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Resolución Nº 042-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídea Ascodenda procedentes de Taiwán

صدر في 2012-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 31.10.2012 9NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012477678 la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de 400 vicuñas vivas para ser destinadas a un Cerco Permanente de 1,000 hectáreas ubicado en el sector Qoqra, distrito de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; Que, el Informe citado señala que a través del Ofi cio Nº 036-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, (fojas 8/9) de fecha 16 de Agosto de 2012, la Ofi cina del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio – Coracora; concluye que es factible realizar la introducción de las vicuñas vivas en el predio evaluado para repoblamiento; Que, asimismo, en el mismo Informe se manifi esta además, que mediante Informe Técnico Nº 129-2012 MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica (fojas 42/46) de fecha 23 de octubre de 2012, se identifi ca seis (6) posibles zonas de extracción de vicuñas en la Comunidad Campesina de Lucanas: (1) Sector Casa Blanca, (2) Sector Rayuna (3) Sector Media Luna, (4) Sector Ccalahuayco, (5) Sector Paccaripaicca y (6) Sector Ferrohuinco; que permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectan signifi cativamente a la población en cuanto a número y estructura social, así como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir los ejemplares materia de traslado con fi nes de repoblamiento, emitiendo opinión favorable a la solicitud de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, al encontrarse terminado el cerco permanente en una extensión de 1000 hectáreas aproximadamente, existiendo “(…) gran diversidad de fl ora silvestre entre las que se encontraron fueron Stipas, Poas, Calamagrostis, Compuestas, cactáceas y arbustivas de porte bajo, las que todas en su conjunto conforman un ecosistema favorable para su medio de vivencia de la vicuña a manejar, existe abundancia de pastizal cuantitativa y cualitativamente a muestreo de simple vista , es muy buena”, así como agua sufi ciente distribuida en bofedales, ojos de agua y riachuelos permanentes dentro del cerco permanente, consignando además que el control y vigilancia de dichas instalaciones se encuentran a cargo de dos (02) guardaparques comunales equipados para tal efecto; Que, del mencionado Informe se desprende que, realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, y al haberse determinado que la comunidad solicitante cumple con presentar todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Lucanas, ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, con destino al cerco permanente “Qoqra”, de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ubicado en el Distrito de Sacsamarca, Provincia de Huanca Sancos, Departamento de Ayacucho, con fecha máxima al 31 de octubre de 2012. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, quedando encargada la citada Dirección General bajo responsabilidad, de verifi car los resultados de la implementación autorizada y mantener informada a esta instancia de dicha labor. Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, así como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicuñas, con fi nes de repoblamiento, que se autoriza por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Sacsamarca, a la Comunidad Campesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 860717-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0042-2012-AG-SENASA-DSV 15 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe ARP Nº 019-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 15 de agosto de 2011, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de orquídea (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwán, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la señorita Margorie Esquinarila Anaya en importar al país plantas de orquídea (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto. SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea (Ascodenda spp.) de origen y procedencia Taiwán de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. REAL TIME EIRL la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de 400 vicuñas vivas para ser destinadas a un Cerco Permanente de 1,000 hectáreas ubicado en el sector Qoqra, distrito de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; Que, el Informe citado señala que a través del Ofi cio Nº 036-2012-AG-SENASA.ASA/M.V.Z.LSS, (fojas 8/9) de fecha 16 de Agosto de 2012, la Ofi cina del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio – Coracora; concluye que es factible realizar la introducción de las vicuñas vivas en el predio evaluado para repoblamiento; Que, asimismo, en el mismo Informe se manifi esta además, que mediante Informe Técnico Nº 129-2012 MINAG-DGFFS-ATFFS-ICA/Sede Ica (fojas 42/46) de fecha 23 de octubre de 2012, se identifi ca seis (6) posibles zonas de extracción de vicuñas en la Comunidad Campesina de Lucanas: (1) Sector Casa Blanca, (2) Sector Rayuna (3) Sector Media Luna, (4) Sector Ccalahuayco, (5) Sector Paccaripaicca y (6) Sector Ferrohuinco; que permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectan signifi cativamente a la población en cuanto a número y estructura social, así como las zonas donde se ubican las instalaciones para recibir los ejemplares materia de traslado con fi nes de repoblamiento, emitiendo opinión favorable a la solicitud de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, al encontrarse terminado el cerco permanente en una extensión de 1000 hectáreas aproximadamente, existiendo “(…) gran diversidad de fl ora silvestre entre las que se encontraron fueron Stipas, Poas, Calamagrostis, Compuestas, cactáceas y arbustivas de porte bajo, las que todas en su conjunto conforman un ecosistema favorable para su medio de vivencia de la vicuña a manejar, existe abundancia de pastizal cuantitativa y cualitativamente a muestreo de simple vista , es muy buena”, así como agua sufi ciente distribuida en bofedales, ojos de agua y riachuelos permanentes dentro del cerco permanente, consignando además que el control y vigilancia de dichas instalaciones se encuentran a cargo de dos (02) guardaparques comunales equipados para tal efecto; Que, del mencionado Informe se desprende que, realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, y al haberse determinado que la comunidad solicitante cumple con presentar todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”, resulta procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 26496 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Lucanas, ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, con destino al cerco permanente “Qoqra”, de la Comunidad Campesina de Sacsamarca, ubicado en el Distrito de Sacsamarca, Provincia de Huanca Sancos, Departamento de Ayacucho, con fecha máxima al 31 de octubre de 2012. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, quedando encargada la citada Dirección General bajo responsabilidad, de verifi car los resultados de la implementación autorizada y mantener informada a esta instancia de dicha labor. Artículo 3º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, así como la Comunidad Campesina de Lucanas, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 4º.- La Comunidad Campesina de Sacsamarca, antes de la fecha autorizada para la ejecución del repoblamiento, deberá presentar ante la Dirección General REAL TIME EIRL Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad referente a la Captura y Traslado de vicuñas, con fi nes de repoblamiento, que se autoriza por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Sacsamarca, a la Comunidad Campesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 860717-3 Normas Legales del 31.10.2012 10NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477679 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus, Frankliniella intonsa, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) + carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 859883-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de brodea de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2012-AG-SENASA-DSV 18 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 037-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD en exportar a nuestro país fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) procedente de Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 859883-2 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 420-2012-ANA Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones REAL TIME EIRL Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de brodea de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2012-AG-SENASA-DSV 18 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 037-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro REAL TIME EIRL régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD en exportar a nuestro país fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) procedente de Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de brodea (Brodiaea spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 859883-2 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 420-2012-ANA Lima, 29 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones

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