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قوانين بيرو

Resolución Nº 044/02/PE - Veda reproductiva del recurso anchoveta entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16°00’ L. S

صدر في 2002-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2002-PE Establecen veda reproductiva del recurso anchoveta entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16°00’ Latitud Sur a partir del día 11 de febrero Lima, 5 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se levantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE se suspendieron a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12:00 horas del día 17 de enero del 2002, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12° 10’ Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE se suspendieron a partir de las 00:00 del día 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24:00 horas del mismo día, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el paralelo 12° 10’ Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-59 2002-PE/IMP de fecha 31 de enero del 2002, alcanzó el informe “El Proceso Reproductivo de Anchoveta durante el verano del 2002 en la Región Norte-Centro”, en el cual señala que del análisis de los parámetros reproductivos tales como el índice gonadosomático, fracción de hembras desovantes y contenido graso, indican que la fracción adulta del stock norte-centro se encuentra iniciando el proceso de desove de verano y se espera que la fracción de hembras descuentes alcancen su máximo valor en el transcurso del mes de febrero; Que teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE sobre el proceso reproductivo del recurso anchoveta, y al encontrarse suspendidas las actividades extractivas de dicho recurso mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE, es necesario proceder al establecimiento de la veda reproductiva del mencionado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE. Artículo 2.- La actividad artesanal y los establecimientos industriales que reciban de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta, están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución, siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras artesanales deberán cumplir con lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la presente resolución, y los establecimientos industriales pesqueros deben contar con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para la operación de plantas de procesamiento para el consumo humano directo. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso anchoveta en el marco de la excepción dispuesta en el Artículo 2 deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). Artículo 4.- Queda prohibido la extracción y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) en el número de ejemplares como captura incidental. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el proceso reproductivo del recurso anchoveta, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 6.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 7.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica y Arequipa, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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