Resolución Nº 045/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de tubérculos de papa procedentes de Inglaterra
صدر في 2010-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, research, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requleltce tltceanlterlce de neceearfc cumplimiento en la lmpcrteclon de Organismos Vivos Modificados de tuberculos de papa de origen y procedencia Inglaterra con fines de investigaci6n al Centro Internacional de la Papa RESOLUCION DIRECTORAL N° 45-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 09 de noviembre de 2010 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 02-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 05 de julio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de tuberculos de papa (Solanum tuberosumj de origen y procedencia Inglaterra: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pals como importaci6n, translto internacional 0 cualquier otro regimen aouanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneftcos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medios utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su cornpetencta. la Autoridad Naclona! en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organa de linea Competente: Paqina 3 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! articulo 1 de la Resotucton Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco cateqortas de riesqo tltosanttano, donee estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artlculcs reqlarnentados cuyo riesgo fltosanttano aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes del Centro In1ernacional de la Papa en importar al pais tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra: la Subdirecci6n de Analists de Riesgo y Vigilancia Fttoeanttana de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio e! respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resuttado de dlcho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabtecldo los requisites fitosanitarios neceeanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqas cuarentenanae: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo W 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Ycon el visto bueno ce la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUElVE: Articulo umco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de Organismos Vivos Modificados de tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra con fines de investigaci6n al Centro Internacional de la Papa de la siguiente manera: 1. Que el envto cuente con el Perrnlso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venit acompatiado de un Certificado Fitosanitarto oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Dedaraci6n adicional: 2.1.1 EI material procede de un lugar de producci6n inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontranoose libre de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus, Tobacco rattle virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Phytophthora cryptogea, Phytophthora meqaeperma. Polyscytalum pustulans. Rosellina necatrix, verttclttlum trtcorpus. Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci y Meloidogyne minor. 2.2 Tratamiento de inmersi6n pre embarque con: clorotalonil 1.8%0 (i.a.) 0 cualesquier otro producto de acci6n equivalents. 3. los envases seran nuevos y de primer uso. Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnfcos de material suieto a cuarentena posentrada viqente. 5. Inspeeei6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 4 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. EI proceso de cuarentena posentrada tendril una duraci6n de 12 rneses. EI material instaladc en 81 lugar de producclon que en eete casa es 81 arnbiente de biosequridad (usc conftnadc ) sera sometido par parte del SENASA a tree (03) lnspecctones obliqatorias para e! seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada en la cual S8 procedera a la esterilizaci6n del producto en autoclave para su eliminaci6n. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Paqina 5