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قوانين بيرو

Resolución Nº 043-2005-PRODUCE ─ Procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales

صدر في 2005-02-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, marine fisheries, fish products, artisanal fisheries, landing, fishery management and conservation, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen disposictones para et procesamfento de restduos y cesechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiol6gicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA) RESOLUCION MINISTERIAL N° 043-2005-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2005 Visto el Informe W 099-2004-PRODUCE/DINAMA-Daep de la Direcci6n Nacional de Medio Ambients, los Informes Nss. 216, 223, Y 303-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. el Informe W 072-2004 PRODUCEIDNPA-Dpp de la Direcci6n Nacional de Pesca Artesanal y el Informe W 072-2005 PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesorta Juridica del Ministerio de la Produccion: CONSIDERANDO Que el articulo 1 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que la misma tlene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenfdo como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioloqicos. optimizando los beneficios economicos, en armonia con la preservacion del medic ambiente y la conservacion de la biodiversidad: Que el numeral 53.1 inciso d) del articulo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la operaci6n de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero. esta sujeta entre otras condiciones a reducir y minimizar los riesgos de la contaminaci6n ambiental, implementando sistemas de recuperaci6n y tratamiento de residues y desechos. sin perjuicio de 10 establecido en el Titulo VII de dicho Reglamento; Que mediante Resoluci6n Ministerial W 218-2001-PE de fecha 28 de junio de 2001, se establecieron entre otras. diversas disposiciones respecto a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto y a la instalaci6n de plantas de harina de pescado residual, considerando como materia prima para el procesamiento de harina de pescado residual, los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado. congelado y/o curado; Que el dinamismo que se registra en la actividad extractive artesanal. principalmente del recurso calamar gigante 0 pete. viene generando un considerable volumen de materia prima residual, en los desembarcaderos pesqueros artesanales donde se realiza el eviscerado del recurso, por 10 que deviene necesario disponer medidas de ordenamiento complementarias que generen las condiciones para su procesamiento. con el objeto de preservar el medic ambiente: De conformidad con 10 establecido par el Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamenta aprobado mediante Decreto Supremo W 012-2001-PE Y la Resoluci6n Ministerial N° 218-2001-PE: y, Con el visado del Viceministro de Pesquerla: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer que los residues y desechos de pescado. mariscos y otros recursos hidrobiol6gicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con Iicencias vigentes para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo humano indirecto, incluyendo las plantas de procesamiento de hanna residual. Paqlna 42 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- En los lugares de ubicacion de los desembarcaderos pesqueros artesanales donde no existan plantas de procesamiento de hanna de pescado y hanna de pescado residual, can destine al consumo humane indirecto. y los volumenes de residues 10 justifiquen tecnica y ambientalmente. excepcionalmente por Resolucion Ministerial podra disponerse el otorgamiento de autorizaci6n para Instalacion y de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de residues y desechos generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales. cuya capacidad instalada estara en relacion directa a la cantidad de residues generados en dichos desembarcaderos, teniendo una capacidad maxima de 5 t1h de procesamiento de materia prima residual, La Resoluci6n Ministerial a emitirse debera especificar la localidad de ubicaci6n de la planta, el volumen de materia prima que se recepciona y los residues que se genera en el desembarcadero pesquero artesanal. est como la convocatoria para la presentaci6n de los expedientes tecnicos, las tecnologias a emplearse. las especificaciones tecnicas y el plazo para la presentaci6n de los expedientes, los criterios para ta evaluacion y seleccion. entre otros. Articulo 3.- EI titular del expediente seleccionado tendra un plazo de 45 dlas para presentar at Ministerio de la Produccion. los requisitos para la Certificaci6n del Estudio de Impacto Ambiental establecidos en el Texto Unlco de Procedimientos Administrativos vigente, vencido el cual sin que se haya cumplido can su presentacion, perdera la operon otorgada, siendo sustituido por quien qued6 segundo en el orden de prelacion en la seleccion y as! suce sivamente. Obtenida la Certificacion Ambiental. el titular de la misma debera presenter en un plazo de 45 dlas, los requisites para la autorizaci6n de instalaci6n de la planta de procesamiento de residues establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos viqente. vencido el cual sin que se haya cumplido con su presentacion. perdera la opci6n otorgada, siendo sustituido por quien qued6 segundo en el orden de prelaci6n en la selecci6n y as! suce sivamente. Articulo 4.- Luego de instalada ta planta de procesamiento de residuos y desechos en ejecuci6n de ta autorizacion otorqada. se debera solicitar ta licencia para su operaci6n correspondiente conforme al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos viqente, otorgada la misma, el titular de ta licencia. debera suscribir el "Convenio de fiel y cabal cumplimiento dispuesto en el Prcqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritima". previsto en la Resoluci6n Ministerial N° 502 2003-PRODUCE. Los inspectores deberan verificar que unicamente se procese residues y desechos de pescado. mariscos y otros recursos hidrobioloqicos tanto en el supuesto del presente articulo como en el del artrculo 1. Articulo 5.- Las organizaciones de pescadores artesanales a cargo de la administraci6n de los desembarcaderos pesqueros artesanales, asumen la obligaci6n de presentar a la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, una Declaraci6n Jurada Mensual con informacion donde se incluya la cantidad de materia prima recepcionada. los residues generados y el destine de los mismos. Articulo 6.- EI procesamiento de materia prima que se efectua en las plantas de harina de pescado residual a que se hace referencia en la Resoluci6n Ministerial N° 218-2001-PE, comprende residues y desechos de pescado. mariscos y otros recursos hidrobioloqicos no aptos para consumo humano directo. Articulo 7.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Sequimiento. Control y Viqilancia. de Pesca Artesanal. y de Media Ambiente del Ministerio de la Produccion, as! como las Direcciones Regionales Sectoriales del Htoral. dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran par el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Reqlstrese, comuniquese y pubffquese. Paqlna 43

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