Resolución Nº 046/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de plasma y hemoglobina en polvo procedentes de Chile
صدر في 2009-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, swine, pests/diseases, international trade, animal health
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
402610 WNORMAS LEGALES Eotableeen requlsItol IlUIltariOI de cumplimJen.to obllgatorlo en 1a lmportaclOD de pluma y hemogJohlDa eo polVo de orIgeo y procedeDCia ChIle RESOLuclON D1RECTORAL N" O4I-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de setiembre de 2009 VISTOS: EI lnforme NO 634-2009-AG-SENASA-SCA-OSA 81 cual recomlenda se publiquen los requisil08 sanilarios para Ia imp0rtaci6n de ·plasrna y hemoglobins en polvo· de t. especie porcine, siendo 8U origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Qua. el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 Decreta legislatlvo que aprueba I. ley General de Sanidad Agraria, express que ellngreso al pals, como importacJ6n, ttilnslto lntemacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantasy productosvegetales, anlmales y productos de OIigon animal, insumos agranos, organismol beneticos, materiales de ampaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier cee malerial cepez de introduclr 0 propagar plagas y enferrnedades, asl como los medio$ utilizados para transportarios, se sujetaran a las disposiciones que eatablezea en eI ambho de au competencia el Serviclo Nacional de Sanidad Agrana - SENASA; Que, asl tamblen el articulo 9° de Ie referlda norma establece que el SaNicio Nacional de Sanidad Agrarla SENASA dictanli las medidas lito y zooaanltarlas pa1I Ie prevenci6n, el control 0 Ie erradicaei6n de plagaa y enfemledades. Diches medidas seran de cumpllmiento obIlgetorio par parte de los propletarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 estab/ecimtento respectlvo, y de los propletarios 0 transportistas que se Irate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites flto y zoosanitarios ee publican en el Diarlo OfIcial EI Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N" 008 2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servlcio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animailiane entre sus funcJones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervlsi6n zoosanllerla tanto al cemercc nacional como iniemaclonal de productos y subproductos pecuarios; Que, e/Artlculo 21° dela Decisi6n 515 dela Comunidad Andina reftere que 'un Pals Mlembro que realies importaciones daede terceros palses 58 aseguranlin que laa medidas sanitarias y fitosanltarias qua se axijan a tales importaclones no impllquen un nivel de proteccl6n inferior al detarminado par los requisites que sa establezca en las nonnas comunltarias'. Que, la Reaoluci6n 1183 de Ie Comunidad Andlne e8tablece 108 requisitos sanilarioa que sa deben cumplir para eI comercio 0 la movifizaci6n intrasubregiooal y con terceroa palses de porcines domesticos y sus productos, Que, e1lnforma N" 834-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que sa publiquen los requisltol sanitaries para la fmportaci6n de 'plasma y h~blna en pave" de la' espec::ia porclna, siendo 81J ongen y procedencia Chile; De conformided con 10 dispuesto en al Decreta Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N" 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Ie Oeclsi6n 515 de la CAN y la Rasolucl6n 1183 de la CAN; y con Ie visaci6n del Director General daAsesorla Jurldica; SE RESUELVE; Articulo1°,-Establecerlosrequi8ilossanitariosespeclficoa de wnplin1Iento obIlgatorio en Ia importacl6n de Plasma Y Hemoglobina enpolvode Ia espec::ie porcina, teniendocomo origen Y prooedenda Chile, de acuerdoaI Anexo que forma parte Integrente de la presente ResoIuci6n. ArUculo 2-,- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanltarios de Importaci6n a partir de la fecha de pUbilcaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3-,- El servicrc Nacional de SanldadAgraria SENASA, a traves de la Direcei6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumpfimlento de la presente norma. Reglstrese, comunlquese 'i publlquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOSZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACI6N DE PLASMA SANGUINEO y HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE PORCINA, PROCEDENTE DE CHILE EI producto astara amparado por un certificado sanltario, expedido por Ie Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste ef cumplimiento de los siguientes reqUisitos: Que: 1. EI prodoctc precede de animales nacidos y criados en Chile. 2. Chile es libra de FIEBREAFTOSA,PESTEBOVINA, ENFERMEDAD VESICUlAR DEL CERDa, PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE PORCINA CLASICA Y ENCEFALOMIELlTIS paR ENTEROVIRUS. 3. Chile as clasificado por la OlE como pals de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. EI estabiecimlentc 0 planta de eleborecen se encuentran autorizados y supervisados por la Autolidad Oficial competente de ChUe y 8vatado per eI SENASA Peru, y cuentan con liscalizacionesregutares del Setviclo Agricola y Ganadero. 5, EI establecimienlo de arigen 0 de procesamiento del producto y al mencs un area de diez (10) xm. a su alrededor no esta en una zona bajo cuarenlena 0 restricci6n de la movilizaci6n de porcinos al momento de la importaci6n y durante los seeenta (60) dies previo! al embarcue. 6. EI producto no deriva de porcinos Que hayan sldo ceeecnacce 0 descartados en Chile, como consecuencia de un programs de erradicaci6n de una enfermedad porcina transmisible. 7. Et producto no connene prolelnas de origen rumiante. B.la maleria prima se ha obtenldc mediante un sistema de secado par spray, a una temperatura de 250·C. 9. EI producto es apto para consumo animal. 10. EI producto en sus empequea tiene impreso la leyenda ·PROHIBIDO EL usa EN LA AUMENTACION DE RUMIANTES". 11. ae tom61as precauciones necesarias despues del tralamienlo para evilar la conlaminaci6n del producto con cualquier microorganismo palencialmente pat6geno. 12. EI productc lue somelido a inspecciOn 0 verificaci6n certificada par un medico veterinarlo de laAutotidad OfIcial de Sanldad Animal de Chile, en eJpuerto de salida. 13. Fueron transportados en contenedofes 0 vehlculos pleviamente lavadosydesinfectado&con productosaulorizados par IaAutoridad 0flciaI de SanidaclIv1imal de Chile. PARAGRAFO t. EI usa de este producto no esUI permitido en la a1imentaciOn de rumianles, segun RJ. NO 064-2009-AG SENASA II. EI imponador debera presentar en el Puesto de Control del SENASA par donde la mercecena hara su ingreso al Peru, la documentaci6n pertlnente que permita establecer el uso vdestino final de esta mercancia a fin de Ilevar un registro de Irazabllidad de este produclo. Ill. A au Ilegada al Peru, el produclo podra ser somelido a los Cootroles y examenee Que determine el SENASA y otras Jnstituciones Nacionales compelentes, los cueles seren con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERnFICADOSZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NOCOINCIDIR LACERTIFICACION CON ESTOS REQUISlTOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SiN LUGAR A RECLAMO. 402611. ~--.--~,