Resolución Nº 049/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Gladiolo procedentes de Alemania
صدر في 2008-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL NO 49-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: 380809 El lnforme TElcnico N° 05-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanilarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Gladiolo (Gladiolus spp) de origen y procedente de Alemania: y, 380810 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agrar1a. el ingreso al pais como importaci6n, transito 1ntemacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionarniento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asi come los medics ulilizados para transportarlos, se sujetaran a las dIsposicIones que establezca, en el ambito de su competencia. la AutorIdad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12° del Reglarnento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisites fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Onico.• Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplImiento en la importaci6n de bulbos de Gladiolo (Gladiolus sµp) de origen y procedencia Alemania de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado. previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencIa. 2. El envio debera venir acompaiiado de un Certificado Fitosanitario oficial del paIs de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Los bulbos provienen de un lugar de producci6n que fue oficialmente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de ProteccI6n FItosanitaria del pais de origen y encontrado lIbre de: Burkholderm gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein vims, NarcisS!/s latent virus. Tobacco rattle wms 2.2 Producto libre de: Pratylenchus penetrans, Dytilenc/ws destwctor P/Jytophthora cryptogea, Rhodococcus fascians. Rosellinia necat1ix 2.3 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de DiazInon 0.5 o/oo + Benomil 0.1% + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de acci6n equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraiio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato. este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del paIs de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emItido por el SENASA 5. lnspeccI6n fitosarntarIa en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendril una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material inslalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-10