Resolución Nº 047-2013-PCM ─ Modifica la Resolución Nº 036-2013-PCM, que crea el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueba su Reglamento
صدر في 2013-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, capacity building, public participation, equity, sustainable development, registration, governance
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3. Para la inscripción del Estatuto y la elección del Lima, 26 de Setiembre de 2013. primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal así como la designación del primer Gerente General, la VISTO: Secretaría de Descentralización, además de la solicitud requerida en los términos descritos en el numeral 1 de El Informe Nº 014-2013-PCM/SD/OGI/JLMM de la esta disposición, requerirá una declaración jurada suscrita Ocina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal Descentralización; declarando que su designación cumple con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias, así como el CONSIDERANDO: acta de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los Presidentes de Que, mediante Resolución de Secretaría de los Gobiernos Regionales que la integran, y copia de las Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, se crea el Ordenanzas Regionales que lo ratique, publicadas en el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de Diario Ocial El Peruano.” la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; se aprueba el Reglamento Artículo 2º.- Publicación del Registro de Mancomunidades Regionales y se establece La presente Resolución será publicada en el Diario Ocial el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del la Constitución de la Mancomunidad Regional, así como el Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su contenido mínimo del Plan de Integración; publicación en el Diario Ocial. Que, la dación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales se produce acorde al Artículo 3º.- Vigencia marco normativo vigente en dicha materia, vale decir, La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su su publicación en el Diario Ocial. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, teniendo en cuenta que, a la fecha en que se expediría el Reglamento del Registro de Mancomunidades ROSA FLORIÁN CEDRÓN Regionales, ya se contaban con algunas mancomunidades Secretaria de Descentralización regionales constituidas, resultó necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento del Registro, que 997153-1 permita facilitar la inscripción de estas organizaciones previamente constituidas; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro requiere ser modicada a efectos de permitir la AGRICULTURA Y RIEGO inscripción de las mancomunidades existentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768 y que, únicamente conforme Amplían el plazo a que se refiere la a dicha disposición, cumplieron los requisitos previstos en ella; Resolución Jefatural Nº 176-2013- En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento ANA, en el que se deberá concluir de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo con el proceso de implementación de de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modicatorias; la Autoridad Administrativa del Agua SE RESUELVE: Huarmey - Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Artículo 1º.- Modicación del Reglamento del Nº 435-2013-ANA Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Lima, 03 de octubre de 2013 Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, con el tenor VISTO: siguiente: El Ocio Nº 0053-2013-ANA-AAA-H-CH del Director de “Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaría y; de Descentralización, para efectos de su inscripción, se sujeta a lo siguiente: CONSIDERANDO:
1 — La inscripción se produce a petición de parte, a través Que, de acuerdo a la Primera Disposición
1. La inscripción se produce a petición de parte, a través Que, de acuerdo a la Primera Disposición de solicitud de la Mancomunidad Regional suscrita por el Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua
2. A la solicitud se acompañará lo siguiente: ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del 2.1. Copia de la publicación en el Diario Ocial El Agua; Peruano del acta de creación de la mancomunidad regional Que, a efectos de evitar la paralización de los suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos procedimientos a cargo de las Administraciones Locales regionales integrantes. El acta de creación deberá expresar, de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del cuanto menos, la voluntad de constituir la Mancomunidad. Agua Huarmey – Chicama, mediante el artículo 2º de De existir actas adicionales publicadas o no en el Diario la Resolución Jefatural Nº 176-2013-ANA, se dispuso