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قوانين بيرو

Resolución Nº 047/98/PE - Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota

صدر في 1998-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
policy/planning, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, access right, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. pag. 157084 cEl-pmrano~ Lima, viemes 6 de febrero de 1998 Aprueban el PlandeOrdenamiento Pes quero del Calamar Gigante 0 Pota RESOLUCIONMINISTERIAL N"047·98-PE Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 11°del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto SupremoN"01-94-PE, del 14 de enero de 1994, dispone que los Planes de Ordena miento seran aprobados por Resoluci6n Ministerial; Que mediante Resoluci6n Ministerial N"155-94-PEde fecha 18 de abril de 1994, se aprob6 el Plan de Ordena miento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido del recurso, aprovechar las ocasiones de abundancia, asi como maxi mizar los beneficios econ6micos derivados de su explota ci6n, a fin de cubrir las necesidades de investigaci6n, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que se ha evaluado la aplicaci6n del Plan de Ordena miento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, determi nandose la conveniencia de contar con una norma legal mas dinamica, que compatibilice los mecanismos de acce so a la pesqueria con las caracteristicas bio16gicas pobla cionales de la especie, su relaci6n con el ambiente marino y el cambio climatieo; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°,-Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes quero del Calamar Gigante 0 Pota, el que consta de trece (13) capitulos que se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2",- Derogar la Resoluci6n Ministerial N" 155-94-PE y las demas normas del ordenamiento legal pesquero referidas al Calamar Gigante oPota que se opongan ala presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa PLANDE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL CALAMAR GIGANTE 0 POTA 1,-GENERALIDADES 1.1 Del Recurso 1.1.1 En el ecosistema marino a nivel mundial existen a1rededor de 650 especies de cefal6podos, de los cuales, los de mayor importancia comercial pertenecen a la familias de los Ommaatrefidos y Loliginidos. En el area maritima peruanahabita el calamar gigan te 0 pota, (Dosidicus gigas) especie de cefal6podo que pertenece a la familia Ommastrephidae, siendo la unica especie del g~nero Dosidicus. A esta familia tambien pertenecen las especies Todarodes filippovae que es re portada ocasionalmente en aguas peruanas. 1.1.2 EI calamar gigante 0 pota tiene una amplia distribuci6n en el Pacifico que abarca desde el Golfo de California (36 grades Latitud Norte) hasta el surde Chile (26 grados Latitud Sur), siendo considerado como un recurso altamente migratorio. En el Peru, se encuentran poblaciones tanto en aguas iurisdiccionales como en zonas adyacentes de alta mar. Las mayores concentraciones se han localizado entre el extremo norte del dominic maritimo y los 10 grados de Latitud Surylongitudinalmentehasta aproximadamen te 100 millas de la linea de costa. 1.1.3 EI calamar gigante se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia, como los observados en los ultimos aDos frente a Peru, los cuales se relacionan con condiciones ambientales que propician su incremento poblacional 0 su disponibilidad a la actividad pesquera en determinadas areas. 1.1.4 En la actualidad se conoce que la concentraci6n del recurso esta influenciada por la dinamica de los frentes oceanieos y su estructura vertical, de tal manera que la disponibilidad del recurso variara con la misma intensidad y aleatoriedad con que varien dichos frentes, 1.1.5 EI calamargi~anteque habitaenaguas peruanas es de vida corta y rapido crecimiento, habiendose repor tado ejemplares hasta de 150 em. de longitud de manto. Estudios preliminares muestran tasas promediode creci miento mensual de 4 em, durante el primer ano y 2 em. en el segundo afio. Se reproduce durante todo el ano, con un maximo en los meses de invierno-primavera. La madurez gonadal se da aproximadamente a los 28 cm de longitud de manto. 1.1.6 El predador principal del calamares el cachalote, asf como algunas especiesde peces mayores; ademas, otra de las causas que incrementa su mortalidad natural es el canibalismo de las hembras adultas, que depredan 0 se alimentan de los ejemplares machos de su misma especie despuea de la reproducci6n. Los ejemplares pequefios de Dosidicus gigas se ali mentan principalmente de peces y de eufauaidos de la familia Mysidae. 1.2 De la Pesquerfa 1.2.1 Hasta el ano 1989, la extracci6n de calamar gigante en aguas peruanas se efectu6 principalmente como pesca incidental, no superando las mil toneladas por afio, A partir de ese entonces, con el incremento de la abundancia del recurso y el inicio de la explotaci6ncomer cial, se elevaron los niveles de captura, dando muestra a la vez, de grandes e impredeciblesvariaciones. En efecto, se registraron los siguientes montos de captura: 14 mil t. en 1990; 82 mil t. en 1991; 104 mil t. en 1992; 138 mil t. en 1993; 156 mil t. en 1994 y 80 mil t, en 1995 y en los anoa 1996 y 1997 con velumenes aproximados de 14 mil t. y 6 mil t. respectivamente. Estas capturas fueron efectuadas por barcos de bandera extranjera con elsistemajigging. Porsuparte, la flota artesanalhadesembarcado hasta 6 mil t. anuales, siendo los puertos de Talara y Paita los principales lugares de desembarque. Estas embarcacio nes utilizan principalmente los, sistemas de pinta con anzuelos poteros y cortina. 1.2.2 La serie de tiempo disponible sobre estadisticas de captura y esfuerzo, indica por un lade que la captura por unidad del esfuerzo (CPUE) mensual 0 Indice de abundancia relativa del recurso se ha mantenidoen altos niveles hasta 1994, notandose una marcada estacionali dad en la disponibilidad del recurso, con mayores captu ras y abundancia durante los meses de junio a diciembre. 1.2.3 En base a la informaci6n cientifica disponible sabre su poblaci6n, cielovital y de los estimados indirectos de abundancia, su potencial de extracci6n anual alcanza ria montos de cien a doscientas mil toneladas, siempre y cuando las condiciones ambientales que afectan la distri buci6n del recurso, sean favorables para su captura en el mar peruano. Bajo estas consideraciones el calamar gigante 0 pota continua siendo considerado como un recurso subexplo tado para efectos de su regulaci6n pesquera en las aguas jurisdiccionales peruanas. El acceso a la extracci6n de calamar gigante 0 pota se obtiene mediante permiso de pesca otorgado por el Minis terio de Pesqueria a baroos calamareros de bandera nacio nal y extranjera. 1.3 Del ambito de Aplicaci6n 1.3.1 El presente Plan de Ordenamientoes aplicable a: a) Barcos de bandera extranjera, cualquiera que fuere su capacidad de bodega; b) Bareos de bandera nacional mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega. 1.3.2 Para efecto de la aplicacilSn del presente Plan de Ordenamiento, se entiende por barco calamarero a aquel que utiliza sistemas manuales 0 automaticos para el lanzamiento e izado de lineas con anzuelos especiales denominados poteras y se dedica a la captura del recurso calamar gigante 0 pota. Lima, vicmes 6 de febrero de 1998 ~..=;;;;'=.='==.='=~a--Jperuano PSg. 157085 2.0BJETlVOS 2.1. Lograr el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante 0 pota, tomando en cuenta las carac terfsticasbiol6gicasy poblacionales del recurso, mediante la aplicaci6n de medidas de ordenaci6n pesquera. 2.2. Maximizarlosbeneticios econ6mtcosderivados de la explotaci6n del recurso, aprovechando los pulsos de alta abundancia, a fin de c:ubrirlas necesidades de inves tigaci6n, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera. Ministerio de Defensa. La autorizaci6n a instituciones extrarijeras se otorgarli previa coordinaci6n con el Minis terio de Relaciones Exteriores. 4.7 Las personas naturales 0 juridicas autorizadas a realizar investigaciones pesqueras del calamar gigante, pagarlin los correspondientes derechos por concepto de explotaci6n del recurso y licencia, cuando los recursos hidrobiol6gicos provenientes de la investigaci6n sean comercializados. 6. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO s,BASE LEGAL 3.1 Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N"25977 3.2 Disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE Ysus moditicatorias. 3.3 Ley Org4nica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, aprobada por Ley N" 26821. 3.4 Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N"001-98-PE. 3.5 ReglamentodelSistemade ControlAutomatizado, aprobado por Resoluci6n Ministerial N" 293-93-PE Yde mlisdisposiciones ampliatorias, complementariasy susti tutorias. 4. DE LA lNVESTlGACION CIENTIFICA 4.1 EI Instituto del Mar del Peni - lMARPE, es la entidad oticial responsable de ejecutar las investigacio nes sobre la biclogta, relaci6n ambiente-recurso ydinami ca poblacional. Esta investigaci6n estar' orientada a determinar el potencial de la pesqueria expresada en terminos del esfuerzo 0 volumen de captura que pueda ejercerse 0 extraerse en forma sostenida. . EI lMARPE har' conocer oportunamente al Ministe rio de Pesqueria los resultados de las investigaciones cientfficassobreel calamargigante paradecidir sobre las medidas de ordenamiento. Las investigaciones tambien podrlin efectuarse con universidadesyotrasentidadesnacionales yextranjeras. 4.2 EI financiamiento de las investigaciones referidas en el numeral precedente podr' provenir de las fuentes que se especitican en los Articulos 17" y 18" de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 4.3La investigaci6npesquera realizada mediante pes cas exploratorias 0 experimentalessefialadas en el Regla mento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opini6n previa del Instituto del Mar del Peni en 10refe rente a los programas de trabajo y en especial a los objetivos y metodologia que se aplicarlin en la investiga ci6n. Durante la ejecuci6n de pescas exploratorias 0 experi mentales participarlin representantes del Instituto del Mar del Peni. 4.4 Las investigaciones que realicen personas natura les ojuridicas requieren de autorizaci6n del Ministeriode Pesqueria y se efectuarlin en base a un programa de trabajo. EI programa de trabajo que se presente para su eva luaci6n debe guardarconcordanciaconlas necesidades de investigaci6n integral de la especie; espeeificara el objeti-. yo, alcance de la investigaci6n, zona geogr,tica, metodo logia y tecnicas a apliearse en la investigaci6n, cronogra ma de actividades y resultados esperados. Dicho progra ma deber! presentarseconantelaci6n no menor de sesen ta (60)dfas naturales de la fecha prevista parael iniciode la investigaci6n. 4.5 Las instituciones especializadas extrarijeras po drlin solicitar autorizaci6n para realizar actividades de investigaci6n cientftica 0 tecnol6gica en aguas juris diccionales peruanas, siempre que se ejecuten con la obligatoria participaci6ndelpersonalque designeel lMAR PE en coordinaci6n y aprobaci6n del Ministerio de Pes queria. Las instituciones extrarijeras estlin obligadas a proporcionar al Ministerio de Pesqueria y al lMARPE la informaci6n completa relativa a las investigaciones reali zadas en el plazo que establezca la correspondiente Reso luci6n autoritativa. 4.6 La autorizaci6n de investigaci6n a favor de arma dores de emban:aciones de bandera extranjera se otorga en adici6n al permiso de navegaci6n conferido por el 5.1 Considerando que la dinamica ambiental puede determinarcambios en Iadisponibilidaddel recursoy que es factible que su nivel de abundancia pueda serafectado, tanto por el Mbitat como por una pesca intensaque la reduzca a niveles criticbs, el Ministerio de Pesqueria establecerli medidas para asegurar su conservaci6n y 6ptima explotaci6n. Las medidas para tal efecto podran ser: asignaci6n de cuotas, limitaci6ndel esfuerzo peaquero, establecimiento de vedas, Areas de reserva, control de tallas y otras medidas precautorias, incluyendo, de serel caso, la prohi bici6n de la utilizaci6n de determinados sistemas de pesca, la prohibici6n total 0 parcial al acceso a determina das zonas de pesca y limitacionea en el otorgamiento de permisos de pesca. 6.2 EI Instituto del Mardel Peru, en base a la informa ci6n tecnico cientftica disponible, recomendarli las medi das a que se retiere el numeral precedente. 6.3 Las faenas de pesca de los barcos calamareros deberan realizarse fuera de las veinte (20)millas marinas de la linea de costa, estando reservada exclusivamente para la pesqueria artesanalla zona de las cinco (5) millas marinas. 6,4 Los armadores de barcos calamareros, en su condici6n de responsables de la operaci6n de sus barcos, deberlin instruir a los capitanes y tripulantes para que brinden el a~yo requerido para las laboresde investiga ci6ny la debida observaci6n de las medidas relacionadas con la conservaci6n del recurso, incluyendo respetar la prohibici6n de efectuar descartea de especies 0 ejempla res capturados. 6. DEL ACCESO A LA PESQUERIA Y OPERA· CION DE BARCOS CALAMAREROS 6.1 De acuerdo a losestablecido enel numeral 1.2.3del presente Plan de Ordenamiento se considera al recurso calamargigante comosubexplotado en aguasjurisdiccio nales peruanas. 6.2 Conforme a 10establecidoen losArticulos44°y 46° de la Ley General de Pesca, los armadores de embarea ciones pesqueras de bandera nacional 0 extrarijera que desarrollen actividades extractivas orientadas hacia el recurso calamar gigante, deberlin contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspon diente licencia; debiendo cumplir con los requisitos esta blecidos en el presente Plan y demlis disposlclonea sobre la materia, asf como con los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria. 6.3EIMinisteriode Pesqueriadeterminarli la cuota de captura permisible y el esfuerzo de pesca que regirli para el otorgamiento de permiso de pesca. 6.4 EI acceso a la pesqueria serli otorgado mediante permisos temporales de pesca, por los cuales se pagara el derecho correspondiente en funci6n al esfuerzo pesquero, segUn Be sefiala a continuaci6n: I 6.4.1 Mediante concursos publicos de ofertas en la forma y modalidad que el Ministerio de Pesqueria deter mine para cada concurso. 6.4.2 En el caso de que el concurso sea declarado desierto se otorgarli directamente a cada buque, previo el pago del derecho de pesca correspondiente. 6.6 EI importe de los derechos por permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia. 6.6 Los barcos calamareros que cuenten con el respectivo permiso de pesca, podran operar en la zona de alta mar adyacente a nuestro mar jurisdiccional peruano. En estos casos la captura obtenida en dicha zona se conaiderara como realizada en aguasjurisdic cionales. pag. 157086 EI'PmJ<mO~ Lima,viemes 6 de febrerode 1998 Estaeventualidad no faculta a realizaroperaciones de transbordo, las cuales deberan restringirse a 10estable cido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y el presente Plan de Ordenamiento. 6.7 La adquisici6n 0 construcci6n de embarcaciones pesqueras calamareras para operar con bandera nacio nal, debera acogerse a lodispuesto en la Ley General de Pescaysu Reglamento; previocumplimiento de los requi sitos establecidos· en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria. 6.8Las embarcacionesartesanalesde hasta 32.6m3de capacidad de bodega estlln exoneradas del pago de dere chos de pesca, conforme a 10establecidoen la Ley General de Pesca y su Reglamento. 7. DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARABARCOS CALAMAREROS 7.1 De laautorizaci6n a la convocatoria del con CUl'llO. Los concursos pnblicoe de ofertas seran autorizados y convocados por Resoluci6n Ministerial de Pesqueria. Di cha resoluci6n establecera el esfuerzo de pesca motivo de la convocatoria y, de ser el caso, la cuota de captura permisible u otros parametres para determinar el acceso a la pesqueria. 7.2 De la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de concUl'llOs publicos para permisos de pesca. El Ministerio de Pesqueria designara por Resoluci6n Ministerial, a la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas de concursos publicos para asignar permisos de pesca, la que tendra las siguientes funciones: 7.2.1Formular las bases administrativas del concurso que eontendran los lineamientos generales y las condi ciones espec{ficas para cada concurso. 7.2.2 Formular el aviso 0 avisos de convocatorias y establecer el cronograma del proceso. 7.2.3Absolver porescrito las consultas que presenten los postores, relacionadas al ambito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances de este Plan de Ordenamiento, las bases admi nistrativas y las demas normas aplicables al concurso publico de ofertas. 7.2.4 Establecer el orden de meritos y prelaci6n. 7.2.5Comunicara la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria los resultados del concurso. 7.3 De las bases administrativas 7.3.1. Las bases administrativas de cada concurso seran aprobadas por Resoluci6n Ministerial y son de aplicaci6n obligatoria para el Ministerio de Pesqueria y para los postores intervinientes. 7.3.2 Las bases administrativas eontendran los si guientes lineamientos: a) La temporada de pesca 0 plazo de vigencia del permiso de pesca, el cual no podra ser mayor de doce (12) meses: b) El esfuerzo total correspondiente a la temporadade pesca y la captura total permisible, de ser el caso; c) La unidad de medida del esfuerzo pesquero; La unidad de medida del esfuerzo pesquero a tomar comoreferencia debera estarconsignada en el Certificado Intemacionalde Matriculacuandoeste referido a buques calamareros de bandera extranjera; d) Valor base del permiso de pesca par cada unidad de esfuerzo pesquero; e) Terminos para la cancelaci6n delintegro del impor te de los derechos par permiso de pesca; f) Fecha de inicio del plazo de vigencia del permiso de pesca; g) Carta fianza por el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del monto ofrecido por el postor, la que tendra caracteristicas de solidaria, incondicional, irrevo cable y de realizaci6nautomatica, por un plazo devigencia de hasta treinta (30)dfas naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera 0 de seguros, reconocida por la Superintenden cia de Banca y Seguros del Peru y a satisfacci6n del Ministerio de Pesqueria. La forma de aplicaci6n est! regulada en los numerales 7.5.5. y 7.5.6;s. h) Los demas requisitos y condiciones propios del concurso. 7.4 De la convocatoria 7.4.1 La convocatoria se efectuara mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulaci6n nacional, con una anticipaci6n no Menor de diez (10) dias calendario a la fecha de recepci6n de las propuestas, asi como debera ser oficializado a traves de las embsjadas peruanas en los principales paises que disponen de flota especializada 0 son consumidores de calamar gigante. 7.4.2 El aviso de convocatoria indicara 10siguiente: a) Objeto del concurso publico, indicando ellimite el esfuerzo de pesca y, de ser necesario, la captura total permisible para el periodo de vigencia de los permisos de pesca; b) Unidad de medida del esfuerzo pesquero motivo de la convocatoria; c) Duraci6n de la temporada de pesca; d)Valor base del concurso por cadaunidad de esfuerzo pesquero; e) Fecha, lugarde venta y precio de las bases adminis trativas; f) Lugar y fecha limite para presentaci6n y absoluci6n de consultas que efectuen los postores, entendiendose por tales a quienes hubieranadquirido previamente las bases administrativas; y, g)Lugar, fecha y hora para la recepci6nde propuestas. 7.4.3 Las consultas que se efeetuen deberan ser ab sueltas por escrito y puestas a disposici6n de todos los postores a mas tardarcinco (5)dias calendario antes de la fecha de recepci6n de propuestas, en el mismo lugar en que se adquirieron las bases administrativas. 7.4.4 Por causas de fuerza mayor, la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas podra postergar la fecha del acto de recepci6n de propuestas indieado en el aviso de convocatoria. En este caso se comunicara la nueva fecha por los mismos medios de la convocatoria 0 por escrito a todos y cada uno de los postores que hayan adquirido las bases administrativas. 7.4.5 En caso de que el dfa sei'lalado en IIIconvocatoria parael acto de recepci6n depropuestasresulte no labora ble, este se efectuarael primerdia laborablesi~ente,de 10que se dejara constancia en el acta respectiva, 7.5 De los postores y sus propuestas 7.5.1 Los postores podran ser empresa& 0 armadores que, a titulo propio 0 en representaci6n, presenten una sola propuestaparaun mismo proceso de otorgamientode permiso de pesca. Un mismo buque no podra estar incluido en mas de una propuesta. En caso contrario, la comisi6n podra de estimarlo convenieIite, solicitar a los postores su defuti ci6n u optar por descartar de las propuestas al referido buque. 7.5.2 Los armadores podran participar directamente en el concurso. En caso de armadores de buques de bandera extranjera, estos deberan acreditar el domicilio y la representaci6n legal con que cuentan en el pals. 7.5.3 La presentaci6n de las propuestas conlleva la plena aceptaci6n, sin reservas ni hmitaciones, de las normas que regulan el concurso, sinnecesidadde declara ci6n expresa por parte de los postores. 7.5.4 La presentaci6nde propuestas requiere el previo cumplimientode 10sei'lalado en las bases administrativas del concurso, asi como 10aplicable en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesqueria. Los pagos de los derechos por el otorgamiento del permiso de pesca y la tramitaci6n del procedimiento administrativo, as! como el pago inicial del Sistema de Control Automatizado, seran efectuados en caso de ha berseobtenido la buena pro del concursodentro de los diez (10) dfas utilea despues de la notificaci6n de su resultado. 7.5.5. Las propuestas se presentaran en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Comisi6n, segUn el formato establecido en las basesadministrativas y deberan contar con la(s) carta(s) fianza(s) en los mismos terminos a que se Lima,viemes6 de febrerode 1998 PSg. 157087 retiereelnumeral 7.3.2 literalg), deldiez porciento{lO%) del monto ofrecido por el postor y con vigencia no menor de treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de apertura de sobres. Los postores que no hayan obtenido la buena pro, podrAn solicitar al Ministerio de Pesqueria la devoluci6n de dicha Carta Fianza antes del vencimiento del periodo senalado. 7.5.6 Lospostoresque obtengan la buena pro, dentrode los diez (10) dias utiles de la notiticaci6n del resultado, deberAn rrorrogar la vigencia de la carta fianza a que se retiere e primer plirrafo del numeral precedente hasta treinta (30) dfas naturales posteriores al termino de las operaciones.Adicionalmente, deberan cumpliren un plazo no mayor de treinta (30)dfas IUilesposteriores al inicio de la operaci6nde pesca, conlapresentaci6nde lacarta fianza complementaria que permita alcanzar el importe equiva lente al veinte por ciento (20%)de la propuestade la buena pro, segUnlas condiciones establecidas en el numeral 7.3.2 literal g), del presente Plan de Ordenamiento. 7.8 De la reeepci6n de propuestas 7.6.1 La recepci6n de propuestas se llevara a cabo en el dta, hora y lu~ar f!jados en el aviso de convocatoria. El acto es publico y 10 conducen el Presidente y los miembros de la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas. Se dara una tolerancia de treinta (30) minutos para la recepci6n de propuestas. Vencida la tolerancia, no se recibira propuesta alguna y se proeedera ala aperturade lossobres. 7.6.2 Se admitira la participaci6n de dos (2) repre sentantes por cada postor, uno de los cuales sera necesa riamente quien, como representante legal, haya suscrito la propuesta. 7.6.3 En ejercicio de sus funciones, el Organo de Control Internedel Ministeriode Pesqueria aereditaraen calidad de observadoi', un representante durante la re cepci6n de propuestas, el que debera suscribir el acta respectiva. 7.6.4 La recepci6n de propuestas debera contar con la presencia de un Notario PUblico, quien certiticara la documentaci6n presentada y dara fe de 10actuado. 7.6.5 Las propuestas deberan ser presentadas en ori ginal, ala mano, en sobres cerrados, redactados en caste llano y serAn leidas publicamente, La comisi6n de recep ci6n y evaluaci6n rechazara las propuestas presentadas en copia, asi como las que presenten enmendaduras, borraduras 0 correcciones. 7.6.6Terminadalalecturadelaspropuestas,seproee dera a establecerel orden de maritos y prelaci6n provisio nal, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Las propuestas que no alcancen el valor base sefia lado en las bases (numeral 7.3.2 literal d) del presente Plan, serAn descartadas; b)La propuestaganadorasera la que ofrece el mas alto valor por unidad de esfuerzo pesquero; . De producirse un empate en el valor por unidad de esfuerzo de pesca en las ofertas originales de esta etapa, se dara preferencia a la oferta con mayor capacidad de esfuerzo, hasta el total del esfuerzo licitado; c)Si el esfuerzo de pesquero solicitado por la emfresa o armador ganador fuese inferior al ofrecido en e con curso, los demas postores podran aeceder al remanente no adjudicado, siguiendo el orden provisional de prece dencia; Esta(s) oferta(s) se presentaratn) en el mismo acto del concurso, dandose preferencia a la propuesta original con mayor esfuerzo pesquero; d) De producirse un empate en precios y esfuerzo pesquero en las ofertas durante las etapas a que se retieren los literalesb) y c)precedentes, y si astas superan el saldo por adjudicar, el remanente se distribuira propor cionalmente. 7.6.7 Finalizado el acto de recepci6n de propuestas se levantarli un acta la quesera fll'Dlada por los miembros de la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de propuestas, los asistentes que deseen hacerlo, el Notano Publico y el observadorrepresentantedel Organode Control Interno. 7.6.8 Los postores durante el acto de recepci6n de propuestaspodrAnformularobservaciones, dejandocons tancia de ello en el acta. Si el postor que hizo la observa ci6nno suscribiese el acta, se tendra por no presentada. 7.6.9 Los postores, que hicieron observaciones y sus cribieron el acta, tendran derecho a interponer dentro de los dos (2) dlas utiles posteriores al acto de recepci6n y evaluaci6nde propuestas, los reeursos impugnativos con tra los acuerdos de la comisi6n. 7.6.10Sisedeclaraninfundadoslosrecursosdeimpug naci6n, se ejecutara la carta fianza a que se retiere el primer panafo del numeral 7.5.5 7.6.11 La comisi6n de recepci6n y evaluaci6n de pro puestas aprobara el orden de meritos y prelaci6n de las propuestas validas en un plazo no mayor de dos (2) dias utiles del acto de recepcion de propuestas, salvo que exista una impugnaci6n en tramite, En este caso, la comisi6n adoptara su acuerdo, luego que este trlimite quede resuelto. Estos acuerdos constaran en actas y deberan estar debidamente sustentados. 7.6.12 De ser el caso, la comisi6n podra solicitar aclaraciones a los postores, siempre que ella no constitu ya modificaci6n sustancial de su propuesta tecnica y econ6mica. Se entiende por moditicaci6n sustancial, la disminu ci6n del valor por unidad de esfuerzo pesquero respecto a 10 ofrecido en el acto del concurso, variaci6n de las condi ciones de pago, especificaciones tecnicas, plazos de cum plimiento y demas condiciones exigidas por las bases administrativas. 7.6.13 El orden de merito y prelaci6nque establezca la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n tendra caracterprovi sional y estara condicionada a la verificaci6n que efectua ra la Direcci6n Nacional de Extracci6n, sobre el cumpli miento de 10 establecido en el numeral 7.5.4 Encaso de incumplimiento, dichaDirecci6ndispondra la ejecuci6n de la carta fianza que fuera presentada al concurso, quedando los permisos de pesca sin adjudicar disponibles para que sean propuestos por la comisi6n de recepci6n y evaluaci6n a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores y hasta por el esfuerzo pesquero que no excedera a la propuesta original. Estos deberan cumplir con los requisites exigidos en un plazo adicional de cinco (5) dias titiles. El nl1mero de permisos para adjudicarse en estas condiciones, debera respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquerodel postorganador. 8. DEL PERMISO DE PESCA 8.1 Previo al otorgamiento de los permisos de pesca, los armadores de buques calamareros deberan cumplir con la prorroga de la vigencia de la carta fianza a que se retiere el numeral 7.5.5. 8.2 Se considerara otorgado el permiso de pesca cuan do el Ministerio de Pesqueria expida la resoluci6n autori tativa que indique el esfuerzode pesca por buque autori zado, el inicio y termino de la vigencia del plazo del permiso de pesca; quedando bajo responsabilidad del postor la disponibilidad del total de las embarcaciones para el inicio simultaneo de las operaciones de pesca. Dicha resoluci6n debera serexpedidadentro de los dos (2) dias utiles siguientes al cumplimiento de los requisitos sefialados en el numeral 7.5.4. 8.3 El permiso de pesca que se otorgue fara la opera ci6n de los barcos calamareros, vencera a .cumplirse el plazo que se le haya fijado 0, de ser el caso, una vez alcanzada la cuotade captura permisibleestablecida para la temporada de pesca. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Sin perjuicio de 10 establecido en el Titulo VI del Reglamento de la Ley General de Pesca, son obligaciones de los armadores de embarcaciones calamareras las si guientes: 9.1.1 Los armadores de embarcaciones calamareras deberAn permitir la instalaci6n y operaci6n a bordo de los equipos integrantes del Sistema de Control Automa tizado que para tal efecto disponga el Ministerio de Pes queria, asumiendo los costas que demande el Sistema a travas de una merced conductiva mensual, cuyo importe y forma de pago sera tijado peri6dicamente por la Direc ci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento del Sistema de Control Automatizado aprobado por Resolu ci6n Ministerial W 293-93-PE. pag. 157088 C£('J)mlono~ Lima,viemes6 defebrerode 1998 9.1.2 Brindar las facilidades al teenico cientifico de investigaci6ndel Institutodel Mardel PerU fara efectuar la comunicaci6n de los datos a traves de Sistema de Control a l\ue se refiere el numeral precedente. Los capitanea de los barcos estan obligados a presen tar la bitacora de pesca u otra informaci6n que le sea requerida por los inspectores autorizados del Ministerio de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las opera ciones de pesca se efectl1en en concordancia con las normas de conservaci6n y ordenamiento. 9.1.3 El titulo representativo del permiso de pesca deberaserexhibidoen un lugarvisibledel barco, debiendo presentarse, para los fines de inspecci6n y control en las oportunidades que sea requerido por la autoridad compe tente. 9.1.4 Todo transbordo 0 verificaci6n en puerto debera efectuarse en presencia del inspector autorizado por el Ministerio de Pesqueria, al cual debe brindarsele las facilidadea necesarias para el cumplimiento de su labor. 10. DEL CONTROL YViGILANCIA 10.1 La Direcci6n Nacional de Extracci6ndel Ministe rio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pescaotorgados a los barcos calamareros, en relaci6n a su vigencia, monto de los dereehos abonados y demo espe cificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesarias. 10.2El MinisteriodePesqueriatranscribiraa la Direc ci6n Generalde Capitanfasy Guardacostasdel Ministerio de Defensa, los permisos de pesca que se otorguen a los barcos calamareros, para los efectos de control que Ie corresponde. 10.3Losteenicoscientfficos de inveatigaci6ndelInstitu to del Mar del PerU, deberan inform'ar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n sobre la presencia en aguasjuris diccionales. peruanas de barcos que eaten efectuando actividadea de pesca. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan 0 a la maxima autoridad compe tente de la nave en la que esten embarcados, su coopera ci6n para la identificaci6n y confirmaci6n de la posici6n geogratica de dichos bareos, 10.4 Para fines estadfsticos y del control de la captura total permisible de calamar gigante que es extraido por las embarcacionea calamareras que operan en aguasju risdiccionales se utilizara el metodo de caleulo de la eaptura nominal que se aprobara mediante Resoluci6n Directoral. 11. DE LAS PROBIBICIONES 11.1 Sin perjuicio de 10 establecido en la Ley General de Pescay su Reglamento,esta prohibido a los armadores de embarcaciones calamareras 10siguiente: 11.1.1 Realizar actividades pesqueras sin el permiso de pesca 0 contraviniendo las disposiciones que las regulan. 11.1.2 Extraer, procesar 0 comercializar recursos no autorizados 0 hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permisode pesca 0 en areas reservadas 0 prohibidas. 11.1.3 Utilizar artes, aparejos, equipos awdliares de pesca, instrumentos no autorizados, asi como materiales explosivos, detonantes, sustanciascontaminantesu otros elementos t6xicos. La sola posesi6n de estos, presume de hecho su uso indebido y sera causal de sanci6n. 11.1.4 Transbordar el producto de la pesca 0 disponer de el, sin previa autorizaci6n antes de llegar a puerto. 11.1.5Suministrarinformacionesincorrectasoincom pletas a las autoridadea peruanas 0 negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera y cuya presentaci6n se exija. 11.1.6 Impedir 0, en su caso, obstaculizar el usa de los equipos de comunicaci6n a los tecnicos cientfficos de investigaci6ndel Institutodel Mardel PerU 0 a los inspec tores autorizados por el Ministerio de Pesqueria. 11.1.7 Efectuar cualquier clase de transbordo desde 0 hacia barcos madrinas de transporte 0 frigorificos en alta mar 0 antes de llegar a puerto. Comprendase en esta prohibici6n, el abastecimiento de combustible. 11.1.8 Realizaractosque afectenoquepeJjudiquen los dereehos especificos otorgados a terceros titulares. 11.1.9 Realizar faenas de pesca sin contar con el Sistema de Control Automatizado 0 con este en estado inoJll:rativo conforme 10 previsto en la Resoluci6n Minis tenal N"293-93-PE 11.1.10 Realizar el zarpe de la embarcaci6n, sin la presencia del teenico cientffico de investigaci6n del Insti tuto del Mar del Peru, 11.1.11 Realizarpescaqueexcedalacapacidadhorario instalada de procesamiento a bordo. 11.1.12 Transferir el permiso de pesca, salvo el caso que comprenda la transferencia de propiedad 0 posesi6n de los barcos calamareros entre armadorea nacionales. 11.1.13 Construir y/o adquirir barcos calamareros destinados a operar con bandera nacional, sin autoriza ci6n de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria. 11.1.14 Arrojar al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados. 12. DE LAS SANCIONES 12.1 Los armadores pesqueros de barcos calamareros que operen con bandera nacional 0 extranjera y que incurranen infraccionesa las disposiciones contenidas en la Ley Generalde Pesca, su Reglamentoy el presentePlan de Ordenamiento, seran sancionados por el Ministerio de Pesqueria conforme 10dispongan las citadas normas, sin peJjuicio de las sanciones que correspondana la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa en el ambito de su competencia. 12.2 Las sanciones a imponerse se aplicarande acuer do a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: naturaleza y gravedadde la infracci6n, gradode intencio nalidad, danos y peJjuicios causados 12.3 Los armadores que infrinjan 10normado en el presente Plan de Ordenamiento, seran objeto de las siguientes sanciones: 12.4.1 La sanci6n parael case del numeral 11.1.1, sera una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por tonelada de pesca existente en bodega de la embarcaci6n. . 12.4.2 Lasanci6n parael casodel numeral 11.1.2,sera una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (U1T) por tonelada de pesca existente en bodega de la embarcaci6n. 12.4.3 Para el caso de numeral 11.1.3 la sanci6n sera una multa de hasta cinco mil (5,000) Unidades Impositi vas Tributarias (U1T), sin peJjuicio del decomiso de las artes, aparejosawdliaresde pesca, instrumentosno auto rizados y demas bienes cuya sola posesi6n son objeto de estamulta y de lilasanciones previstas en el C6digoPenal. 12.4.4 Para el caso de los numeralesll.1.4y 11.1.7,la sanci6n serauna multade hastados mil (2,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin peJjuicio de la cancela ci6n del permiso de pesca y la inhabilitaci6n para que el armadorsea investidocomotitularde nuevos permisosde pesca. 12.4.5 La sanci6n parael caso de los numerales 11.1.5, 11.1.6,11.1.8, 11.1.9, 11.1.11 y 11.11.12, serauna multade hastaquinientas (500) Unidades ImpositivasTributarias (U1T). 12.4.6Parael caso del numeral 11.1.10,lasanci6nsera una multa de hasta a~uinientas (500) Unidades Imposi tivas Tributarias (U1T). 12.5 Los armadores que al termino de vigencia del permiso de pesca que Ie fuera otorgado, se encuentren lDCUrsOS en alguna sanci6n impuesta 0 en algUn proceso administrativo derivado de tales sanciones, sin haber hecho efectiva la multa, deberan adicionalmente entre gar al Ministerio de Pesqueria una carta fianza por el monto de dicha multa y con caracteristicas y vigencia de hasta sesenta (60) dias de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere elliteral g) del numeral 7.3.2 del presente Plan de Ordenamiento Pesquero; la misma que debe serpresentadaen un plazo no menor de cinco (5)dias previos al vencimiento de la carta fianza antes senalada, condicionante para su devoluci6n. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FI NALES 13.1Losarmadoresde barcos calamarerosysusempre sas representantes que hayan cometido infracciones al ordenamiento legal pesquero sobre la explotaci6n del Lima,viernes6 de febrerode 1998 Page Hl7089 calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en procesos administrativos 0 judi ciales, estan impedidos de participar en los concursos publicos de ofertas para el otorgamiento de permiso de pesca, en tanto no concluyan los respectivos procesos. Los buques calamareros con los que cometieron las infracciones a que se refiere el parrafo precedente, estan impedidos de operar en aguas jurisdiccionales hasta que concluyan los procesos mencionados. 13.2 El Ministerio de Pesqueria dietara las medidas complementarias que sean necesarias para el cumpli miento del presente Plan de Ordenamiento. 1403

Resolución Nº 047/98/PE - Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota · Nelum