Resolución Nº 042-2019-MINAGRI ─ Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales
صدر في 2019-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, smallholders/peasants, property rights
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10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE DESLIZAMIENTOS Y HUAICOS, DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO TACNA TACNA 1 CALANA 2 POCOLLAY 3 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA 4 PACHIA 5 CIUDAD NUEVA 6 INCLAN 7 SAMA 8 PALCA TARATA 9 SITAJARA 10 SUSAPAYA 11 HÉROES ALBARRACÍN 12 TICACO 13 ESTIQUE PAMPA 14 ESTIQUE CANDARAVE 15 HUANUARA 16 QUILAHUANI JORGE BASADRE 17 ILABAYA 04 PROVINCIAS 17 DISTRITOS 1739441-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la R.M. Nº 0328-2018-MINAGRI, que crea el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041-2019-MINAGRI Lima, 7 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, cuya función principal es liderar y dirigir el proceso de transformación digital, evaluando que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0328-2018-MINAGRI, se crea el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual está conformado por el/la Secretario/a General, en representación de el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, quien lo preside; el/la Líder de Gobierno Digital; el/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información; el/la Director/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el/la Director/a de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; y, el/la Oficial de Seguridad de la Información; Que, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0328-2018-MINAGRI, a fi n de designar como nuevo representante de el/la Ministro/a de Agricultura y Riego a el/la Jefe/a de Gabinete de Asesores; así como incorporar el artículo 2-A, referido a la Secretaría Técnica del Comité de Gobierno Digital del MINAGRI; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Tecnología de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0328-2018-MINAGRI, que crea el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual queda en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego Créase el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que está conformado por: a) El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores, en representación de el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, quien lo preside. b) El/la Líder de Gobierno Digital. c) El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información. d) El/la Director/a de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. e) El/la Director/a de la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria. f) El/la Ofi cial de Seguridad de la Información. La participación de los integrantes del precitado Comité es ad honorem”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 0328-2018-MINAGRI Incorpórese el artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 0328-2018-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 2-A.- Secretaría Técnica El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con una Secretaría Técnica que es ejercida por el/la Ofi cial de Seguridad de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego, quien brinda el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1739143-1 Aprueban el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0042-2019-MINAGRI Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 0446-2018-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG y 1111-2018-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR-DG, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, y los Informes Legales Nos. Utente Barra Utente Barra Utente Barra 11NORMAS LEGALESViernes 8 de febrero de 2019 El Peruano / 951-2018-MINAGRI-SG/OGAJ y 074-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes; Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específi cas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, como el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, de obligatorio cumplimiento por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la cual consta de doce (12) ejes de Política que favorecerán el desarrollo sostenible; Que, el Eje de Política 3: Seguridad Jurídica sobre la tierra, referido al proceso de formalización de la propiedad agraria a nivel de predios individuales, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, es considerado el principal medio para otorgar seguridad jurídica a la propiedad rural, y tiene incidencia en los niveles de inversión y de acceso a fi nanciamiento de parte de los agentes agrarios, lo que contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las áreas rurales; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específi ca en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; determinándose mediante Decreto Supremo N° 018-2014-MINAGRI, los procedimientos y servicios de los gobiernos regionales en materia de Catastro Rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que tiene como fi nalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en benefi cio de los ciudadanos; Que, mediante los Ofi cios de Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha remitido, para aprobación, el proyecto de Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, de importante utilidad y guía para los gobiernos regionales en la ejecución del procedimiento de levantamiento catastral de predios objeto de titulación en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; Con las visaciones del Viceministerio de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual Aprobar el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales y sus dieciséis (16) anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales en el marco de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los procedimientos y servicios catastrales a los que se refi ere el artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) conjuntamente con el citado Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1739163-1 Oficializan la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2019, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de enero de 2019 VISTO: El Informe Epidemiológico de la situación de rabia de los herbívoros en el país – 2018, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de está Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales;