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قوانين بيرو

Resolución Nº 047-2000-INIA ─ Normas para la evaluación técnica de las nuevas variedades vegetales

صدر في 2000-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, biotechnology, legal proceedings/administrative proceedings, seeds/planting material, intellectual property rights, registration, plant variety
الفئات
agriculture

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  1. pag. 185955 Aprueban Normas para la Evaluacion Tecnlea de las Nuevas Variedades Ve getales HESOLLJClON .JEFATLJHAL N" H47-2000·INlA I.i III" , (i d(' .rluil ,It,! :W(J(J \'IST() 1-:1 ()I'II"":\ I<il }.1I1111-1 :\IA-D( ;IAI'!<O",AI'(l;EB, sulici LIlldo iii ~Iprqh;lt"ioll .\ puhhc.uion de I~I:-; "N...rmas para la Evaluad'ln ""'(,I1;"a de las Nue-vas V""j"dad"s Vegetu I..s" ( '( l:\SII )1-:1<:\'\1)( )' \/11' uu-d i.uiu- Il"''I'.'I" Slll'l't'III" '\' (1(IX,~l(i-ITI!'i(,1 ,;•. 'lpnH'kl l,j 'J\q.~-I;llllt'littl tit' Prott:Cl"illll :I 10:-> npr~l'hos de (lhll·nt"I',·...; d;' \';II·It·(Lldt·~; Vt.·gl't:dt· .-,", por pi quv St' regula a 1l1\"t'lll,li'lIIJ-;J! Lt !}/'C1:';tUlt :)·1;') <I.' la ('OlllllIUd:ul And ina dt' :\;Wltlllt'.~. :--UIll'l " to! "i{('~illlt'll ('OIlHIIl tI,- J'rult'l'cioll :t IU:-i I )t,rt'dlll> 1ft· (>I,ll'nlon':-: tit' \'arH·dad..:-, \'t'gt.·lalt·s" Que, en el Articulo 2" del Capitulo II del citado Regla mento, se establece que la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones tecnicas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Investigaci6n en Recursos Geneticos y Biotecnologia (PRONARGEB) del Ins tituto Nacional de Investigaci6n Agraria . INIA; Estando a 10dispuesto en el Articulo 10" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Investigaci6n Agraria . INIA, aprobado por el Decreto Su premo N" 23-94-AG, con las visaciones de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Investigaci6n Agraria y Transferencia de Tecnologia Agraria y la opinion favorable y visaci6n de los Directores Generales de las Oficinas de Planificaci6n, Asesoria -Iuridica y Administra cion; SE RESUELVE: Articulo Urrieo,» Apruebese y publiquese en el Diario Oficial EI Peruano las "Normas para la Evaluaci6n Tee nica de las Nuevas Variedades Vegetales", segun anexo adjunto que forma parte de la presente Resoluci6n Jefatu ral. Registrese y comuniquese. MARIO RODRIGUEZ RO.JAS ,Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria NORMAS PARA LA EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Titulo I NOCIONES GENERALES CAPITULO I Del Objeto, Finalidad y Alcance Articulo 1''. • Las presentee Norrnas tienen porobjeto regular los incisos a I, b i y d i del Articulo 4" y los Articulos 20" y 21" del Decretn Supremo N" 008 - 96 - ITINCI, est.ubleciendo los criterios, procedimientos y mecanis mos en cuanto a 10 que corresponde a la ejecucion de los exumcucs de Dist.inguibil idad, Homcgr-neidad y Estabi lid ad. Validacion y Hornologacion de los requisites de Dist inguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad que de hcra cumplir una obtencion vegetal y que deberu realizur el PRONARGEB - INIA. Articulo 2",• Estas normas se aplicaran seguu como se s('flala e-n ,·1 Art, 2" de la Decision :345, Artrculo 3",· La evaluacion tecnica estu a cargo del I'RONARGEB ,- INIA comu componente de la Auturidad Nacional Competent.. , encargado de las funciones tecnicas "'h'lin el Art, 4", del D.S, N" 008-96-ITINCI. Existen cuatro , modulidades: Reulizacion del Exarnen Tecnico DHE, Reali zacion del Examen Tecnico DHE "II .. I Campo del Obtentor, Vulidaeion .v Homologacion. EI prununciarniento mediante I concr-pt o ux-nico del PRONARGEB - INIA es necesariu para .-mit ir c-l Certificado de Ohtentur. CAPITULO II De las Definiciones Articulo 4",· A efectos de la aplicacion de las presentes Nurrnas para los examvnes de Distinguibilidad, Homogenei dad. Estabilidad y Validacion u Homologucion se considera 1";11 las siguientes definiciones: Registro de Caractcres Distintivos.· EI PRONAR (;EH - INIA mantendra UII registru de Ius cnractervs distill I t ivo-, d.. las Vuriedades Protegidas 0 conocidas no prot..gi : das. , Caracterfstica Distintiva.· 'I'amhir-n denuruinuda (·"·Iwia!. e ..; la carucu-rrst.icu qu.. defim- I" Dist.inguihili d.id v l'stas son difereutes dc los caract eres agronomic.». quv h- da n a la vuricdad valor dr- usu 0 cumercial: y hast.a IHIt·dt·t\ difc-rir at'> las carael('rlstic(lS morfolug icu« 0 lisio· I 10giC'a,; que descri lx-n ala variedad, pOI' tanto no se pur-de al('gar Dist.inguihilidud sohre la base de curucu-re« defini <IllS como ngrnmunicos. \..'01110 por ejemplo la prccucidad; s in Plllhal'go una comhinacion cit' ('a,.a('l.t·rl·~ en los qur figun'n agrollolllic",; puvden servir para definir Dist in guihilidad. sjernpr.. '!Ut' ,,11lll'11O'; Ullod.. lus caractl· ...'s s..a di:-;tintiH). Ej.: pn'coz lagl'tJlH)lniclLI, COl) frutos sin pPl'a Idistinti\'()J. J)pbl'n :-;t>t" fil{'ilp:-; dl' reconoccl' con pn'cisioll pag. 185956 Lima. miercoles 26 de ahril de 2000 cada vez que se requiera un examen de ellos, deben tener alta heredabilidad y la interacci6n genotipo - ambiente debe ser minima dentro de una regi6n. Las variedades pueden ser distinguibles con caracteres simples, complejos 0 con una combinaci6n de caracteres. Es simple la caracteristica que puede ser evaluada con una sola observaci6n 0 medida sin necesidad de controlar el ambiente de evaluaci6n. Las caracteristicas simples pueden ser cuantitativas cuando muestran una distribuci6n discreta, por ejemplo el color de las flores. En general los caracteres cuantitativos son de baja heredabilidad y los cualitativos son de alta heredabilidad, aunque existen muchas excepcio nes. Los caracteres complejos como la tolerancia a factores adversos de clima, la resistencia horizontal a plagas y enfermedades, la adaptaci6n a condiciones marginales de suelo, etc. Podran ser considerados distintivos si existe una prueba experimental estandarizada, por una instituci6n de investigaci6n que demuestre que la caracteristica puede ser utilizada para definir la Distinguibilidad claramente. Guias de Referencia.- Son Directrices elaboradas por la UPOV para orientar a las Autoridades Nacionales Com petentes y alos Obtentores, de las Naciones Adherentes, en la ejecuci6n 0 realizaci6n de las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Considerando la tra yectoria de la UPOV, la ANC, a adoptado estas Directrices como documentos bases para la Evaluaci6n Tecnica. Muestra Viva.- De acuerdo a la Decision 345, la mues tra viva es la muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtentor, la cual sera uti lizada para realizar las pruebas de Novedad, Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Variedades Comlinmente Conocidaa- Son las varie dades utilizadas como patrones de comparaci6n para com probar la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, porque contienen caracteristicas de diversas variedades; son variedades que en la actualidad son relevantes, por su importancia comercial 0 tecnol6gica - cientifica, siendo necesario adernas considerar los individuos parentales 0 material genetico utilizado como origen de la obtenci6n vegetal. Es posible considerar a variedades registradas, tanto en el pais (Fondo Documental del Registro Nacional de Variedades Protegidas) como en el extranjero. Metodos de Derivacion.- Los metodos 0 tecnicas cien tificas que se aplican para modificar una 0 mas caracteristi cas de una variedad protegida, registrada 0 conocida; utili zandola como fuente de variaci6n inicial. Interaccion Genotipo-Ambiente.- Es el efecto medio ambiental sobre la expresi6n y/o magnitud del genotipo 0 caracteristicas de una variedad. Asi, si las caracteristicas de una variedad se expresan por igual en todos los ambientes, la interacci6n es 0 0 no existe. Heredabilidad.- Es la parte de la variabilidad observa da en una descendencia que se debe a la herencia, el resto de la expresi6n genetica observada se debe a I!!acci6n del medio ambiente. Se dice que una caracteristica es de alta hereda bilidad cuando el ambiente y la interacci6n genotipo am biente no modi fica la expresi6n de la caracteristica. En terminos geneticos es la relaci6n entre la varianza genotipi ca y la varianza fenotipica. Coeficiente de Variabilidad.- Es la relaci6n de la desviaci6n estandar entre la media de la caracteristica evaluada. Variedad de Especies Aut6gamas.- Se denomina asi a la descendencia de una planta que se produce con los gametos masculinos y femeninos producidos por la misma planta, la autogamia conduce a la homocigosis. Variedades de especies aut6gamas llegan a ser lineas puras si todos los genes estan en condici6n homocigota. En ese caso todos los caracteres son homogeneos, Una mezcla de lineas puras puede dar lugar a una variedad heterogenea compuesta por individuos homocigotas. Variedades de Especies Alogamas.- Se denomina asi ala descendencia se que se produce con gametos masculinos producidos en plantas distintas a la planta que aporta los gametos femeninos. En general las variedades de especies al6gamas son muy heterogeneas y las plantas tienen casi todos sus genes en condici6n heterocigota. Variedades de Especies Mixtas.- Para efecto de la aplicaci6n de estas Normas, se define como especies mixtas aquellas que presentan ambas formas de reproducci6n, autogamia y alogamia. Las variedades de las especies mixtas son muy heterogeneas, pero es mas facil llegar a la homocigosis que las variedades de especies al6gamas. Reproduccion Sexual.- EI individuo sexual se origina por la fecundaci6n 0 fusion de dos celulas que proceden una de cada progenitor y que unen sus cromosomas constituyen tes para formar un solo micleo. Las especies de reproducci6n sexual comprenden a las Aut6gamas, Alogarnas y Mixtas. Reproduccion Asexual.- Las especies que se reprodu cen asexualmente no us an gametos para generar la proge nie; una parte vegetativa de la planta madre produce la progenie geneticamente igual a la planta madre. Se deno mina clon a una variedad reproducida asexualmente que se deriva de una sola planta; por 10tanto todos los individuos de un clon son geneticamente iguales. La poblaci6n 0 variedad es hornogenea para todas las caracteristicas, aun que muchos de sus genes esten en condicion heterocigota. Apomixis. - Es un tipo especial de reproducci6n que se verifica en organismos de reproducci6n sexual, pero en los que la formaci6n del cigoto ya no se realiza con la interven cion de la fecundaci6n. Este tipo de reproducci6n toma la forma de PARTONOGENESIS en que la formaci6n del esporofito se efecttia a partir del gameto femenino no fecun dado reducido (p, Haploide) 0 sin reducir (p. Diploide), Validacion.- Dar validez a la prueba de Distinguibili dad, Homogeneidad y Estabilidad realizada por el obtentor en el pais, para fines de protecci6n de una variedad. Homologacion.- Contrastar el cumplimiento de las presentes Normas para la realizaci6n de los exarnenes de Distinguibilidad (0), Homogeneidad (H) y Estabilidad (E) y las Guias de Referencia para la especie respectiva, con el objeto de dar validez a las pruebas realizadas por el obten tor, entidad de investigaci6n registrada 0 Autoridad Nacio nal Competente del pais respectivo, en el extranjero para acreditar la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad de una variedad solicitante de protecci6n. Estados de la caracteristica.- Se denomina "estados" a las diferentes formas en que se expresa la caracteristica, sobre todo cuando esta es de caracter cualitativo, caso los colores, formas, etc., por ejemplo, color de la flor (amarillo, rojo, etc.), Estos estados de la caracteristica 0 descriptor estan codificados con numeros, denominados Notas 0 Valo res de la caracteristica. CAPITULOlli Del Procedimiento Aciministrativo Articulo 5°. Una vez concluida la etapa de observacio nes, la Oficina de Invenciones y Nueva Tecnologias del INDECOPI, encargada de los aspectos administrativos, hara llegar al solicitante una notificaci6n donde indicara que el expediente ha pas ado a la etapa de evaluaci6n tecnica. Asi mismo, la OINT - INDECOPI hara de conocimiento del PRONARGEB - INIA que determinado expediente ha pasa do a la etapa de evaluaci6n tecnica, alcanzando una copia de la notificaci6n y del expediente, acompaiiado de la muestra viva de la variedad a evaluar, segun 10 estipulado en el Reglamento para el Deposito y Manejo de la Muestra Viva; condicion ineludible para proceder a la Evaluaci6n Tecnica. Articulo 6".- EI PRONARGEB - INIA evaluara la si guiente documentaci6n tecnica, que el solicitante debera haber presentado a solicitud de la OINT - INDECOPI: a) "Cuadro Comparativo de la Variedad Propuesta con Variedades Cornunmente Conocidas", b) La distinguibilidad de la variedad, la cual debera ser definida por el obtentor utilizando para ello las Guias de Referencia para la especie respectiva; excepcionalmente se podra utilizar caracteres agron6micos, resistencia a plagas, enfermedades y estres; siempre y cuando, sean facilmente observables, esten bien definidas y ademlis que exista un metodo aceptado y normalizado para su evaluaci6n. c) Procedimiento de obtenci6n de la nueva variedad, presentado en forma esquematica y, detallado en forma cronol6gica. EI procedimiento de obtenci6n debera especifi car lars) variedadtes) origen de lars) cualtes) se partie para obtener la nueva variedad, los tipos de cruza 0 polinizaci6n, metodo 0 tecnica de mejoramiento genetico, entre otra informacion necesaria para explicar el procedimiento de obtenci6n. d) La Genealogia y origen del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger< contenido genetico de la materia prima de la nueva variedad, localizaci6n geogra fica, pais de origen, instituci6n de procedencia, etc.), que debera acompaiiar a la descripcion de la variedad propuesta. Esta informacion es parte de 10detallado en el Articulo 15°, incisos e), f) y g) del Decreto Supremo N" 008-96 ITINCI y debera estar presente en el expediente al ingresar a etapa de evaluaci6n tecnica, donde sera evaluada por el PRONARGEB - INIA. En caso, esta informacion no sea satisfactoria el PRONARGEB - INIA ernitira una notifica cion la cual sera comunicada al solicitante por la OINT Lima. miercoles 26 de abril de 2000 pag. 185957 INDECOPI. Esta informacion debera ser presentada en la mesa de partes del INDECOPI en un plazo de treinta dias habiles, bajo apercibimiento de dec1arar la solicitud en abandono. Este plazo sera prorrogable por unica vez a solicitud del interesado. Adernas el solicitante debera haber presentado, hasta cuando el expediente pasa a Etapa de Evaluacion Tecnica.Ia Muestra Viva que se utilizara para estos fines, Articulo 7".- A fin de determinar la modali dad de examen que se va a realizar, el PRONARGEB - INIA, podra solicitar a traves de la OINT - INDECOPI, la siguiente informacion: a) Presentacion de los resultados del examen de Distin guibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, para el caso en que el Obtentor haya realizado la evaluacion tecnica y, de ser el caso se 10citara para la sustentacion de los mismos; b) Documentacion de los resultados de la Evaluacion Tecnica debidamente certificados por la institucion donde se realizaron y autenticados por la autoridad competente del pais donde se han realizado. Esta documentacion debera estar redactada en lengua castellana. La documentacion redactada en idioma extranjero deberaser presentada con la traduccion al idioma castellano. No se exigira la presenta cion de traducciones oficiales, bastando, que se presente la traduccion simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado. Esta documentacion sera solicitada para el caso en que la evaluacion tecnica se haya realizado en el exterior y cuente con un certificado de proteccion de un pais extran jero. EI plazo para presentar dicha informacion a la OINT INDECOPI es de tres meses contados des de la recepcion de la notificacion, bajo apercibimiento de dec1arar al abandono. Articulo SO.- Una vez conc1uida la revision de la infor macion mencionada en los Articulos 6°y 7",el PRONARGEB INIA decidira la modalidad de evaluacion tecnica que se va a realizar, haciendolo saber a la OINT - INDECOPI. Articulo 9°. La OINT - INDECOPI notificara al solici tante la comunicacion del PRONARGEB - INIA, donde se indica que se debera abonar en el INIA la tasa de examen correspondiente, ya sea por la Realizacion del Examen de Distinguibilidad, Homogeneidad (DHE), por la realizacion de dicho examen en el campo del obtentor, por la Validacion de los Examenes realizados por el obtentor 0 por la Homolo gacion de las pruebas realizadas en el extranjero y otras pruebas extraordinarias. EI solicitante tendra un plazo de tres meses para cumplir con el pago y presentarlo a la OINT INDECOPI, contado desde la fecha de recepcion de la notificacion, bajo apercibimiento de dec1ararse el abandono de la solicitud. De realizarse la Evaluacion Tecnica en alguna Institucion delegada (institucion 0 persona juridica acreditada) por la ANC, el solicitante asumira los costos de estas segun la tarifa correspondiente. Titulo II Realizaci6n del Examen de Distinguibilidad CAPITULO IV De la Naturaleza de los Caracteres Distintivos Articulo 10°. Las variedades propuestas para certifica cion, podran ser descritas basadas en caracteristicas agro nomicas, descriptivas y distintivas. Articulo 11°. Para demostrar la Distinguibilidad sola mente deberan utilizarse diferencias entre caracteristicas distintivas, las cuales deberan seleccionarse y escogerse de las Guias de Referencia respectiva que la OINT - INDECO PI tendra a disposicion del solicitante. Los caracteres distintivos deberan ser reconocidos con facilidad cada vez que se requiera un examen de ellos; deben tener alta heredabilidad y baja interaccion genotipo ambiente dentro de una region. CAPITULO V De los Criterios de Distinguibilidad y Grado de Similitud Articulo 12".- Una variedad es considerada distinta a otra si uno 0 varios de sus caracteres distintivos son notoria mente diferentes de los de cualquier otra variedad Cornun mente Conocida. Bastara que un solo caracter sea distinto para que la variedad sea considerada distinta. Articulo 13".- EI PRONARGEB - INIA mantendra un registro de caracteres distintivos de todas las variedades registradas y conocidas. Este registro servira como referen cia para casos de infracciones, inspecciones y establecimien to de derivacion esencial; como tarnbien se constituira en una base de datos para las comparaciones con variedades cornunmente conocidas. Articulo 14°. EI obtentor no podra alegar Distinguibi lidad sobre la base de caracteres agronomicos, caso: preco cidad. Sin embargo, pueden servir para definir Distinguibi lidad siempre y cuando estos caracteres agronomicos esten asociados por 10menos a un caracter distintivo considerado en la Guia de Referencia respectiva, ejemplo: precocidad asociada al color principal del tegumento del fruto. CAPITULO VI De la Genealogia y Origen de la Variedad Articulo 15°. Las variedades a proteger deben tener una genealogia y un origen, como se indica en el Art. 6°. CAPITULO VII De las Pruebas de Distinguibilidad Articulo 1~.-Ladistinguibilidad es la propiedad de una variedad vegetal de ser distinta de las variedades comun mente conocidas, en una 0 varias caracteristicas. Articulo 17".- La Distinguibilidad debe ser definida y dec1arada por el obtentor, segun 10 estipulado en estas Normas. Articulo 18°. Las variedades deben someterse a una prueba de Distinguibilidad. Articulo 1~.- Cuando el obtentor haya realizado la prueba de Distinguibilidad dentro del pais, sera necesario realizar su Validaci6n, siempre que se hayan seguido las recomendaciones tecnicas dadas en las presentes Normas y en las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la realizacion de la prueba. Si esta prueba se ha efectuado en el extranjero, sera necesario su Hornologacion, conforme a las Normas aprobadas en el presente dispositivo. Articulo 20".-La Validacion u Homologacion de las pruebas de Distinguibilidad sera realizada por el PRONARGEB - INIA, las mismas que tienen un costo, el que sera asumido por el solicitante. Es necesario la Validacion u Homologacion de la declaracion del obtentor para la Proteccion respective. Articulo 2r.- La prueba de Distinguibilidad debe in c1uir las variedades cornunmente conocidas con mayor simi litud a la variedad a proteger. Si la caracteristica es cuantitativa se probara la hipotesis de igualdad, y solo si se rechaza la hipotesis de igualdad al 5% de probabilidad de error se conc1uye que las variedades son diferentes. Si la caracteristica es cualitativa,la variedad a proteger debe mostrar para la caracteristica distintiva un estado de caracteristica diferente comparado con otras variedades. Articulo 22".- Las condiciones de las pruebas depende ran de las caracteristicas distintivas dec1aradas por el obtentor, para ello se utilizara como base la Guia de Referen cia para la especie respectiva. Articulo 23".-EI costo de las pruebas de Distinguibilidad y otras pruebas extraordinarias sera asumido por el solicitante. Articulo 24°. Para la evaluacion tecnica de variedades de especies andinas, el PRONARGEB - INIA conjuntamente con OINT - INDECOPI Y otras instituciones cientificas nacionales e intemacionales, elaborara las Guias de Refe rencia; las que pondra a disposicion del Comite Subregional para la Proteccion de las Variedades Vegetales, para su revision y aprobacion, que conlleve a su universalizacion, en concertacion con las ANCs de los Paises miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Articulo 25°. EI PRONARGEB - INIA debe emitir un Informe Tecnico de Registrabilidad en coordinacion con OINT - INDECOPI sobre Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad de la variedad propuesta en un plazo de no mas de tres periodos vegetativos del cultivo (de siembra a cose cha) para especies anuales y, de no mas de cuatro periodos vegetativos para las especies semestrales y bimensuales. Para las especies perennes el Informe Tecnico de Registra bilidad se emitira como maximo hasta seis meses despues de la segunda cosecha. Estos plazos se cuentan considerando las epocas de siembra para los respectivos cultivos, sin que ello coincida con el momenta en que la variedad pasa a Etapa de Evaluacion Tecnica. Titulo III Realizaci6n del Examen de Homogeneidad y Estabilidad CAPITULO VIII De la Naturaleza de los Caracteres Distintivos Articulo 26°. Los exarnenes de Homogeneidad y Estabilidad se aplican solo a los caracteres distintivos PSg. 185958 Lima. miercoles 26 de abril de 2000 para definir la Distinguibilidad de la variedacf. El solicitante debe proporcionar adernas de 10requerido en las presentes normas, fotograffas de la variedad, espe cialmente de los caracteres distintivos, siernpre que pudieran ser fotografiados y que serviran solamente como referencia. Articulo 27".- La Homogeneidad de los caracteres cua litativos no varia con la forma de reproduccion de la especie, por 10 tanto las presentes Normas se aplicaran en forma general para todas las especies. CAPITULO IX De las Pruebas de Homogeneidad Articulo 28°.-Una poblacion es homogenea cuando en una caracteristica todos los individuos de la poblacion tienen valores 0 niveles de expresion iguales de esa caracterfstica. En terminos geneticos la variancia fenoti pica es igual a O. Las poblaciones formad as por individuos con caracteristicas gobernadas por genes al estado homo cigota, son homogeneas para esa caracteristica, aunque puede existir cierta variancia fenotfpica debida a efectos ambientales. Tarnbien es homogenea de heterocigotas cuando el genotipo heterocigota que gobierna una carac teristica es igualen todos los individuos de la poblacion. Los caracteres cuantitativos tienden a ser mas variables en plantas alogamas que en autogamas, y en estas mas que en plantas de reproduccion asexual, donde la varian cia genetica dentro de un clon es igual a O. Articulo 29".- De acuerdo al Articulo 110 de la Decision 345, "una variedad se considera homogenea si es suficiente mente uniforme en sus caracteres distintivos teniendo en cuenta las variaciones previsibles segun su forma de repro duccion, multiplicacion 0 propagacion". Articulo 30".- Las variedades deben someterse a una prueba de Homogeneidad. La Autoridad Nacional Compe tente determinara los casos en que bastara validar u homo logar los examenes realizados por el obtentor. Articulo 31°. Cuando el obtentor haya realizado la prueba de Homogeneidad dentro del pais, sera necesario realizar su Validacion, siempre que se hayan seguido las recomendaciones tecnicas dadas en las presentes Normas y en las Gulas de Referencia para la especie respectiva, en la realizacion de la misma. Si esta prueba se ha realizado en el extranjero, sera necesario su Homologacion, segun las presentes Normas. Articulo 3~.- La Validacion 0 la Homologacion de las pruebas de Homogeneidad sera realizada por el PRONAR GEB - INlA u otra institucion delegada por la Autoridad Nacional Competente; las mismas que tienen un costo, el que sera asumido por el solicitante. Es necesario la Valida cion u la Homologacion de la declaracion del obtentor para la vigencia de la proteccion. Articulo 3W.- En la ejecucion de las pruebas de Homo geneidad de los caracteres cualitativos; el tamaiio de mues tra y el nurnero maximo de plantas atfpicas permisibles sera tornado de la Gulas de Referencia para la especie respectiva. En caso de no exfstir Guia de Referencia para una determi nada especie, el tarnano de muestra recomendada es de 100 individuos y el mimero maximo de plantas atfpicas permisi bles debe ser de 3, en todos los casos de reproduccion: sexual yasexual. Articulo 34°. Para el caso de los caracteres cuantitati vos se definira para cada caracterfstica un valor maximo permisible de la variancia, expresada en terminos de coefi ciente de variabilidad. Hasta que se definan experimental mente los maximos permisibles, se considerara que si el coeficiente de variabilidad es mayor de 3% en una variedad aut6gama 0 de reproduccion asexual, mayor de 5% en una variedad mixta, y mayor de 6% en una especie alogama, la variedad no es homogenea para las caracterfsticas distinti vas. Articulo 35°. El costo de las pruebas de Homogeneidad y otras pruebas extraordinarias sera asumido por el solici tante. CAPITULO X De las Pruebas de Estabilidad Articulo 36".- Una poblacion es estable cuando los individuos expresan el mismo valor de la caracterfstica en diferentes generaciones. Articulo 37".- Una variedad protegida, con excep cion de los hlbridos de especies de reproduccion sexual, debe ser estable, es decir sus caracteres no deben cam biar, excepto por las variaciones originad as por efectos ambientales, durante toda la vigencia de la proteccion. La Estabilidad afecta la Distinguibilidad y la Homoge neidad de la variedad. Articulo 38°. Las variedades deben someterse a una prueba de Estabilidad. Articulo 39".- Cuando el obtentor ha efectuado la prue ba de Estabilidad dentro del pals, sera necesario realizar su Validacion por la Autoridad Nacional Competente 0 por la que esta delegue, siempre que se hayan seguido las recornen daciones tecnicas dadas en las presentes Normas y en las Gulas de Referencia para la especie respectiva, en la reali zacion de la misma. Si esta prueba se ha efectuado en el extranjero, sera necesario realizar su Hornologacion, segUn las presentes Normas. Articulo 40°. De realizar el PRONARGEB - INlA las pruebas de Estabilidad, el solicitante pagara el valor de las mismas. El costo de las pruebas dependera de las caracte rfsticas distintivas declaradas por el obtentor 0 tipo de ensayo necesario para comprobar la Estabilidad. Articulo 4e.- La ejecucion de las pruebas de Estabi lidad se regira por las presentes normas, como mlnimo durante dos generaciones sucesivas; registrando para caracteres cualitativos: ntimero de plantas atfpicas en la primera generacion y ntimero de plantas atfpicas en la segunda generacion; y para caracteres cuantitativos: pro medio y desviacion estandar de la primera y segunda generacion. . Articulo 4~.- Los reclamos causados por falta de Esta bilidad seran resueltos mediante la aplicacion de estas normas. . Articulo 4W.- Si se comprueba que la variedad no presenta Estabilidad, el PRONARGEB - INlA, emitira un informe tecnico para denegar la Certificacion respectiva. Titulo IV De la Validaci6n de los Examenes Realizados por el Obtentor CAPITULO XI De la Validaci6n de la Distinguibilidad Articulo 44°. Para la Validacion de la Distinguibilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen tes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva. Articulo 4W.- El PRONARGEB - INlA verificara el curnplimiento estricto de las presentes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 46".- El PRONARGEB - INlA verificara en campo, el (los) caractertes) distintivots) en el estadio optimo de la variedad, segtin la presentes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva. 0 el obtentor propor cionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caractertes) distintivois) de la variedad. Articulo 47".- Si el caracter distintivo de la variedad es el conjunto de una sustaneia 0 compuesto en el fruto, tallo, etc. (por ejemplo: almidon, proteina, sacarosa, etc.) 0 la calidad de la fibra (por ejemplo: longitud, finura, etc.), y su verificacion requiere ser analizado en laboratorio, el costo de la prueba sera asumido por el solicitante. Articulo 46".-De acuerdo a los resultados de Validacion de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INlA continuara con la Validacion de laHomogeneidad. CAPITULO XII De la Validaci6n de la Homogeneidad Articulo 49".- Para la Validacion de la Homogeneidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen tes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva. Articulo 50".- El PRONARGEB - INlA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Homogeneidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 5e.- El PRONARGEB - INlA verificara en campo, el (los) caractertes) distintivots) en el estadlo optimo de la variedad, segun las presentes Normas y las Gulas de Referencia para la especie respectiva; 0 el obtentor propor cionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caractertes) distintivo(s) de la variedad. Para verifi car la Homogeneidad se puede utilizar las pruebas de Distinguibilidad. . Articulo 5~.- De acuerdo a los resultados de la Valida cion de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INlA continua ra con la Validacion de la Estabilidad. Lima. miercoles 26 de abril de 2000 . CAPITULO xm De la Validacion de la Estabilidad Articulo 53°. Para la Validacion de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Nonnas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 54°. El PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Nonnas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Estabilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 55°. El PRONARGEB - INIA verificara en campo, el (los) caractertes) distintivois) en el estadio optirno de la variedad, segUn la presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva; 0 el obtentor propor cionara la muestra viva respectiva, donde se pueda verificar el (los) caractertes) distintivots) de la variedad. Para verifi car la Estabilidad se puede utilizar las pruebas de Homoge neidad en dos generaciones sucesivas. Articulo 56".-Segl1n los resultados de la validacion de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIA ernitira el Informe Tecnico de Registrabilidad a la OINT - INDECOPI, indi cando si la variedad propuesta fue validada y, por10tanto, procede la proteccion solicitada. En caso contrario, el infonne de registrabilidad sera denegatorio. Titulo V De la Homologacion de los Examenes Realizados en el Extranjero CAPITULO XIV De la Homologacion de la Distinguibilidad Articulo 57".- EI PRONARGEB - INIA primeramente verificara la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante de Certificado de Obtentor, para la Homo logacion de la variedad propuesta. Articulo 58".- Para homologar la Distinguibilidad, se debe de haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen tes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 59".- EI PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Distinguibilidad de la variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 60°. De acuerdo a los resultados de Homologa cion de la Distinguibilidad, el PRONARGEB - INIA conti nuara con la Homologacion de la Homogeneidad. CAPITULO XV De la Homologacion de la Homogeneidad Articulo 6r.- Para la Hornologacion de la Homogenei dad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presentes Nonnas y las 'Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 62".- De acuerdo a los resultados de la Homo logacion de la Homogeneidad, el PRONARGEB - INIA continuara con la Homologacion de la Estabilidad. CAPITULO XVI De la Homologacion de la Estabilidad Articulo 6W.- Para la Homologacion de la Estabilidad, se debe haber realizado las pruebas de acuerdo a las presen tes Normas y las Guias de Referencia para la especie respectiva. Articulo 64°. EI PRONARGEB - INIA verificara el cumplimiento estricto de las presentes Nonnas y las Guias de Referencia para la especie respectiva, en la ejecucion de la prueba de Estabilidad de II!- variedad propuesta para certificacion de Obtencion Vegetal. Articulo 65°. SegUn los resultados de la Homologacion de la Estabilidad, el PRONARGEB - INIAemitira el Infonne Tecnico de Registrabilidad a la OINT - INDECOPI, indican do si la variedad propuesta fue homologada y, por 10tanto, procede la proteccion solicitada. En caso contrario, el infor me de registrabilidad sera denegatorio. Titulo VI De la Verfficaeion de la Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Y las Infracciones Articulo 66".- Si se comprueba que la variedad protegi da no cumplio con los requisitos de Distinguibilidad, Estabi lidad y Homogeneidad, al momenta de otorgado el Titulo de Proteccion; el PRONARGEB - INIA emitira un informe tecnico a la OINT - IN'DECOPI, para la Nulidad del Titulo o Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece el pag. 185959 Arti~o35° de la Decision 345 de la Comunidad Andina de Naciones. Articulo 67".- Si se comprueba que la variedad protegi da pierde su Estabilidad y Homogeneidad, el PRONARGEB INIA, emitira un infonne tecnico a la OINT - INDECOPI para la Cancelacion del Certificado de Obtentor Vegetal, tal como establece el Articulo 35° de la Decision 345 de la Comunidad Andina de Naciones. Articulo 68".- Para 10 senalado en los dos articulos precedentes, el PRONARGEB - INIA, puede realizar inspec ciones, supervisiones y toda actuacion de medio probatorio, de los requisitos de Distinguibilidad, Homogeneidad y Esta bilidad; para 10cual actuara a solicitud de parte. La parte solicitante, asurnira los gastos en que se incurra para las acciones y evaluaciones respectivas y, solo se evaluara lars) caracterfsticats) observadats) por este. Articulo 69".- Los costos de las inspecciones que deven gan de infraciones a los derechos del Obtentor, concordante con el Cap. VI del D.S. N" 008-96-ITINCI, seran asumidos por el denunciante. 4605

Resolución Nº 047-2000-INIA ─ Normas para la evaluación técnica de las nuevas variedades vegetales · Nelum