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قوانين بيرو

Resolución Nº 043-2001-AG — Crea la Comisión Técnica de Aguas y Suelos

صدر في 2001-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil, Water
الكلمات المفتاحية
institution, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, governance, pollution control, water conservation zone, water resources management

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  1. RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2001-AG Crean la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos Lima, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 del 24 de julio de 1969, sus normas reglamentarias, modificatorias, ampliatorias y conexas conforman una legislación dispersa que es necesario actualizar y concordar con las tendencias actuales sobre manejo del recurso hídrico y recursos naturales vinculados; Que, mediante Ley Nº 26821, del 25 de junio de 1997, se promulgó la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales la cual norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la actual legislación de aguas y recursos naturales vinculados a lo establecido en la Ley Nº 26821, proponiendo ejecutar acciones de corto plazo para lograr un manejo conjunto a nivel de cuenca a través de una integración institucional a este nivel; Que, además, es objetivo del actual Gobierno de Transición establecer los lineamientos de una política a mediano y largo plazo en el manejo del recurso hídrico y recursos naturales vinculados, que nos permitan acceder a un régimen institucional moderno y legalmente sustentado; Que, en tal sentido es necesario constituir una Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos que permita el logro de los objetivos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 modificada por Ley Nº 26822 y el Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos a cargo del Ministerio de Agricultura, cuyos objetivos son evaluar, elaborar y proponer los lineamientos y acciones que permitan el manejo y conservación de los recursos hídricos y recursos naturales vinculados. Artículo 2.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: Julio Guerra Tovar, quien ejercerá la función de Secretario Ejecutivo, Carlos Emanuel Tejada Jorge Escurra Cabrera Manuel Paulet Iturri Matias Prieto Celi Alejandro Seminario Duany Milton Von Hesse (*) (*) De conformidad con el Artículo único de la Resolución Suprema Nº 058-2001-AG publicada el 21-02-2001, se incorpora como miembro de la Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos al señor Ing. Efraín Franco Guardia. Artículo 3.- La Comisión Técnica Nacional de Aguas y Suelos está encargada de: a) Evaluar el desempeño de los actuales organismos, instituciones y proyectos vinculados con el manejo y conservación de los recursos naturales agua y suelo y proponer las adecuaciones institucionales necesarias. b) Elaborar y proponer las acciones inmediatas necesarias que permitan adecuar la actual legislación de aguas a lo establecido mediante Ley Nº 26821, consolidando las experiencias nacionales exitosas y replicando, en lo que sea pertinente, experiencias internacionales. c) Evaluar los aspectos técnicos, financieros e institucionales relacionados con el manejo y conservación de los recursos naturales agua y suelo; que permitan elaborar y proponer lineamientos de política de mediano y largo plazo. Artículo 4.- La Comisión Nacional de Aguas y Suelos tiene amplias facultades para la conformación de comisiones de trabajo, solicitando para ello la colaboración de las instituciones vinculadas al sector aguas y suelos para el cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- La Comisión cesará en sus funciones el 28 de julio del 2001, debiendo hacer entrega de un informe final de actividades al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura

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