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Resolución Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua

صدر في 2015-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, cereals/grains/rice, fertilizers/nutrients, pests/diseases, ecological production/organic production, good practices, plant protection, crops, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. Normas Legales del 02.05.2015 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura. Asimismo en el Artículo 5º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria, y participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia; concordante con el objeto de la Ley sobre la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; además señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos críticos (HACCP) y sus pre-requisitos, con la fi nalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004 2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades Normas Legales del 02.05.2015 2 que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, en dicho contexto, es necesario brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria, información que les sirva de guía para ejecutar las actividades relacionadas a las Buenas Prácticas de Producción e Higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua, la cual estará disponible en la página web institucional del SENASA www.senasa.gob.pe Artículo 2º.- La Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua podrá ser actualizada y/o modifi cada como resultado de su aplicación y validación en campo, por Resolución Directoral; cuando se considere necesario en función de brindar la mejor información a los actores de la cadena agroalimentaria primaria. Artículo 3º.- De igual forma se podrán elaborar otras guías en función de las características y complejidad detectada en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua por los actores de la cadena agroalimentaria primaria, las que serán publicadas oportunamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agrolimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1232211-1 AMBIENTE Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2015-MINAM Lima, 29 de abril de 2015 Visto, el Memorando N° 163-2015-MINAM-VMGA de 27 de abril de 2015, del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Memoranda N° 042 y 614-2015-MINAM/ SG/OPP de 22 de enero y 29 de abril de 2015, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 129-2015-MINAM/SG/ OGA de 29 de abril de 2015, de la Oficina General de Administración; la Ficha de Solicitud Autorización Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de Invitación recibida el 21 de abril de 2015, los Representantes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, comunican al Ministerio del Ambiente - MINAM, el inicio de la fase de negociación de los países miembros en la Primera Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, negociaciones que se realizarán en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 05 al 07 de mayo de 2015; Que, mediante la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, los países de la Región se propusieron avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento para la implementación de los derechos de Acceso a la Información, Participación y Justicia en Materia Ambiental; Que, el instrumento regional que resulte de este proceso no solo fortalecerá los derechos de acceso en América Latina y el Caribe, sino que además profundizará la cooperación regional y será de apoyo para la implementación de la Agenda de Desarrollo después de 2015 en América Latina y el Caribe; Que, mediante Ofi cio N° 661-2015-MINAM/SG de 23 de abril de 2015, el Secretario General del Ministerio del Ambiente - MINAM, comunica a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL que el señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, participará en las citadas negociaciones, en calidad de representante del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30281, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de las negociaciones del Acuerdo Regional para la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, el cual se realizará con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante la Memoranda N° 042 y 614-2015 MINAM/SG/OPP de 22 de enero y 29 de abril de 2015, respectivamente, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior del señor JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del 04 al 07 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,500.00 Viáticos (US $ 370 x 4 días) US $ 1,480.00

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