Resolución Nº 043-2013-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados
صدر في 2013-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, agricultural commodities, biosecurity, international trade
- الفئات
- *, agriculture
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Normas Legales del 12.12.2013 9 Que, el mencionado evento tiene por objetivo, analizar desde las organizaciones de productores agrarios, organismos de desarrollo, agrupaciones profesionales, consultores y expertos, los resultados del IV Censo Nacional Agropecuario, así como, consensuar propuestas de políticas públicas que contribuyan a mejorar el desempeño de la agricultura familiar, con enfoque competitivo, sostenible, amortiguamiento del cambio climático y económico socialmente inclusivo; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el Ofi cio N° 3448-2013-MINAGRI-DGCA-DG/DA de fecha 05 de diciembre de 2013, adjunta el Informe Nº 007 2013-MINAGRI-DGCA-DA/JRM de fecha 02 de diciembre de 2013, en el mismo que, entre otros, concluye, que una de las competencias compartidas del Ministerio de Agricultura y Riego es promover la producción agropecuaria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados internos y externos, siendo las Ferias y Eventos Agropecuarios plataformas de fomento para la exposición de productos agrarios, recomendando la ofi cialización del citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008 AG; el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG; y, la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento “XVI Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO 2013”, denominado “La Agricultura Familiar: Su contribución al desarrollo económico, social y la seguridad alimentaria”, a realizarse los días 12 y 13 de diciembre de 2013, en el Auditorio de la Universidad Tecnológica del Perú UTP, ubicado en la Avenida Petit Thouars Nº 315, Torre Tecnológica 1, Piso 11, (Manuel Corpancho), Cercado de Lima, organizado por la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo 1, precedente, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, una vez fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1026654-1 Aprueban Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0043-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria establece que uno de los objetivos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria es la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2008 AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, prevé que la Autoridad en Sanidad Agraria administra los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce, entre otros, el Sistema de Vigilancia en Sanidad Agraria; Que, asimismo, el mencionado Reglamamento de la Ley General de Sanidad Agraria, prevé, entre sus anexos, que el Sistema de Vigilancia en Sanidad Agraria es el conjunto de acciones y procedimientos de carácter técnico-administrativo mediante el cual el SENASA mantiene actualizada efi cientemente la información estratégica fi to y zoosanitaria, nacional e internacional, que le permita conducir los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades con apropiado sustento técnico científi co, que a su vez sirva de soporte a las decisiones que tomen las dependencias institucionales vinculadas, en particular al sistema de cuarentena en sanidad agraria, así como al sector privado; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, en el glosario, establece que el Análisis del Riesgo de plagas es el proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científi cos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualquiera medidas fi tosanitarias que han de adoptarse para combatirla; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG especifi ca que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria tiene como objetivo mantener actualizado un efi ciente sistema de información fi tosanitaria, nacional e internacional, que le permita conducir los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas con apropiado sustento técnico científi co, que a su vez sirva de soporte a las decisiones que tomen las dependencias institucionales vinculadas, así como el sector privado; Que, el objetivo del procedimiento del visto es establecer y armonizar los procedimientos de elaboración de los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para identifi car los riesgos fi tosanitarios involucrados en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como servir de base técnica en la propuesta de medidas fi tosanitarias adecuadas para minimizar riesgos; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; dentro de contexto fi tosanitario y exportador, siendo necesario que los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores, importadores nacionales y otros usuarios lo conozcan para que brinden el apoyo necesario para el logro del mencionado objetivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catorias; y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento para el desarrollo de Análisis de Riesgo de Plagas para Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) y entrará en vigencia desde el día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 44-2006-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1026225-1 cliente Rectángulo