Resolución Nº 043-2017-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, Reglamento de organización y funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
صدر في 2017-02-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, agricultural development, special fund, governance, policy/planning
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3NORMAS LEGALESViernes 17 de febrero de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2017-MINAGRI Lima, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 325-2017-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, y el Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI, que incluye, en este último caso, la aprobación de Servicios Catastrales; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley N° 27444, en ambos casos modifi cados por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, establece que 4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verifi cada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modifi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, de otro lado, el artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2016, establece que las solicitudes de inscripción en registros administrativos, son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, por lo que en aplicación de dicho articulado, debe procederse a efectuar la modifi cación correspondiente en este tipo de procedimientos del TUPA; Que, con el documento del Visto, que acoge las propuestas de los Órganos y Unidades Orgánicas pertinentes de la entidad, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de simplifi car quince (15) procedimientos administrativos, mediante la eliminación de veintiún (21) requisitos no necesarios en el marco de interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo N° 1246; la modifi cación de tres (03) requisitos; la gratuidad en siete (07) procedimientos; y, el cambio de califi cación de silencio positivo a aprobación automática en cuatro (04) de ellos; Que, asimismo, se ha considerado necesario simplifi car los servicios prestados en exclusividad del TUPA MINAGRI, mediante la eliminación de seis (06) servicios catastrales, y la gratuidad y eliminación de requisitos en ocho (08) servicios catastrales prestados en exclusividad; Que, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico N° 008-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, considerando que esta es aplicada a los procedimientos administrativos y a los servicios prestados en exclusividad, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención a todos los administrados en el menor tiempo, en el marco de las disposiciones de simplifi cación previstas en el Decreto Legislativo N° 1246; así como la modifi cación en el tipo de califi cación de cuatro procedimientos administrativos a aprobación automática, en función a la modifi cación del artículo 31 de la Ley N° 27444, producida mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272; Que, asimismo, la referida Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, señala que habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, estableciéndola en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4 050,00), solicita se disponga su actualización respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; Que, por su parte, mediante Memorándum N° 171-2017-MINAGRI-SG/OGA, la Ofi cina General de Administración emite opinión favorable para la modifi cación del TUPA del MINAGRI, considerando que la modernización de la Administración Pública está orientada a elevar la efi ciencia y efi cacia de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la ciudadanía, con costos razonables y con un enfoque de excelencia en el servicio, eliminando tiempo y actividades innecesarias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1246; y, el Decreto Legislativo N° 1272; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la eliminación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Eliminar requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 3) Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI; Procedimiento N° 09) Inscripción y Actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias; Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 11) Renovación de Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 16) Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Procedimiento N° 17) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd; Procedimiento N° 18) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detalllado EIA-d; Procedimiento N° 19) Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA); Procedimiento N° 20) Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); y, Procedimiento N° 21) Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 3.- De la modifi cación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Modifi car requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, Procedimiento N° 14) Evaluación de Levantamiento de Suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 4.- Del carácter gratuito de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Establecer la gratuidad de los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 08) Emisión del Certifi cado de identifi cación individual de alpacas y/o llamas para exportación; Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 11) Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento N° 13) Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento N° 15) Evaluación de Solicitud de Clasifi cación y/o Reclasifi cación de Proyectos para las Categorías I, II, III; Evaluación Ambiental Preliminar–EVAP; y, Procedimiento 5NORMAS LEGALESViernes 17 de febrero de 2017 El Peruano / N° 18) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 5.- De la modifi cación en el tipo de califi cación Modificar el tipo de calificación de silencio positivo a aprobación automática, en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 11) Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, Procedimiento N° 13) Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 6.- De la eliminación de servicios catastrales prestados en exclusividad del TUPA MINAGRI Eliminar seis (06) servicios catastrales prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, siendo los siguientes servicios: Servicio N° 05) Digitalización de Plano Topográfi co a escala 1:25,000 en 2D por lámina (incluye CD); Servicio N° 06) Migración de Plano Topográfi co a escala 1:25,000 de 2D a 3D, en formato CAD (incluye CD); Servicio N° 12) Archivo Digital de predios rurales en formato CAD (incluye CD), por grupo de hasta 100 predios rurales (predios contiguos); Servicio N° 13) Plano catastral en formato 0.50m x 0.50m; Servicio N° 14) Padrón catastral rural en formato A4 (30 registros por hoja); y, Servicio N° 15 Copia Informativa del Plano Catastral impreso en blanco y negro, en papel formato A4. Artículo 7.- Del carácter gratuito y eliminación de requisitos en los servicios en exclusividad del TUPA MINAGRI Establecer la gratuidad y eliminación de requisitos en los siguientes servicios en exclusividad: Servicio N° 02) Plano Topográfi co original o catastral, anterior al año 1990 a escalas: 1: 5,000 o 1: 10,000 o 1:25,000 (según escala disponible); Servicio N° 03) Plano Topográfi co Digitalizado del original a escala 1: 25,000; Servicio N° 04) Padrón Catastral Rural anterior al año 1990, en Formato A3; Servicio N° 07) Índice Departamental de Hojas Topográfi cas a escala 1: 25,000 en formato 0.50m x 0.50 m; Servicio N° 08) Fotografía aérea (Tamaño 23 cm x 23 cm); Servicio N° 09) Fotoíndice escaneado de aerofotografías (Incluye CD); Servicio N° 10) Ortofoto digital (escala de grises en formato 0.50 m x 0.50 m a escala 1: 5,000); y, Servicio N° 11) Gráfi co de vuelo por Proyecto, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 8.- De la nueva numeración de los servicios en exclusividad del TUPA MINAGRI Asignar a los servicios en exclusividad, referidos en el artículo 7 precedente, de manera correlativa, los números 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 9.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios P-2, P-3, P-4A, P-4B, P5, P6, P7 y P8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en virtud a la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos señalados en los artículos precedentes, y que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- De la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria Actualizar los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en función al nuevo valor de la UIT de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00) para el año 2017, establecida por Decreto Supremo N° 353-2016-EF. Artículo 11.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1486234-1