Resolución Nº 045/07/SUNASS - Prorroga la entrada en vigencia del Reglamento general de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento y del Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento
صدر في 2007-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, potable water, sewerage, waste disposal, waste domestic sources, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1£1 'Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridlca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2007-SUNASS-CD Lima, 27 de junio de 2007. VISTO EI Informe N° 044-2007/SUNASS-100 presentado par la Gerencia de Pollticas y Normas, que evalua la pr6rroga de la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento, aprobados par las Resoluciones de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD Y N° 011-2007-SUNASS-CD respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Resoluci6n de Consejo Directivo NO 066-2006-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD que aprueba el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento, fueron publicadas en el Diario Oficial EI Peruano con fechas 14 de enero y 5 de febrero respectivamente, otsoontenoose que entrarian en vigencia en fecha 2 de julio de 2007; Paqma 110 1£1 'Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridlca Que, dicho plaza se otorg6 para que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS adecuaran sus procedimientos y criterios a las modificaciones establecidas, considerando que las mencionadas normas introducen importantes cambios; Que, la SUNASS ha recibido solicitudes de pr6rroga de la vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, sustentados en que los costas asociadas a la implementaci6n de las normas no han sido incluidos en el presupuesto anual y considerando las restricciones de caracter economico y presupuestal para su implementaci6n; Que, evaluadas las solicitudes se ha determinado que es conveniente retrasar la entrada en vigencia de las citadas normas hasta el pr6ximo ejercicio presupuestal a fin que las empresas consideren en sus presupuestos los costas asociados a su implementaci6n; De conformidad con 10 dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; EI Consejo Directivo en Sesi6n N° 012-2007; HA RESUELTO: Articulo 1.- Prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 066 2006-SUNASS-CD Y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, hasta el 2 de enero de 2008, dfa que entraran en vigencia. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reglstrese, publfquese y archlvese. Con la intervenci6n de los senores consejeros Jose Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Jose Ricardo Stok Capella y Vfctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSe SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS EI Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resoluci6n de Consejo Directivo NO 066-2006-SUNASS-CD Y el Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resoluci6n de Consejo Directivo NO 011-2007-SUNASS-CD, surgen por la necesidad de consolidar aspectos que se encontraban dispersos en diversas normas, y al mismo tiempo para precisar algunos puntos sobre los cuales no existfa normativa expresa, como era el caso de los reclamos operacionales y los comerciales no relativos a la facturaci6n. Igualmente, se revisaron algunos aspectos de las normas vigentes en ese momento, con la finalidad de introducir un criterio de equidad y que tanto las EPS como los usuarios asuman su responsabilidad cuando es debido. Asimismo, las disposiciones de ambos reglamentos introducen nuevos incentivos a la micromedici6n. Los mencionados reglamentos fueron prepublicados para comentarios del publico en general con fechas 14 y 9 de octubre de 2006 respectivamente, habiendose publicado los textos finales con fechas 14 de enero y 5 de febrero de 2007. Por tanto, el plazo establecido para su entrada en vigencia en la practica ha side de aproximadamente cinco (5) meses. Este plazo se estableci6 considerando que las innovaciones de ambos reglamentos son de importancia, y dicho tiempo fue considerado razonable para que las EPS y otros interesados tomen las medidas necesarias para adecuarse a las nuevas disposiciones. Paqma 111 1£1 'Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridlca Debemos resaltar que, tanto el Reglamento General de Reclamos como el Reglamento de Calidad contienen disposiciones que recogen de una manera mas adecuada criterios de equidad y simplicidad, siendo los mas relevantes los siquientes: la incorporaci6n de regulaci6n sabre la atencion de problemas y reclamos no relatives a la facturacion y operacionales. Anteriormente no habra regulaci6n especlfica al respecto. Estas medidas han permitido cumplir con las recomendaciones brindadas par la Defensorla del Pueblo en su Informe Defensorial N° 94 "Ciudadanos sin agua: Analisis de un derecho vurneraoo'", donde indicaban la necesidad de incorporar "una regulaci6n especffica basica para los reclamos no comerciales''. se incorpora el rango de dos horas para la realizaci6n de las inspecciones, tomandose en consideraci6n que el usuario tambien debe programar su tiempo y obligaciones para estar presente en la realizaci6n de la prueba, objetivo que no se cumple fijando unicamente la fecha de la realizaci6n de la prueba. se contempla el desistimiento para todos los tipos de reclamo. pudiendose darse en cualquier estado del procedimiento hasta antes de la emisi6n de la resoluci6n que pone fin a la via administrative. se regula el procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento, regulaci6n inexistente en la actualidad. se incluye disposiciones respecto al contrato de prestaci6n de servicios, as! como un modele de contrato. se regula la adecuada atenci6n que las EPS deben brindar a los usuarios de los servicios de saneamiento. la incorporaci6n de la obligaci6n del reclamante de consignar un correo electronico para la recepci6n de notificaciones, en caso de la presentaci6n de solicitudes y reclamos via web. se incorpora para cualquier tipo de reclamo. la facultad de la EPS de solicitar al reclamante que senale una direcci6n de correo electr6nico como domicilio procesal. entre otros. No obstante, es indudable la existencia de costas asociados a las obligaciones adicionales incorporadas por ambos reglamentos, los cuales son necesarios para mejorar la prestacion de los servicios y una mejor cautela de los derechos de los usuaries. Ante ello. la SUNASS ha recibido solicitudes de pr6rroga de la entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de los Servicios de Saneamiento, sustentadas en que dichos costas asociados a la implementaci6n de las normas no han side incluidos en el presupuesto anual, as! como tambien las restricciones de caracter econ6mico y presupuestal para su implementaci6n. Por 10 que, se tiene en cuenta que las restricciones de presupuesto de las empresas no res permiten la implementaci6n adecuada e integral de los reglamentos. Asimismo, se ha tenido en cuenta que si los reglamentos entran en vigencia siqniflcaran obligaciones para las EPS cuyo incumplimiento debera ser sancionado. no siendo la intenci6n de esta Superintendencia sancionar a las empresas sino que los servicios se presten con niveles de calidad adecuados y la atencion de los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento se encuentre debidamente regulada, sea cual sea su naturaleza. I Presentado en fecha 18 de julio de 2005. Paqma 112 1£1 'Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridlca Par 10 expuesto, y evaluadas las solicitudes se ha determinado que es conveniente retrasar la vigencia de las citadas normas hasta el pr6ximo ejercicio presupuestal a fin que las empresas consideren en sus presupuestos los costas asociadas a su implementaci6n. Paqma 113