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قوانين بيرو

Resolución Nº 049-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Documentos para la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, IDE-i SERFOR

صدر في 2018-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable use, data collection/reporting, access-to-information, survey/mapping, monitoring, governance, wild fauna, wild flora, management/conservation

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  1. 10 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba se ejerce en forma rotativa cada dos (2) años entre los representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali, en ese orden de prelación, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cada por Decreto Supremo N° 005-2013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota conduce la instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, que declare el inicio de la etapa de implementación del Consejo. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua expide la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b. Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c. Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d. Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. e. Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f. Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo Una vez concluida la etapa de implementación a que se refi ere el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que da por culminada la etapa de implementación del Consejo, a partir de cuya fecha el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba cumple en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refi ere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego 1628015-6 Aprueban documentos “Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-i SERFOR” y “Catálogo de Objetos Geográficos de la Gestión Forestal” del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 049-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: El Acta de Reunión de Comité N° 002-2018-SERFOR/ CCPIDE, el Memorándum N° 0079-2018-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DCZO, y el Informe Técnico N°112 2018-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, con facultades para dictar las normas y establecer los procedimientos, así como formular, ejecutar, conducir, apoyar y supervisar políticas y estrategias relacionadas con el patrimonio forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se declara de interés nacional el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción se encuentra a cargo del SERFOR; siendo de uso obligatorio en todo el territorio nacional para los fi nes establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el literal h) del Lineamiento 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, referido a la Generación de las condiciones políticas, legales, administrativas, económicas y fi nancieras para la efi ciente 11NORMAS LEGALESMartes 20 de marzo de 2018 El Peruano / gestión forestal y de fauna silvestre del Eje de Política 1. Institucionalidad y Gobernanza, dispone la implementación de un sistema nacional de información multiusuario, interconectado, efi ciente, accesible y de fácil uso, que permita la recopilación, sistematización, gestión de datos y difusión de información sobre el Sector Forestal y de Fauna Silvestre, articulado con las Infraestructuras de Datos Espaciales a nivel nacional y regional; Que, con Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros constituyó el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, el artículo 2 de la citada Resolución defi ne a la “Infraestructura de Datos Espaciales” (IDEP) como el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y recursos tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fi n de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 005-2017-SERFOR/DE de fecha 06 de enero del 2017, se declara de interés institucional la implementación de la “Infraestructura de Datos Espaciales” en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - IDE-i SERFOR, y, a su vez se conforma el Comité Coordinador Permanente de la IDE-i-SERFOR, el cual tiene entre sus funciones, el “Proponer la normativa y los procedimientos para el adecuado manejo de la información geográfi ca”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 182-2017-SERFOR/DE de fecha 14 de agosto del 2017, se modifi ca la conformación del Comité Coordinador Permanente de la IDE-i SERFOR; y, asimismo, se aprueba el Reglamento Interno del citado Comité, cuyo Capítulo Cuarto establece entre sus varias funciones, el “Coordinar las propuestas normativas y procedimientos para la adecuada gestión de la información geoespacial, conforme a los encargos y funciones encomendadas”; Que, dentro de este marco de funciones, el Comité Coordinador Permanente de la IDE-i SERFOR mediante acuerdos adoptados (1 y 2) en el Acta de Reunión N° 002-2018-SERFOR/CCPIDE, de fecha 02 de marzo de 2018, aprobó los documentos siguientes: Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de datos Espaciales - IDE-i SERFOR y Catálogo de Objetos Geográfi cos de la Gestión Forestal; Que, la Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de datos Espaciales - IDE-i SERFOR, contiene la identifi cación de las actividades estratégicas a desarrollar para la implementación de la IDE-i, que se encuentran alineadas a los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales OE1 y OE3 del Plan Operativo Institucional Anual 2018, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 178-2017-SERFOR/DE de fecha 31 de julio de 2017,y ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del Capítulo 4 sobre Procesos de Planifi cación, regulado en la “Guía de Buenas Prácticas para la Implementación de Infraestructuras de Datos Espaciales Institucionales”, elaborada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI (actualmente Secretaría de Gobierno Digital - SeGDi), en el marco de la implementación de la Política Nacional de Gobierno Electrónico y la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú; Que, el Catálogo de Objetos Geográfi cos de la Gestión Forestal, contiene criterios técnicos que orientan a que los procesos de producción de la información geográfi ca se estructuren de forma ordenada. Así también, apoya a la evaluación de los parámetros de calidad, permite el establecimiento de bases de datos homogéneos, a través de la difusión e intercambio de información a cualquier escala. La catalogación de la información geográfi ca contribuye directamente en el óptimo desarrollo de una infraestructura de Datos Espaciales; Que, en este contexto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre mediante Memorándum N° 0079-2018-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 08 de marzo de 2018, remite a la Ofi cina General de Asesoría jurídica, el Informe Técnico N°112-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 07 de marzo de 2018, elaborado por la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Coordinador Permanente de la IDE-i SERFOR, que recomienda proponer a la Alta Dirección del SERFOR, la aprobación de los mencionados documentos; razón por la cual, adjunta los mismos, debidamente visados por los miembros integrantes del mencionado Comité; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la “Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de datos Espaciales - IDE-i SERFOR” y el “Catálogo de Objetos Geográfi cos de la Gestión Forestal”; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Declaratoria de Alcance para la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-i SERFOR” del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el mismo que consta de siete (7) páginas, y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Documento denominado “Catálogo de Objetos Geográfi cos de la Gestión Forestal” del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, el mismo que consta de ciento catorce (114) páginas, y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité Coordinador Permanente de la IDE-i SERFOR para su implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de sus anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1627645-1 EDUCACION Modifica los “Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente investigador”, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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