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قوانين بيرو

Resolución Nº 045-2008-INRENA ─ Establece competencia para emitir permisos para el comercio de especies de fauna y flora silvestre No-CITES

صدر في 2008-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, forest service, wild fauna, wild flora, authorization/permit, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, trade in species, forest management/forest conservation, governance
الفئات
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  1. 369616 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","uma. SlbldO 29 demm:o de 2009 Establecen competencia de Administra dares Tecnicos Forestales y de Fauna Silvestre para emitir permisos de exportaci6n, importaci6n y reexportaci6n de especies de fauna y flora silvestres No CITES RESOLucr6N DE INTENDENCIA N° 045-2008-INRENA-IFFS Lima, 13 de marzo de 2008 VISTO: EI Infonne N° 731-2007-INRENA-IFFS/DCB, emitido por esta Intendencia, y el Infonne N° 010-2008-INRENA OAJ, emitido por la Oficina deAsesorla Jurldica, mediante los cuales se recomienda dictar medidas complementarias para la implementaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 698-2007-AG, referidas a la emisi6n de permisos de exportaci6n, importaci6n y re-exportaci6n de de especies de fauna y nora silvestres No CITES. CONSIDERANDO: Que, la ley N° 26821, ley Orqaraca para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, norma el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asl como su promoci6n y regulaci6n; senalandcse en el Titulo II, Art. 7'" del mencionado dispositivo legal, que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a treves de leyes especiales sobre la materia; Que, el articulo 3° de la ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, es el6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el inciso h) articulo 2° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece como objetivo de la gesti6n sostenible de los recursos naturales, el fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gesti6n forestal y de la fauna silvestre; Que, el mclso a) del articulo 30" del Decreto Supremo NO 002-200:>-AG que aprueba er Reglamento de Organlzaci6n y Funciones del INRENA, eeiecrece como funcl6n de esta lntenoencra propcner las oolttlcas. norrnas. sistemas, planes, programas y proyectos eetretecicce reiacronaoos con la ceencn y aorsmsnecicn de los recursos rcreeteree y de fauna enveene. eer como sus recursos cereucce ascciados. a nlvet nacional. edemas de controlar y supervlsar su curnpnmlento 0 ejecucroo": Que, asirmsrno er mclso b) del mencionaoc articulo establece como ctra funcl6n de esta lntendencia. reallzar el sequlrnento. evaluacl6n y supervrsicn de las ecnvroeoes de adrrnrastracion y control forestal y de fauna suvestre a nlvel nacionel. Que, en el articulo 31° del clsposrtlvo legal antes menclonado se senela en su literal c) como roocon de la Dlrecci6n de Conservaci6n de la Blodlversidad el eoonenar y operar la Convenci6n score el Comerclo lntemacicnet de Esoecles Amenazadas de Fauna y Flora Slivestres - CITES, ernmenoc los cermeos de exportacion. reexportacl6n e lmportacon de flora y fauna sllvestres en su calidad de Autoridad Administratlva Clentlfica CITES -PERU; Que, er articulo 32° del acotado olepcelnvc legal establece que la lntenoencra Forestal y de Fauna Silvestre cuenta con presencia a nivellocal en todo el pals, a traves de las Oficinas Desconcentradas; Que, en Ia Resoluci6n Ministerial N° 698-2007-AG, que mcx:IificaelTexto Unicode ProcedimientosAdministrativosTUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo N" 014 2004-AG, se estableceque son lasAdministracionesTecncas Forestales y de Fauna Silvestre las oficinas encargadas de atenderIamayorfade losprocedimientosde exportaci6ndeflora y fauna silvestre no CITES con fines comerciales,personales, busqueda de mercado, difusi6n cultural y cam deportiva, asl como los procedimientos de importaci6n y re exportaci6n de fbra y fauna silvestresNo CrTES; Que, Ia Primera Disposici6n Cornplementaria Final del DecretoSupremoN"030-2005-AG que apruebaeI Reglamento para la Implementaci6nde IaConservaci6nsobre eI Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES)en eI Peru, indicaque ellnstituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA), estetsecera un fonnato oficial para los permisos de exportaci6nde especimenes de nora y fauna silvestreno incluidosen lceApendces I y II de Ia CITES que son competenciadelINRENA, los cualesson otorgadosen calidadde certificadosde origen; Que, en el marco del proceso de descentralizaci6nen que se encuentra el pals y a fin de optimizar la gesti6n institucional del INRENA en virtud a los lineamientos establecidos per la ley Marco de Modemizaci6n de la Gesti6n del Estado dada porley N"27658,1a cualsegun etnerat c) del articulo 4°, tiene como finalidad fundamental Ia obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se Iogre una mejor atenci6n a la ciudadanla, priorizando y optimizando el uso de los recursos publcos para alcanzar un Estado descentralizadoy desconcentrado; y, De conformidad con la ley Forestal y de Fauna Silvestre, ley N° 27308, Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, asl como con las facultades conferidas en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo NO 002-2003-AG; SE RESUElVE: Articulo 1°. Establecer que los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna Silvestre de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre son competentes, para autorfzar las exporlaci6n, importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y nora silvestres No CITES, a naves de la emisi6n de pennisos de exportaci6n, importaci6n y re exporlaci6n, los cuales se erranran previa elaboraci6n del infonne tecnicc correspondiente y posterior inspecci6n ocular del embarque autorfzado. Dichos permisos deben ser emitidos en concordancia con la Reeolucion Ministerfal NO 698 2007-AG, que modifica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA aprobado mediante Decreto Supremo NO 014-2004-AG. Articulo 2°. Aprobar el fonnato de informe tecnlcc que deberan elaborar las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre previa a la autorfzaci6n de exportaci6n importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y flora silvestres No CITES. Dicho formato integra la presente Resoluci6n de Intendencia como Anexo I. EI P.",,"" ume, ~bado 20 demarzc de2008 'iii NORMAS LEGALES 369617 Articulo 3°, Aprobar el formato de permlso de exportacl6n, Importacl6n y re exportacl6n de especles de fauna y nora sllvestres No CITES que deberen otorgar las Admlnlstraclones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre en caUdad de certlficado de orlgen. Dlcho formato Integra la presente Resolucl6n de Intendencla como Anexo II. Articulo 4°, Aprobar eI fonnato de base de datos de permlsos de exportaci6n Importaci6n y re exportaci6n de especies de fauna y flora sllvestres No CITES que deberen e1aborar lasAdmlnlstraciones Tecncas Forestales y de Fauna Silvestre, asl como remllirlos qulncenalmente en versi6n digital a Ia Dlrecci6n de Conservaci6n de Ia Biodlversldad de Ia Intendencla Forestal y de Fauna Silvestre, Dlcho fonnato Integra IapresenteResoluci6n de Intendencla comoAnexo III. Articulo SO,- Encargarala Dlreccl6nde Conservacl6nde IaBlodlversldadelacompaf'iamlento,segulmlento,evaluacl6n y supervisl6n de la emlsl6n de los permlsos de exportacl6n, Importacl6n y re exportacl6n de especies de fauna y nora sllvestres No CITES que reallcen las Admlnlstraclones recocee Forestales y de Fauna Silvestre, Articulo 6°, La presente resolucl6n ennara en vlgencla a partir del dla slgulente de su publlcacl6n en el Dlario Oficlal EI Peruano. Articulo 7°, Transcriblr la presente Resolucl6n a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a los Gobiemos Regionales a nivel nacional, a la Direcci6n de Turismo y Ecologla (DIRTUECO), a la Direcci6n de Policia de Carreteras (DIRPOLCAR), a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT), al Consejo Nacional de Descentralizaci6n y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes. Reglstrese y comuniquese. RAFAEL RAMfREZARROYO Intendente Forestal y de Fauna Silvestre 180815-1

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