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قوانين بيرو

Resolución Nº 046-2000-INIA ─ Reglamento para el depósito y manejo de la muestra viva de una variedad vegetal

صدر في 2000-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, biotechnology, legal proceedings/administrative proceedings, seeds/planting material, intellectual property rights, registration
الفئات
agriculture

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  1. APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL DEPÓSITO Y MANEJO DE LA MUESTRA VIVA DE UNA VARIEDAD VEGETAL RJ 046 2000 INIA Concordancias: REGLAMENTO DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES DS 008-96-INTINCI Lima, 6 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 165-2000-INIA-DGIA/PRONARGEB, solicitando la aprobación y publicación del «Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal»; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI de Obtentores de Variedades Vegetales», por el que se regula a nivel nacional la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el «Régimen Común de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales»; Que, en el Artículo 2º del Capítulo II del citado Reglamento, se establece que la Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos y biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23 94-AG, con las visaciones de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Investigación Agraria y Transferencia de Tecnología Agraria y la opinión favorable y visación de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación, Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano el «Reglamento para el Depósito y Manejo de la Muestra Viva de una Variedad Vegetal», según anexo adjunto que forma parte de la Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. MARIO RODRIGUEZ ROJAS Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria REGLAMENTO PARA EL DEPOSITO Y MANEJO DE LA MUESTRA VIVA DE UNA VARIEDAD VEGETAL CAPITAL I Del Objeto, Finalidad y Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Artículo 16 de la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 2º.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer el tamaño, momento y modo de presentación de la muestra viva de una variedad vegetal, las recomendaciones para su conservación y periodicidad de renovación; así como, los requisitos fundamentales que deben reunir las personas naturales o jurídicas para ser acreditadas como responsables del mantenimiento de muestras vivas. Artículo 3º.- El presente reglamento se aplicará a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas solicitantes de certficado de obtentor. CAPITULO II De las Definiciones Artículo 4º.- A efectos de la aplicación del reglamento para el depósito y el manejo de la muestra viva de la variedad vegetal a proteger, se aplicarán las siguientes definiciones: Autoridad Nacional Competente (ANC).- Organismo designado en cada País Miembro del Acuerdo de Cartagena para aplicar el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; o en otro que, conceda trato recíproco y que cuente con legislación internacionalmente reconocida, sobre Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Guías de Referencia.- Son Directrices elaboradas por la UPOV para orientar a las Autoridades Nacionales Competentes y a los Obtentores, de las Naciones Adherentes, en la ejecución o realización de las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), Considerando la trayectoria de UPOV, la ANC, ha adoptado estas Directrices como documentos bases para la Evaluación Técnica. OINT - INDECOPI.- Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (OINT INDECOPI); designado Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones administrativas de la Decisión 345. PRONARGER - INIA.- Programa Nacional de Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA); designado Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345. Muestra Viva.- De acuerdo a la Decisión 345, la muestra viva es la muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado de obtentor, la cual será utilizada para realizar las pruebas de novedad, Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad. Variedad.- De acuerdo a la Decisión 345, una variedad es el conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación. Reproducción Sexual.- La semilla se origina de la fusión de los gametos masculinos y femeninos. Las semillas pueden ser: Semillas Ortodoxas.- Semillas que se pueden secar y almacenar a bajas temperaturas sin dañarse. Semillas Recalcitrantes.- Son las que pierden la viabilidad rápidamente, sobre todo cuando son secadas y almacenadas a bajas temperaturas y bajo contenido de humedad. Sólo pueden conservarse por poco tiempo. Las semillas recalcitrantes no pueden por ello ser conservadas en bancos de germoplasma. Además son semillas sensibles al frío; generalmente sufren daño a temperaturas inferiores a 10 grados centígrados. Son propias de ambientes trópicales húmedos. Viabilidad.- Es la habilidad de la semilla para germinar y producir plantas normales. Se mide con el porcentaje de germinación; o se la cantidad de semillas vivas que germinan normalmente en una muestra de 1000 semillas. Reproducción Asexual.- Puede ser po medio de partes vegetativas (ejemplo: tubérculos, estacas, rizomas, estolones o bulbos) y por medio de semillas no fertilizadas o apomicticas. Toda la progenie de una planta reproducida asexualmente es genéticamente igual y constituye un clon. La conservación de especies que sólo se reproducen vegetativamente se dificulta porque las parte vegetativas ocupan mucho volumen y pesan más que la semilla sexual; y deben ser regeneradas con mayor frecuencia por ser perecibles; se recomienda conservarlas in vitro. Conservación.- Almacenamiento y guardado de la muestra viva en condiciones ideales, permitiendo la mantención de su integridad. CAPITULO III De las Características de la Muestra Viva Artículo 5º.- La muestra viva consta de dos submuestras, una para su conservación y otra para realizar los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Artículo 6º.- La muestra viva para conservación de la variedad debe estar formada por semillas, partes de plantas o plantas que reproduzcan plantas con las mismas características agronómicas, descriptivas y distintivas que se declararon al momento de presentar la solicitud de protección. Artículo 7º.- Las semillas, partes de plantas o plantas de las muestras vivas deben tener caracteres morfológicos: forma, tamaño, color y textura, similares a la semilla, parte de la planta o plantas de la variedad. Las semillas ortoxas deben además estar sanas y secas con un contenido de humedad menor del 12%. Artículo 8º.- El número, peso y tamaño de las semillas ortodoxas para representar una variedad se da en el Cuadro Nº 1 (referencial) del presente reglamento, elaborado considerando las Guías de Referencia para la especie respectiva; cuando las especie no esté considerada en el Cuadro Nº1, el PRONARGEB - INIA determinará y comunicará oportunamente al interesado por intermedio de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del OINT - INDECOPI, la modalidad y cantidad para la presentación de la muestra viva. Cuadro Nº 1. Cantidad de semilla que debe contener la «muestra viva» para conservación, y para los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), en especies de semillas ortodoxas. SEGÚN CUADRO Artículo 9º.- La muestra viva de las semillas ortodoxas debe reunir los requisitos mínimos de capacidad de germinación, contenido de humedad y pureza exigidos para las semillas comerciales certificadas en el Perú. La capacidad de germinación debe ser la más alta posible y debe estar exenta de todo tratamiento químico salvo autorización o encargo de la Autoridad Nacional Competente. Si ha sido tratado, se deberá indicar en detalle el tratamiento aplicado. Artículo 10º.- Las variedades de especies perennes que tienen semillas recalcitrantes, y de reproducción vegetativa deben mantenerse en campo del agricultor (obtentor) o invitro, esta última puede ser realizada por el PRONARGEB-INIA u otra institución que reúna las condiciones requeridas para el caso y esté acreditada por la ANC. La localización de la muestra viva debe ser informada al PRONARGEB-INIA, al momento de presentar la solicitud, y cada vez que se requiera. El número de plantas para representar la variedad en las muestras vivas de especies perennes que tienen semillas recalcitrantes, y de reproducción vegetativa, se da en el Cuadro Nº 2 (referencial) del presente reglamento, elaborado de acuerdo a las Guías de Referencia para la especie respectiva, cuando la especie no esté considerada en el Cuadro Nº 2, el PRONARGEB - INIA lo determinará y comunicará oportunamente al interesado por intermedio de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnología del OINT-INDECOPI, modalidad y cantidad para la presentación de la muestra viva. Artículo 11º.- El material vegetal de la muestra viva de las especies prennes y de reproducción vegetativa debe manifestarse sano, vigoroso y estar libre de plagas y enfermedades, especialmente de enfermedades virósicas. Además, debe estar libre de todo tratamiento químico, salvo autorización o encargo de la Autoridad Nacional Competente. Si ha sido tratada, se deberá indicar en detalle el tratamiento aplicado. CAPITULO IV De la Conservación y Disponibilidad Artículo 12º.- El titular de una variedad inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas tendrá la obligación de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del Certificado de Obtentor. Artículo 13º.- Al momento de presentar la solicitud de Protección el titular debe entregar al PRONARGEB-INIA una muestra viva de semillas de la variedad cuando el PRONARGEB INIA la va a conservar, para el caso de semillas ortodoxas, y las estructuras para su conservación in vitro por el PRONARGEB-INIA, o la localización de la muestra viva debidamente documentada del mantenimiento en campo del agricultor (obtentor) u otro, de las semillas recalcitrantes o de especies de reproducción vegetativa obligada; pudiendo ser necesario presentar fotografías de la muestra viva. Esta muestra será para su conservación y servirá como referencia y no debe usarse para los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), a menos que sea la única semilla disponible. En el caso que el depósito o mantenimiento de la muestra viva se hiciera en una institución cientifica nacional o extranjera de un País Miembro de la Comunidad Andina de Naciones o un tercero que cuente con legislación vigente sobre Protección a las Obtenciones Vegetales, o por el obtentor u Institución acreditada, se deberá presentar la documentación pertinente, siendo una obligación la presentación de fotografías de la muestra viva. El PRONARGEB - INIA realizará la validación de las mismas a solicitud de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del OINT-INDECOPI. Cuadro Nº 2. Tamaño de la «muestra viva» para conservación y para los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), en especies perennes de semillas recalcitreantes y de reproducción vegetativa. SEGÚN CUADRO Artículo 14º.- Cuando el PRONARGEB-INIA ejecute las pruebas de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, el obtentor tiene la obligación de entregar al PRONARGEB INIA, una muestra viva en las cantidades señaladas en los Cuadros Nº 1 ó 2, del presente reglamento, elaborado de acuerdo alas Guías de Referencia para la especie respectiva. Cuando la especie no esté incluida en los Cuadros Nº 1 ó 2, el PRONARGEB-INIA lo determinará y comunicará oportunamente al interesado la modalidad y cantidad para la presentación de la muestra viva. La presentación de esta muestra puede ser posterior a la presentación de la solicitud de certificado de obtentor, previa comunicación del PRONARGEB-INIA al titular, a través de la Oficina de Inversiones y Nuevas Tecnologías del OINT-INDECOPI antes de la realización de los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad (DHE). Artículo 15º.- El PRONARGEB-INIA no puede entregar semilla de la muestra a ninguna persona o institución y debe poner el máximo cuidado para impedir que semillas o gametos si la semilla fue sembrada para los exámenes, sean utilizados por terceros. Articulo 16º.- Si el obtentor no tuviese las condiciones especiales de conservación y la variedad protegida deja de cultivarse durante varios años, el obtentor debe regenerar la muestra viva. El obtentor debe coordinar las actividades de regeneración con el PRONARGEB-INIA para que estalabor se haga apropiadamente. Artículo 17º.- En caso de que el obtener no tenga las condiciones mínimas para la conservación al PRONARGEB-INIA, éste conservará o mantendrá la muestra viva dependiendo de las características de la misma; el costo será asumido por el obtentor, el cual dependerá de las características de la muestra viva y deberá ser renovada cada 5 años. Artículo 18º.- El obtentor u institución acreditada debe permitir, cuantas veces sea necesario, el acceso a sus instalaciones donde se conserva y mantiene la muestra viva, para que el personal del PRONARGEB-INIA verifique el estado y las condiciones de conservación de la misma. CAPITULO V De los Requisitos que Deben Reunir las Personas Naturales y Jurídicas para ser Reconocidas como Responsables del Mantenimiento de Muestras Vivas Artículo 19º.- Las personas naturales y jurídicas para ser calificadas y acreditadas como depositarias de muestras vivas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Para el mantenimiento de las muestras, el depositario deberá contar con la autorización del obtentor, debidamente legalizado. b. Poseer la infraestructura técnica y una organización adecuada para garantizar el mantenimiento de las muestras y el secreto de la obtención. c. La OINT-INDECOPI, llevará un registro de personas naturales o jurídicas, autorizadas para mantener las muestras vivas. Artículo 20º.- La OINT-INDECOPI en coordinación con el PRONARGEB-INIA, podrá reconocer el mantenimiento de muestras vivas en otro país miembro, o en otro que, conceda trato recíproco y que cuente con legislación internacionalmente reconocida, sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, siempre y cuando tenga el respaldo de una certificación conferida por la Autoridad Nacional Competente del país donde se hubiera efectuado el depósito. La certificación deberá ser en español o contar con una traducción a este idioma efectuadas en forma judicial, o extrajudicial cuando la firma o firmas de los intérpretes se encuentre autenticadas por un notario o por el funcionario diplomático de Perú en el país de origen del documento. Artículo 21º.- La pérdida de las muestras por negligencia grave o por dolo del depositario, sus socios o dependientes o en lo concerniente a la revelación del secreto de la obtención, están sujetas a las sanciones establecidas por las leyes pertinentes. ******

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