Resolución Nº 043/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídea Phalaenopsis procedentes de Holanda
صدر في 2010-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Miercoles, 27 de octubre de 2010 AGRICULTURA erperUlIltO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de crqutdea de origen y procedencla Holanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 43-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de octubre de 2010 VISTO: EI lnforme ARP N° 37-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 05 de agosto de 2010, e! cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de orquidea (Phalaeonopsis spp.) de origen y procedencia Holanda; v, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n, translto internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondlctonamfento, cualquier otro material capaz de tntroduclr a propaqar plagas y entermedadee, as! como los medics utilizados para traneportartoe. se suletaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, estabtece que e! Servicic Naclonal de Sanidad Agraria-SENASA publlcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se nottttcaran a la Organizaci6n Mundial del Comerclo: Que, ante el interes de la empresa Extasis SAC. en importar al pais plantas de orquidea (Phalaenopsis spp.) procedente de Holanda: la Subdirecci6n de Anaftsls de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado prooucto: Que, como resultado de dicho estudlo la Subdtreccton de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-200S-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Ycon el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUElVE: Articulo umcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de orquidea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: Paqlne 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 1. Que e! envro euente can e! Permiso Fttosanltarto de Impartaci6n emitido par e! SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pars de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Deciaraci6n adicional: 2.1.1 EI material procede de plantas madres libres de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae. Cymbidium mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus y Odantoglassum ringspot virus. 2.1.2 Producto libre: Tenuipalpus pacificus y Frankliniella intonsa. 2.2 Tratamienta pre embarque con: acetamiprid 0.15%0 + abamectlna 0.018%0 a cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. EI envro debe venir en envases nuevas y de primer usa, fibre de cualquier material extrafio al producto. En caso que el envio venga con sustrato. este debe estar Iibre de pat6genos, cuya condicicn sera certificada por la ONPF del pars de oriqen y cansignada en e! Certificado Fitosanitario. 4. EI importador debera contar con su Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responeables tecnlcos de material sujeto a cuarentena posentrada viqente. 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pars. 6. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, can e! fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraclon adicional del producto. EI costo del diaqnostico sera asumida por el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obliqatoria para e! sequimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) tnepeccton obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentraoa, de cuyos resultados se otsponora el destine final del producto. Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlne 2