Resolución Nº 049-2020-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola
صدر في 2020-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, data collection/reporting, fish diseases, fish products, monitoring, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, internal trade, certification, public health
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2020 / El Peruano salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0169, específi cas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1872359-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 0048-2020/SBN San Isidro, 20 de julio de 2020 VISTA: La Carta de fecha 20 de julio de 2020 (Solicitud de Ingreso Nº 10235-2020) del señor Raúl Menacho Marcelo, Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2011-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que contiene la Plaza Nº 37: Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como cargo de Empleado de Confi anza; Que, a través de la Resolución Nº 032-2019/SBN de fecha 20 de mayo de 2019, se designó, a partir del 24 de mayo de 2019, al señor Raúl Menacho Marcelo en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, con el documento del visto, el señor Raúl Menacho Marcelo presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario designar a su titular; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; asimismo, en el artículo 6 se señala que todas la resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, se dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y cesar a los empleados de confi anza de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir del 22 de julio de 2020, la renuncia formulada por el señor Raúl Menacho Marcelo al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 22 de julio de 2020, al señor Ysmael Rafael Mayuri Quispe, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al servidor señalado en el artículo 1, así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Encargar a Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1872156-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 049-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 019-2020-SANIPES/DSNPA/ SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera; los Informes Técnicos Nros. 028 y 032-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos Nros. 369 y 443-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; los Informes Nros. 111 y 141-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de utente Cross-Out 23NORMAS LEGALESMiércoles 22 de julio de 2020 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nros. 144 y 181-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notifi caciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo el artículo 16 del referido cuerpo normativo señala disposiciones específi cas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del Artículo II del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece entre otros principios, el principio de alimentación saludable y segura por lo cual las Autoridades Sanitarias, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo una alimentación saludable y segura, en concordancia con la aplicación de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades establecerán procedimientos para la atención de las denuncias de los consumidores; asimismo el artículo 19 del referido cuerpo normativo, establece que cada sector establecerá procedimientos para la atención de alertas sanitarias nacionales e internacionales según su competencia, aplicando los principios de análisis de riesgos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el “Procedimiento: Atención y Manejo de Alertas y Notifi caciones Sanitarias” (P01-SDIP-SANIPES); Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notifi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, con la fi nalidad de eliminar o reducir los riesgos no previstos de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, colocados o por colocar en el mercado que afecten o puedan afectar la salud pública; Que, a través del Informe Nº 009-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la cuadragésima octava Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notifi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, según consta en el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notifi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (05) días calendario; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 013-2016-SANIPES/DSNPA que aprueba el “Procedimiento: Atención y Manejo de Alertas y Notifi caciones Sanitarias”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notifi caciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1872315-1