Resolución Nº 044-2018-OS ─ Reglamento de los Órganos Resolutivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y dicta otras disposiciones para su adecuado funcionamiento
صدر في 2018-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, alternative dispute settlement, governance
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Artículo 1.- Objeto y alcance
Artículo 1.- Objeto y alcance A través del presente Reglamento se regula
Artículo 2.- Base legal la conformación y funcionamiento de los Órganos
Artículo 3.- Órganos Resolutivos Resolutivos de Osinergmin, así como de la Secretaría
Artículo 4.- Autonomía Técnica de los Órganos Resolutivos y de las Secretarías Técnicas Adjuntas. TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 2.- Base legal CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos
Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos Colegiados 2. Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la de Solución de Controversias Inversión en Energía y Minería
Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los 3. Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Fortalecimiento Institucional de Osinergmin
Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos Colegiados 4. Reglamento de Organización y Funciones de de Solución de Controversias Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos Colegiados 010-2016-PCM. de Solución de Controversias 5. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. CONTROVERSIAS
Artículo 3.- Órganos Resolutivos
Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución de Son Órganos Resolutivos de Osinergmin, los Controversias siguientes:
Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias 1. Los Cuerpos Colegiados de Solución de
Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución Controversias; de Controversias 2. El Tribunal de Solución de Controversias; 3. La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES DE y RECLAMOS DE USUARIOS 4. El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería.
Artículo 12.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Artículo 4.- Autonomía
Artículo 13.- Conformación de la JARU Los Órganos Resolutivos gozan de autonomía en el
Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU ejercicio de sus funciones, sin subordinación jerárquica
Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la a órgano alguno de Osinergmin y con independencia JARU de los administrados. Se rigen por la normativa vigente, así como por los principios y las fuentes de derecho CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE contempladas en el Título Preliminar de la Ley del SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el desarrollo del procedimiento
Artículo 16.- Competencia del Tribunal de Apelaciones administrativo. de Sanciones en Temas de Energía y Minería
Artículo 17.- Conformación del TASTEM TÍTULO II: ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del TASTEM CAPÍTULO I: CUERPOS COLEGIADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Competencia de los Cuerpos
Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Colegiados de Solución de Controversias Resolutivos Los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias
Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los tienen competencia nacional para conocer y resolver en vocales de la JARU y del TASTEM primera instancia administrativa, las controversias que
Artículo 21.- Naturaleza de la función, surjan entre los agentes sujetos al ámbito de regulación incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de los y supervisión de Osinergmin, entre dichos agentes y Órganos Resolutivos los usuarios libres o consumidores independientes, así
Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales de como entre éstos, respecto de materias relacionadas con los Órganos Resolutivos aspectos técnicos o legales contenidos en la normativa,
Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las en la regulación o en los contratos de concesión, que no Salas de los Órganos Resolutivos tengan otra vía normativa o contractualmente prevista. Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM
Artículo 25.- Régimen de sesiones Artículo 6.- Registro de candidatos a integrar los
Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias Resolutivos
Artículo 27.- Causales de vacancia 6.1. Este registro está conformado por aquellos
Artículo 28.- Remoción por falta grave profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 19.1 del artículo 19 del presente TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS Reglamento y que no se encuentren inmersos dentro de ÓRGANOS RESOLUTIVOS los impedimentos e incompatibilidades contenidas en el artículo 21.
Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos 6.2. A fin de formar parte de este registro, la Secretaría Resolutivos Técnica de Órganos Resolutivos cursa invitaciones a
Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas personas de reconocida trayectoria profesional vinculadas 34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 / El Peruano al ámbito de competencia de Osinergmin, para que en el solución de controversias, según la Escala de Infracciones plazo de diez (10) días hábiles presenten su hoja de vida. y Sanciones aprobada. 6.3 El Consejo Directivo aprueba los candidatos a ser 9.6 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de inscritos en el registro. observancia obligatoria respecto de las materias bajo su 6.4 Anualmente pueden incorporarse nuevos ámbito de competencia. candidatos a través del mismo procedimiento, procediéndose a la actualización del registro. Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias
Artículo 7.- Conformación de los Cuerpos La designación de los vocales del TSC se efectúa Colegiados de Solución de Controversias mediante Resolución Suprema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27332, o la norma 7.1 El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos que la modifique o sustituya. presenta al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del Solución de Controversias registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento. 11.1 El TSC está conformado por cinco (5) miembros 7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a y sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la Técnico Adjunto. función de presidente de dicho órgano. 11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de 7.3 Resuelta la controversia, los miembros la presencia de tres (3) de sus vocales. designados cesan en sus funciones. De darse el caso 11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el que se declare la nulidad de la resolución expedida por voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente teniendo el Presidente el voto dirimente. competencia hasta la emisión de la nueva resolución, 11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y salvo que, por razones debidamente fundamentadas precedentes de observancia obligatoria, requiere del voto por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, del 70% del total de vocales. corresponda que sean reemplazados. 7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo CAPÍTULO III: JUNTA DE APELACIONES puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de DE RECLAMOS DE USUARIOS Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para Artículo 12.- Competencia de la Junta de los vocales de JARU y TASTEM. Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios-
Artículo 8.- Funcionamiento de los Cuerpos JARU tiene competencia nacional para: Colegiados de Solución de Controversias 12.1 Resolver en segunda y última instancia 8.1 Los Cuerpos Colegiados de Solución de administrativa, los reclamos formulados por los usuarios Controversias sesionan el número de veces que sea regulados contra los concesionarios de distribución de necesario, de acuerdo a la agenda previamente aprobada electricidad y gas natural, respecto de las materias bajo el por su Presidente, a propuesta del respectivo Secretario ámbito de competencia de Osinergmin. Técnico Adjunto. 12.2 Resolver las quejas de los usuarios regulados 8.2 Para sesionar, requieren como mínimo la presencia contra las concesionarias de distribución de electricidad de dos (2) de sus vocales, uno de los cuales debe ser y gas natural que les brindan el servicio, por defectos de necesariamente el Presidente. tramitación del procedimiento administrativo de reclamo. 8.3 Para adoptar sus decisiones, requieren el voto de 12.3 Resolver la solicitud de medidas cautelares que dos (2) de sus vocales. presenten los usuarios regulados del servicio público de electricidad y distribución de gas natural en relación a CAPÍTULO II: TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE reclamos que planteen frente a los concesionarios. CONTROVERSIAS 12.4 Actuar como órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas administrativas.
Artículo 9.- Competencia del Tribunal de Solución 12.5 Emitir resoluciones de multa coercitiva como de Controversias mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el El Tribunal de Solución de Controversias-TSC tiene incumplimiento por parte de las concesionarias de los competencia nacional para: servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural de las medidas administrativas contenidas en sus 9.1 Conocer y resolver en segunda y última instancia resoluciones dictadas en última instancia administrativa. administrativa, las apelaciones interpuestas contra las 12.6 Actuar como instancia sancionadora, en el marco resoluciones de los Cuerpos Colegiados de Solución de de los procedimientos administrativos sancionadores que Controversias, sobre las controversias que surjan entre se inicien como consecuencia de haberse verificado la los agentes sujetos al ámbito de regulación y supervisión comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de de Osinergmin, entre dichos agentes y los usuarios libres reclamos, según la Escala de Infracciones y Sanciones o consumidores independientes, así como entre éstos. aprobada. 9.2 Conocer y resolver en última instancia 12.7 Aprobar lineamientos resolutivos y precedentes administrativa las impugnaciones a las decisiones del de observancia obligatoria. Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados, de acuerdo con el último Artículo 13.- Conformación de la JARU párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28332. 9.3 Actuar como órgano resolutivo de primera 13.1 La JARU está conformada por dos (2) Salas instancia para el dictado de medidas administrativas, en Unipersonales y (1) una Colegiada. El Consejo Directivo los procedimientos sujetos a su ámbito de competencia. puede modificar la composición de las salas o disponer la 9.4 Emitir resoluciones de multa coercitiva como conformación de salas transitorias en función de la carga mecanismo de ejecución forzosa, cuando advierta el procesal. incumplimiento de los acuerdos de conciliación o de las 13.2 La Sala Unipersonal está compuesta por un resoluciones emitidos por los Cuerpos Colegiados y por el (1) vocal titular y la Sala Colegiada por tres (3) vocales Tribunal de Solución de Controversias. titulares. 9.5 Actuar como instancia sancionadora, en el marco 13.3 La JARU cuenta con dos (2) vocales suplentes de los procedimientos administrativos sancionadores que que ejercen funciones en todas las Salas. se inicien como consecuencia de haberse verificado la 13.4 Los vocales titulares y suplentes de la JARU son comisión de infracciones vinculadas al procedimiento de designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 35 un período de tres (3) años renovables. La designación b) Los recursos de apelación interpuestos por los determina al vocal que asume la presidencia en la Sala administrados respecto de las medidas administrativas Colegiada. dictadas por los órganos de Osinergmin. c) Los recursos de apelación interpuestos por los
Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU administrados respecto de las medidas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras 14.1 La Sala Unipersonal tiene competencia para: similares contenidas en disposiciones normativas a ser cumplidas por Osinergmin. a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y d) Los recursos de apelación interpuestos por los quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión administrados contra las resoluciones emitidas en el marco no supere el valor de dos (2) UIT. de lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención y b) Actuar como órgano sancionador respecto del Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de Grave, aprobado mediante la Resolución Nº 107-2010-OS/ reclamos, en aquellos procedimientos que previamente CD, o la norma que la modifique o sustituya. hubiere conocido o sean de su competencia. e) Los recursos de apelación interpuestos contra las c) Expedir resoluciones de multa coercitiva por resoluciones de inhabilitación emitidas por incumplimientos incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido al Reglamento del Registro de Instaladores de Gas sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares. Natural, aprobado mediante la Resolución Nº 030-2016- OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya. 14.2 La Sala Colegiada tienen competencia para: f) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto del importe de las multas a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y coercitivas impuestas por los órganos de Osinergmin. quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión supere el valor de dos (2) UIT o no pudiese determinarse 16.2 El TASTEM tiene competencia para resolver las el valor patrimonial de la materia involucrada. quejas que planteen los administrados por las deficiencias b) Resolver las apelaciones en los que, a consecuencia de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos de la complejidad del asunto en apelación, le sean competentes de primera instancia de Osinergmin, en lo derivados por la Secretaría Técnica Adjunta de una Sala referente a procedimientos administrativos sancionadores, Unipersonal, previa conformidad de la Secretaría Técnica así como respecto de la tramitación de medidas de los Órganos Resolutivos. administrativas, dentro o fuera del marco de un procedimiento c) Actuar como órgano sancionador respecto del administrativo sancionador. La resolución que emita incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible. reclamos, en aquellos procedimientos que previamente 16.3 La Sala 1 del TASTEM tiene competencia hubiere conocido o sean de su competencia. en materias de electricidad y gas natural; y la Sala 2 d) Expedir resoluciones de multa coercitiva por del TASTEM tiene competencia en las materias de incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido hidrocarburos líquidos y minería. sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares. 16.4 El TASTEM está facultado para aprobar lineamientos y precedentes de observancia obligatoria.
Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la JARU Artículo 17.- Conformación del TASTEM 15.1 Las Salas de la JARU sesionan cuando menos 17.1 El TASTEM está compuesto por dos (2) Salas con dos veces por semana de acuerdo al cronograma que tres (3) vocales titulares cada una. El Consejo Directivo cada Sala aprueba mensualmente, a propuesta de su puede modificar la composición de las salas o disponer la respectivo Secretario Técnico Adjunto. conformación de salas transitorias en función de la carga 15.2 Para sesionar, la Sala Colegiada requiere como procesal. mínimo de la presencia de dos (2) de sus vocales. 17.2 El TASTEM cuenta con dos (2) vocales suplentes 15.3 En caso de impedimento del vocal titular de que ejercen funciones en todas las Salas. la Sala Unipersonal para conocer un caso, luego de 17.3 Los vocales titulares y suplentes del TASTEM son haberse convocado a los vocales suplentes sin lograr su designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por participación, el expediente será trasladado a otra Sala un período de tres (3) años renovables. La designación Unipersonal para su resolución y, de no haber otra Sala determina al vocal que asume la presidencia en cada Sala. Unipersonal que pueda asumirlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada. Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del 15.4 En caso que, por impedimento de los vocales TASTEM titulares de la Sala Colegiada no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los vocales 18.1 Las Salas del TASTEM sesionan cuando menos suplentes, serán llamados para completar la Sala los dos veces por semana de acuerdo al cronograma que vocales de otras salas de acuerdo a su antigüedad en el cada Sala aprobará mensualmente, a propuesta de su cargo. respectivo Secretario Técnico Adjunto. 15.5 En ausencia del Presidente de la Sala Colegiada, 18.2 Para sesionar, las Salas requieren como mínimo el vocal que asuma dicha función, goza de las mismas la presencia de dos (2) vocales. prerrogativas. 18.3 Para la adopción de sus decisiones, las Salas 15.6 Los vocales de las Salas Unipersonales gozan requieren del voto de dos (2) vocales, salvo para aprobar de las mismas prerrogativas que el Presidente de la Sala lineamientos o precedentes de observancia obligatoria. Colegiada. 18.4 En caso que por impedimento de los vocales titulares de la Sala no hubiera quórum para resolver luego CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE de haberse convocado a los vocales suplentes, serán SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA llamados para completar la Sala los vocales de la otra sala de acuerdo a su antigüedad en el cargo.
Artículo 16.- Competencia del Tribunal de 18.5 Los vocales que asuman la Presidencia, en Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y ausencia del Presidente de la Sala, gozarán de las Minería mismas prerrogativas que éstos. 16.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Temas de Energía y Minería –TASTEM tiene competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa: Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos a) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el 19.1. Para ser vocal de la JARU, TASTEM o miembro marco de procedimientos administrativos sancionadores. de los Cuerpos Colegiados se requiere ser profesional 36 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 / El Peruano titulado en una carrera universitaria o contar con grado Artículo 23.- Funciones de los Presidentes de las de maestría o doctorado conforme a las leyes peruanas Salas de los Órganos Resolutivos vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias 23.1 Son funciones del presidente de Sala o Cuerpo sociales, relacionadas a las actividades y funciones Colegiado, o de quien actúe como tal en una sesión: materia de competencia de Osinergmin y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos a) Dirigir las sesiones y representar a su respectiva de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los Sala o Cuerpo Colegiado. sectores de competencia del Organismo o no menos b) Suscribir las resoluciones que emita la Sala o de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de Cuerpo Colegiado en su representación. los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o 23.2 En caso de inasistencia o abstención del en temas de derecho de la competencia; además, deberá presidente, las sesiones serán presididas por el vocal contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. designado por los vocales asistentes a la sesión. 19.2. Para ser vocal del TSC, debe cumplirse con 23.3 Disponer la realización de informes orales los requisitos dispuestos en la Ley Nº 27332, Ley Marco cuando lo considere necesario para resolver el caso, o si de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada algún vocal o el Secretario Técnico Adjunto se lo solicite, en Servicios Públicos, o la norma que lo modifique o o a pedido de parte. sustituya.
Artículo 24.- Sala Plena de JARU y TASTEM
Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM 24.1 La Sala Plena tiene por finalidad que los vocales titulares y suplentes que integran las Salas de 20.1 La selección de los vocales de JARU y TASTEM la JARU y el TASTEM, tomen conocimiento de temas se podrá realizar mediante concurso público. En tal caso, relevantes para el ejercicio de sus funciones, uniformicen el procedimiento de selección será establecido mediante los criterios aplicados por dichos órganos resolutivos, Resolución de Presidencia. pudiendo aprobar lineamientos resolutivos y precedentes 20.2 La designación de los vocales se efectuará de observancia obligatoria sobre la materia de su mediante Resolución de Consejo Directivo. competencia. 20.3 La designación de los vocales de la JARU y el 24.2 La Sala Plena de la JARU está integrada por el TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación total de los vocales titulares y suplentes de las Salas de se produzca de forma escalonada. la JARU. 20.4 Mientras no se realice la designación de los 24.3 La Sala Plena del TASTEM está integrada por el nuevos vocales de la JARU y el TASTEM, el vocal puede total de los vocales titulares y suplentes de las Salas del mantenerse en funciones hasta por un plazo máximo de TASTEM, reunidos para adoptar decisiones en materias noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento transversales a todas las Salas; o por los vocales titulares del periodo para el que fue designado. y suplentes de una de las Salas del TASTEM reunidos 20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser para adoptar decisiones en materias de su exclusiva designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su competencia. condición de suplentes en las demás salas del órgano 24.4 Para el funcionamiento de la Sala Plena, es resolutivo correspondiente. necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total 20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes de los integrantes indicados en el numeral 24.3, según el designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados supuesto de que se trate. para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo. 24.5 Para la adopción de acuerdos de Sala Plena se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de
Artículo 21.- Naturaleza de la función, los vocales asistentes, con excepción de la aprobación incompatibilidades y prohibiciones de los vocales de de lineamientos y precedentes administrativos de los Órganos Resolutivos observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 70% del 21.1 En el desempeño de sus funciones, los vocales y total de sus integrantes. miembros de los Órganos Resolutivos están sujetos a las 24.6 La Presidencia de la Sala Plena está a cargo del responsabilidades propias de la función pública. Asimismo, vocal elegido por la Sala Plena en la primera sesión de les alcanzan los beneficios de defensa y asesoría jurídica cada año, debiendo recaer dicha designación entre uno establecidos en la normativa de la materia. de los Presidentes de las Salas. 21.2 Los vocales y miembros de los Órganos 24.7 El Presidente de la Sala Plena contará con las Resolutivos se encuentran sujetos a las siguientes funciones: incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los a) Presidir las sesiones de la Sala Plena. Organismos Reguladores de la Inversión Privada en b) Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala los Servicios Públicos; en el artículo 97 del Texto Único Plena. Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento c) Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de Administrativo General, aprobado mediante Decreto la Sala Plena. Supremo Nº 006-2017-JUS; en el artículo 2 de la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades Artículo 25.- Régimen de sesiones de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo 25.1 Las sesiones pueden realizarse de manera cualquier modalidad contractual, Ley Nº 27588; en el presencial o no presencial. artículo 8 de la Ley del Código de Ética de la Función 25.2 Para la realización de las sesiones no presenciales Pública, Ley Nº 27815; y otros dispositivos normativos se requiere que los vocales o miembros tengan acceso a un que resulten aplicables. mecanismo tecnológico que asegure la comunicación cierta con los demás vocales e integrantes de la Secretaría Técnica
Artículo 22.- Atribuciones y deberes de los vocales Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que y miembros de los Órganos Resolutivos se produzca un efectivo intercambio de opiniones, pudiendo Son atribuciones y deberes de los vocales y miembros realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos de los Órganos Resolutivos: o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayo retardo. a) Participar en los debates y deliberaciones de sus 25.3 La participación no presencial de alguno de los respectivos Órganos Resolutivos. vocales o miembros a una sesión convocada de manera b) Votar respecto de las resoluciones y decisiones presencial, requiere de la conformidad de los demás que sean puestas a consideración en las sesiones en que vocales o miembros convocados para la respectiva participen en sus respectivos Órganos Resolutivos. sesión. El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES 37
Artículo 26.- Retribución económica de los si existe mérito para dar inicio al correspondiente Órganos Resolutivos procedimiento administrativo de remoción. De considerar que existen las razones suficientes 26.1 Los vocales de los Órganos Resolutivos perciben para la remoción, la Gerencia General solicitará al dietas por concepto de sesión a la que asistan. involucrado que formule sus descargos en un plazo 26.2 Los miembros de los Cuerpos Colegiados de máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del Solución de Controversias Ad Hoc perciben hasta cinco (5) día útil siguiente a la fecha de notificación. Vencido dietas por cada expediente de solución de controversia. el plazo antes mencionado, con o sin presentación 26.3 Los vocales de la JARU perciben como máximo de los descargos, la Gerencia General podrá concluir diez (10) dietas al mes. que no existe suficiente fundamento sobre la falta 26.4 Los vocales del TASTEM perciben como máximo grave imputada y archivar los actuados; o que existen ocho (8) dietas al mes. suficientes indicios de que sí se ha cometido, supuesto 26.5 El régimen de dietas de los vocales del Tribunal en el cual informará de ello al Consejo Directivo de Solución de Controversias se rige por el Decreto de Osinergmin, para que dicho órgano, determine Supremo Nº 033-2001-EF, o la norma que lo modifique mediante resolución si corresponde o no la remoción o sustituya. por falta grave. 26.6 La dieta de los Presidentes de Salas de la JARU 28.2 En el caso de los vocales del Tribunal de Solución y el TASTEM, así como de los Cuerpos Colegiados de de Controversias, la remoción por falta grave se rige por Solución de Controversias es 30% superior a la dieta lo establecido en el numeral 6.5 de la Ley Nº 27332, de los otros integrantes del referido Órgano Resolutivo. Ley Marco de los Organismos Reguladores, así como Dicha dieta es aplicable a los vocales que asumen la el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto presidencia en reemplazo del presidente titular. Supremo Nº 042-2005-PCM, o las normas que las 26.7 Los vocales de la JARU y el TASTEM percibirán modifiquen o sustituyan. adicionalmente una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de TÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA seis (6) dietas al año, respectivamente. DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Artículo 27.- Causales de vacancia Artículo 29.- Secretaría Técnica de los Órganos Los cargos de vocales de los Órganos Resolutivos Resolutivos pueden ser declarados vacantes por cualquiera de las La Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos siguientes causales: tiene las siguientes funciones: a) Por fallecimiento. 29.1 Proporcionar el apoyo técnico, legal y b) Por incapacidad permanente. administrativo a los Órganos Resolutivos y sus respectivas c) Por renuncia aceptada. Secretarías Técnicas Adjuntas. d) Por remoción en caso de falta grave. 29.2 Supervisar el correcto desempeño de las e) Por impedimento legal sobreviniente a la Secretarías Técnicas Adjuntas para el cumplimiento de los designación. objetivos institucionales establecidos para la Secretaría f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones Técnica de los Órganos Resolutivos. consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período 29.3 Proponer el desarrollo de la Sala Plena y actuar de un (1) año. como Secretario en tales sesiones. 29.4 Proponer la conformación de los Cuerpos
Artículo 28.- Remoción por falta grave Colegiados de Solución de Controversias Ad Hoc y la designación de sus integrantes. 28.1 Para efectos de la remoción como causal de 29.5 Informar a la Gerencia General sobre los asuntos vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de relevancia institucional que se encuentren en trámite de Solución de Controversias, así como de los vocales ante los Órganos Resolutivos de Osinergmin o de la de la JARU o del TASTEM, se considera falta grave las Secretaría, proponiendo, de ser el caso, las acciones siguientes: correspondientes. 29.6 Publicar los lineamientos resolutivos y a) La negativa a expresar su posición emitiendo su precedentes de observancia obligatoria aprobados por los voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos Órganos Resolutivos de Osinergmin. a consideración de la Sala, a excepción de las causales de abstención previstas en el artículo 97 del Texto Único Artículo 30.- Secretarías Técnicas Adjuntas Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto 30.1 Los Órgano Resolutivos cuentan con Supremo Nº 006-2017-JUS, debida y oportunamente Secretarías Técnicas Adjuntas integradas por el sustentadas. Secretario Técnico Adjunto y el personal necesario b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para su funcionamiento. para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, 30.2 La Secretaría Técnica Adjunta tiene las siguientes autoridad o influencia. funciones: c) No cumplir con fundamentar, cuando sea el caso, su voto singular o en discordia en el momento de la sesión o a) Preparar la documentación necesaria para el entregar por escrito el sustento del mismo a más tardar en despacho de los procedimientos a su cargo, incluyendo la siguiente sesión programada, siendo dicha obligación los proyectos de resolución. de carácter personal e indelegable. b) Cursar a las partes del procedimiento las d) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, comunicaciones que correspondan relacionadas a dicho el prestigio o el buen nombre de Osinergmin. trámite. e) No informar oportunamente de las causales de c) Mantener los expedientes a su cargo, debidamente abstención en las que estuviera incurso. ordenados. f) Vulnerar el deber de reserva que se debe mantener d) Presentar oportunamente al Órgano Resolutivo, respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento los expedientes administrativos y otros temas de su con ocasión del ejercicio de sus funciones. competencia para resolver, debiendo informar de g) Cualquier transgresión a alguna otra obligación cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante prevista en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de en cada caso. la Función Pública. e) Citar a las partes a informe oral cuando lo disponga el Presidente. En caso se incurra en alguno de los supuestos f) Notificar oportunamente todas las resoluciones que anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los expida el Órgano Resolutivo. Órganos Resolutivos informará de ello a la Gerencia g) Suscribir los informes y documentos sobre temas General para que, de ser el caso, éste determine tramitados ante la Secretaría a su cargo. 38 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 / El Peruano h) Mantener la confidencialidad de la información a la Aprueban designación de vocales que que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones. integran las salas de la Junta de Apelaciones i) Informar al Secretario Técnico de los Órganos de Reclamos de Usuarios - JARU y del Resolutivos sobre los temas de relevancia institucional Tribunal de Apelaciones de Sanciones en que se encuentren tramitando; o sobre materias que correspondan ser sometidas a Sala Plena. Temas de Energía y Minería - TASTEM j) Las demás que le encargue el Órgano Resolutivo, así como el Secretario Técnico de los Órganos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE Resolutivos. DESIGNA A LOS ACTUALES VOCALES DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS POR PERIODOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ADICIONALES ESCALONADOS TRANSITORIAS OSINERGMIN N° 045-2018-OS/CD PRIMERA.- Creación de Sala Transitoria Lima, 6 de marzo de 2018 Disponer la conformación de una Sala Unipersonal Transitoria de la JARU, para la atención de los recursos VISTO: de apelación elevados hasta el 15 de enero de 2018, y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. El Memorándum N° STOR-76-2018 de la Secretaria Técnica de Órganos Resolutivos; SEGUNDA.- Prórroga de designación para escalonamiento CONSIDERANDO: A efectos de la renovación escalonada de los vocales de la JARU y del TASTEM, a la que se refiere el artículo Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 010- 20 del presente Reglamento, puede prorrogarse la 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones designación de los actuales vocales de dichos Órganos de Osinergmin, establece como una de las funciones del Resolutivos por periodos adicionales. Consejo Directivo el designar a los miembros de la JARU y el TASTEM; TERCERA.- Convocatoria de vocales suplentes Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Disponer que los vocales suplentes del TASTEM N° 044-2018-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el puedan ser convocados a sesiones de las Salas de la nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de JARU hasta el 31 de diciembre de 2018 en que culmine Osinergmin, que en su artículo 20 establece que la funciones la Sala Unipersonal Transitoria. designación de los vocales de la JARU y el TASTEM debe realizarse manera tal que la renovación se CUARTA.- Cómputo de mayoría calificada en el produzca de forma escalonada, previendo la Segunda TSC Disposición Complementaria Transitoria la prórroga En tanto el Tribunal de Solución de Controversias no de la designación de los actuales vocales de dichos tenga completa su conformación, la mayoría calificada Órganos Resolutivos por periodos adicionales a fin de a que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11 para la lograr tal escalonamiento; adopción de lineamientos resolutivos y precedentes de Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria observancia obligatoria, se contabiliza considerando los Transitoria del referido Reglamento dispuso la miembros designados, en tanto dicho número no sea conformación de una Sala Unipersonal Transitoria de menor a tres (3). la JARU, para la atención de los recursos de apelación elevados hasta el 15 de enero de 2018, y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; QUINTA.- Registro de candidatos a integrar los Que, corresponde implementar la designación Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias escalonada considerando a los vocales de la JARU y Mantener la inscripción de los profesionales en el del TASTEM actualmente designados y proceder a la Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados designación de los vocales titular y suplentes de la Sala de Solución de Controversias a que se refiere el artículo 6, Unipersonal Transitoria de la JARU; en tanto se realice la actualización prevista en el numeral Que, asimismo, habiendo tomado conocimiento de la 6.4. renuncia presentada por el abogado José Luis Harmes Bouroncle como vocal suplente del TASTEM, corresponde SEXTA.- Plazos de atención para la JARU y el aceptarla; TASTEM De conformidad con el Decreto Supremo N° 010- Precísese que, durante el año 2018, los recursos 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de de apelación a cargo de la JARU y el TASTEM serán Osinergmin; atendidos dentro de los plazos que se indican a continuación: SE RESUELVE: 1. Los recursos de apelación a ser resueltos por Artículo 1.- Designación de vocal de la Sala la Sala Transitoria y por la Sala Colegiada de la JARU Unipersonal Transitoria de la JARU elevados hasta el 15 de enero de 2018: como máximo Designar como vocal titular de la Sala Unipersonal hasta el 31 de diciembre de 2018. Transitoria de la JARU hasta el 31 de diciembre de 2018, 2. Los recursos de apelación elevados a la JARU con a la abogada Claudia Valeria Díaz Díaz. posterioridad al 15 de enero de 2018: como máximo en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Los recursos que sean Artículo 2.- Designación escalonada de los vocales elevados con posterioridad al 15 de julio y hasta el 31 de de la JARU diciembre de 2018 inclusive, como máximo en un plazo de Aprobar el periodo de designación de los actuales cuarenta y cinco (45) días hábiles. vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de 3. Los recursos de apelación elevados al TASTEM Usuarios-JARU, conforme al siguiente detalle: hasta el 31 de diciembre de 2017: como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018. Vocales titulares de las Salas Unipersonales 4. Los recursos de apelación elevados al TASTEM con posterioridad al 31 de diciembre de 2017: como máximo - Héctor Ferrer Tafur, como vocal titular de la Sala en un plazo de noventa (90) días hábiles, y aquellos Unipersonal 2, hasta el 30 de junio de 2019. elevados luego del 30 de junio de 2018 y hasta el 31 de - Ricardo Abelardo Sixto Braschi O’Hara, como vocal diciembre de 2018 inclusive, como máximo en un plazo de titular de la Sala Unipersonal 1, hasta el 31 de diciembre sesenta (60) días hábiles. de 2019. 1625799-1 Vocales titulares de la Sala Colegiada