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قوانين بيرو

Resolución Nº 044/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de cedro procedente de Costa Rica

صدر في 2009-07-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
international trade, standards, certification, seeds/planting material
الفئات
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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas botanlcee de cedro, de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCION DIRECTORAL N° 44-2009-AG-SENASA-OSV La Molina, 30 de julio de 2009 VISTO: EI ARP N° 043-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2009, el cue! buses establecer los requteltos tltosanltanos para la importaclon de semillas botantcas de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Costa Rica: y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualqufer atro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizadas para transpartarlas, Paqma 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrarla: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° o18-200B-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito Y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa ARBORIZACIONES E.I.RL en importar semilla botanfca de cedro (Cedrela odorata) procedente de Costa Rica, ta Subdirecci6n de Analisls de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-2008-AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Aseeona Jurtdlca: SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semilias botanicas de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de onqen, en e! cua! se consiqne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: Carbendazim 0.5%0 + Prochloraz 0.375%0 6 cualesquiera otro producto de acci6n equivalente registrado por la ONPF del pais de procedencla. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. quedando el cargamento retenido hasta la obtenci6n de los resultados del analtsis. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqma 8

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