Resolución Nº 043-2006-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de palma aceitera de Malasia
صدر في 2006-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Martes, 02 de enero de 2007 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de palma aceitera procedente de Malasia RESOLUCION DIRECTORAL N° 43-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 26 de diciembre de 2006 VISTa: EI Informe Tecnico N° 09/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de 15 de noviembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilias de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedentes de Malasia; y, CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir a propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad can el articulo 36 del Decreta Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA del 27 de octubre de 2006, interesado en la importaci6n de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) para el programa de Sierra Exportadora, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria SARVF del SENASA can la informaci6n que cuenta, inici6 el estudio correspondiente, can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, la SARVF emiti6 el Informe Tecnico N° 09-2006-AG SENASA-DSV/SARVF, en el que propane los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Malasia: 1. EI envio debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Producto libre de Marasmius palmivorus 2.2. Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: 2.2.1. mancozeb (20-25 gr./Kg. de semilla), y 2.2.2. thiram + thiofanate methyl (4 - 6 gr. Kg. de semilla) 0 2.2.3. Cualesquiera de otros productos equivalentes 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal tornara una muestra de las semi lias que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 2