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قوانين بيرو

Resolución Nº 043/01/PE - Suspende actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

صدر في 2001-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-PE Suspenden actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral Lima, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., estando prohibida la realización de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva se viene observando que se han incrementado los desembarques del recurso merluza en estadío juvenil, por lo que con la finalidad de evaluar el Régimen Provisional a que se hace referencia en el considerando precedente, es necesario suspender en forma temporal la actividad extractiva de dicho recurso en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ L.S. y el paralelo 6° L.S.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el período de autorización de pesca comprendido entre el 28 de enero y el 3 de febrero del año 2001, contemplado en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE, quedando suspendida la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ L.S. y el paralelo 6° L.S, durante dicho período. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la suspensión que corresponda conforme al Artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 323-2000 PE. Artículo 3.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 5.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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