) Certificado de Inspecci6n, a que se refiere el articulo 6° de la Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE en el que se acredite el cumplimiento de 10dispuesto en el inciso c) del Articulo 3° del mencionado dispositivo legal; debiendo este documento haber sido emitido con posterioridad a la resoluci6n del respectivo convenio. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona jurfdica, debida mente inscrito en el Registro correspondiente. En casode personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Articulo 3°.· La Direcci6n Nacional de Extracci6n, previaevaluaci6n de los documentos presentados de acuer do al articulo anterior y a la verificaci6n de las condiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales N"s. 409 97-PEY 098-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puer to dellitoral, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerfa, la relaci6n de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado conve nio. Los usuarios podran recabar una copia del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesquerfa. Regfstrese, comu~iquese y publfquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracci6n CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBUGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERlALES N" 409.98·PE Y 098·98-PE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO SARDINA PARA LA INDUSTRIA CONSERVERA NACIONAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE RIA con RUC N" 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste N" 060, urbanizaci6n C6rpac, San Isidro - Lima, representado por el Director Nacional de Extracci6n ...........................................a quien en adelante se denomi ~::~~a~.~~~~~::'.,yc~: ~ud'~.~~.~~~i~ en ,representadapor ,identificadocon Libreta Electoral N° , con poder inscrito en ,de los Registros Publicos de , re presentante de la(s) embarcaci6n(es) con matrfcula N" , capacidad de bodega m3, con sistema de preservaci6n , a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" 0 "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripci6n del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, a traves de la cual el Ministerio de Pesquerfa establece el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de 10 previsto en el Articulo 8° de la indicada Resoluci6n Ministerial, se destinara exclusivamente los vohimenes de la cuota de captura permisible del recurso pag. 157762 Lima, domingo I de marzo de 1998 sardina asignada para consumo humano directo; asimis mo la Resolucion Ministerial N" 098-98-PE de fecha 24 de febrero, mediante la cual se sustituyen los Articulos 4°, 7° y 10° de la Resolucion Ministerial N" 409-97-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE y 098-98-PE, que establecen el Programa de Abastecimiento del recur so sardina para la Industria Conservera Nacional. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli gaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministe rio de Pesqueria, para la extraccion de anchoveta/sardina o sardina. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N"008-97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, 0 haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente. c) Contarcon la totalidad de las bodegas de las embarca ciones pesqueras con el sistema de preservacion , cuyo funcionamiento es de caracter obligatorio 0 en su defecto cajas con hielo. d) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamafto minimo de malla de 1Ih pulgadas (38 mm.). e) Acatar la prohibicion de extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 20% en el mimero de ejempla res juveniles como captura incidental. f) Los armadores pesqueros 0 sus representantes, bajo responsabilidad, deberan solicitar al momento de la des carga 0 desembarque, la presencia de los Inspectores de la empresa que resulto ganadora en el concurso "Verifica cion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y vohimenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se encargaran de las inspecciones tecnicas y del segui miento y control de las actividades extractivas; brindando las facilidades que sean necesarias para el mejor cumpli miento de las labores de los inspectores. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos obje to del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este Convenio, el acogimiento a las Resoluciones Ministeriales N"s. 409-97-PE y 098-98 PE de fechas 12 de setiembre de 1997 y 24 de febrero de 1998, y las condiciones establecidas en las mismas. b) Asimismo, el armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservacion a que se hace referencia en el inciso c) del Articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE. c) Si por motivos de fuerza mayor durante las faenas de pesca de sardina sufran problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo, que imposibilite man tener en buenas condiciones la materia prima, podran justificarlo ante la Direccion Nacional de extraccion del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, presen tando el informe tecnico emitido por una empresa recono cida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comer ciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, segun 10seftalado en el Articulo 4° de la Reso lucien Ministerial N" 098-98-PE. d) El armadory/o empresa declara asumir comocompro miso esencial, que el incumplimiento de la obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la sus pension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extrac cion del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias dupli caran la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuen tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Programa de Abas ,tecimiento del recurso sardina para la Industria Conser vera Nacional. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ........ dias del mes de de mil novecientos noven tiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion POR LA EMPRESA 2291

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