Resolución Nº 048-2003-OS ─ Sistema de control de órdenes de pedido (SCOP)
صدر في 2003-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, oil, natural gas, internal trade, registration, non-governmental entity
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 1.- Aprobar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido al cual están sujetos obligatoriamente los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos de combustibles líquidos; el mismo que El Sistema de Control de Órdenes de Pedido está constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, que permita la emisión de un código de autorización. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las órdenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista. - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos por mayoristas y globales, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y gráficas de distribución del mercado interno, así como la demás información relevante que permita cumplir eficientemente con la función de supervisión y fiscalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digitales. - Proceso Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanismos de control, software y de comunicaciones necesarios, para la ejecución del Sistema, en el marco legal de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las normas sobre microfilmado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias y ampliatorias. Los Operadores de las Plantas de Ventas y Distribuidores Mayoristas deberán proporcionar las facilidades técnicas, de comunicaciones e infraestructura necesarias, en sus instalaciones, para la puesta en marcha del presente Sistema.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS-CD, publicada el 29 Octubre 2005, se amplía el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido, aprobado por la presente Resolución, a los siguientes agentes: Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Plantas Envasadoras, Transportistas Distribuidores a Granel de GLP, Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas. La aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a los agentes a que hace referencia el párrafo anterior se efectuará de acuerdo al cronograma que, como Anexo B, forma parte integrante de la citada resolución.
Artículo 2.- Están obligados a emitir Órdenes de Pedido todas las personas naturales o jurídicas que adquieran combustible líquido u otros productos derivados de los Hidrocarburos, en las Plantas de Venta de Combustible.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, por parte de los administrados, constituye infracción sancionable, la misma que está sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspensión de actividades, cierre temporal del establecimiento y/o internamiento de vehículos, según corresponda. El Sistema de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de combustible. Los Operadores de Planta y Distribuidores Mayoristas, no podrán expender combustibles a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Grifos, Distribuidores Minoristas y a Consumidores Directos que no cuenten con la debida Orden de Pedido.
Artículo 4.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Sistema de Control de Órdenes de Pedido.
Artículo 5.- El Sistema de Control de Órdenes de Pedido se ejecutará progresivamente y por zonas, de acuerdo a la zonificación y cronograma que apruebe la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General.
Artículo 6.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO DE COMBUSTIBLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes Una de las principales fuentes de la informalidad en la comercialización de combustibles es el abastecimiento de grifos o consumidores directos no autorizados por parte de grifos o transportistas que obtienen el mismo de las Plantas de Venta, para lo cual emiten órdenes de pedido falsas a nombre de Grifos o Consumidores Directos con registro DGH autorizado. Otro problema es que Grifos o Consumidores Directos autorizados le “ceden” o “venden” sus órdenes de compra a otros grifos para que se abastezcan; asimismo Grifos o Consumidores Directos autorizados son propietarios de establecimientos informales, los cuales abastecen con Órdenes a sus establecimientos autorizados. La DGH tiene la obligación de remitir mensualmente a las Plantas operadoras y Distribuidores Mayoristas el registro de los establecimientos autorizados a comprar combustible y de transportistas autorizados a trasladarlos, sin embargo en la práctica, cualquier persona, utilizando un número de registro DGH autorizado puede retirar combustible de las Plantas por no existir un mecanismo de control sobre los pedidos. En las visitas efectuadas a Planta Callao, Refinería Conchán y Refinería La Pampilla se ha podido verificar que los Operadores no tienen acceso a la información de los clientes de los Mayoristas. En todos los casos los Transportes son verificados si cumplen con tener registrado el vehículo en la DGH, pero el control de los clientes es responsabilidad del Mayorista, a excepción de los minoristas autorizados que compran directamente en la planta, o de los operadores que hacen las veces de mayoristas. Cabe mencionar lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Comercialización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001- EM, de fecha de publicación 22 de julio del 2001 la cual dispone que los Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas deberán cumplir las normas para control de órdenes de pedido que emitirá OSINERG. Norma cuyo texto fue propuesto por OSINERG y cuya aprobación reafirma la decisión política del sector energía de profundizar las acciones conducentes a disminuir drásticamente la informalidad en la comercialización de combustibles, fuente de generación de condiciones inseguras, evasión tributaria, competencia desleal y comercialización al margen de los controles metrológicos y de calidad de los combustibles. Paralelamente a lo señalado en el párrafo anterior la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos elaboró un primer Proyecto sobre el Control de Órdenes de Pedido, el cual fue materia de comentarios, observaciones y recomendaciones, por parte de los propios Distribuidores, la Dirección General de Hidrocarburos y la SUNAT. Producto de dichas coordinaciones y del análisis de las observaciones y recomendaciones recibidas, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ha elaborado el Proyecto de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles. 2.- Objetivo del Proyecto Disminuir sustancialmente la Informalidad en la venta de combustible a través del control de las órdenes de pedido de combustible. 3.- Control de Órdenes de Pedido Consiste en la validación en línea de la información contenida en la orden de pedido de combustibles emitida por el establecimiento de venta (electrónica, telefónica o física), contra las bases de datos del OSINERG. Asimismo incluye una conciliación diaria de las cantidades pedidas (registradas en la orden de pedido) con las cantidades despachadas registradas tanto por el operador como por el distribuidor/mayorista. El sistema debe prever mecanismos de contingencia para los casos en que ocurran problemas en la comunicación. La base legal que sustenta la facultad de OSINERG de establecer un sistema de Control de Órdenes de Pedido, a fin de realizar la función de supervisión de la cadena de comercialización de combustibles, desde el Distribuidor Mayorista hasta la Estación de Servicio o Grifo, está dada por: - La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, así como por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - La Ley Nº 27269, su modificatoria Ley Nº 27310 y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, normas que regulan la Firma y Certificados Digitales. - La Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Comercialización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. El Sistema de Control de Órdenes de Pedido está constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, que permita la emisión de un código de autorización. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las órdenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista. - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos por mayoristas y globales, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y gráficas de distribución del mercado interno, así como la demás información relevante que permita cumplir eficientemente con la función de supervisión y fiscalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de hidrocarburos. - Registro de las transacciones en micro formas digitales. - Proceso Manual de Alternativo con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). - Las disposiciones que permitan contar los mecanismos de control, software y de comunicaciones necesarios, para la ejecución del mencionado Sistema, en el marco legal de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las normas sobre microfilmado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias y ampliatorias. 4.- Exoneración Siendo uno de los objetivos primordiales del Plan Operativo del ejercicio 2003, la lucha contra la informalidad y habiendo sido dicho proyecto sometido a consideración de los actores involucrados debe exceptuarse del requisito de pre- publicación en el Diario Oficial El Peruano por la urgencia de su promulgación. 5.- Procedimiento Técnico Operativo A fin de facilitar la dinámica de la implementación del Sistema debe facultarse a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Sistema de Control de Órdenes de Pedido.