Resolución Nº 042/09/AG/SENASA/DSA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Ecuador
صدر في 2009-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- الفئات
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\1] "p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Suspenden importaci6n de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de la Republica del Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL ND 042-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 31 de julio de 2009. VISTOS Los Memorandos N° 0142 VESAlSVEZ-AGROCALIDAD Y 0143 VESAlSVEZ AGROCALIDAD de fecha 08 y 15 de julio de 2009, respectivamente; emitidos par la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, que informa la notificaci6n de rebanos afectados de vesiculares y confirmaci6n del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Bovinos en las provincias de Cotopaxi. Manabi, Tungurahua, Bolivar, lmbabura, Sucumblos. Loja, Pichincha y Orellana en Ecuador: Paqma 8 \1] "p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Informe N° 550-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de julio de 2009 en el que se recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estes y demas espectes sueceptiblee a Fiebre Aftosa; carne fresca retnqerada 0 conqelada, vtsceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir. lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies: forrajes y henos: y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo a! virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador, asi como establecer exigencias especlftcas para la importaci6n de mercanclas pecuarias no listadas anteriormente y que puedan servir como vehiculo al virus de la Fiebre Aftosa; v. CONSIDERANDO Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repenttnos de entermedades 0 brutes de plagas de cualquier naturaleza. dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer Iimitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normae nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos. el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que. el articulo 8 del Decreto Legislativo W 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra deciarar los estados de alerta 0 de emergencia fito y zoosanltarta ante ta tnmlnencta del riesgo de introduccion. diseminacion 0 resurgencia, 0 ante la presencia, de plagas 0 enfermedades en determinada zona qeoqrafica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, 0 para prevenir 0 limiter otros perjuicios en el territorio naclonal: Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dtctara las medidas fito y zoosanttanas para ta prevencton. el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que. conforme a 10 sefialado por el literal a) del Articulo 28 del Reglamento de Orqanizacton y Funciones del SENASA aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanttano, tanto al comerclo naclonal como lntemaclonaf. de animates. productos y subproductos de origen animal; Que. los Memorandos N° 0142 VESA/SVEZ-AGROCALIDAD Y 0143 VESAlSVEZ AGROCALIDAD de fecha 08 y 15 de julio de 2009. respectivamente; emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, informan la notiticacion de rebafios afectados de vesiculares y conffrmacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Bovinos en las provincias de Cotopaxi. Manabl. Tungurahua, Bolivar, lmbabura, Sucumbios, Loja, Pichincha y Orellana en Ecuador; Paqma 9 \1] "p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el Informe N° 550-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de julio de 2009 en el que se recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estes y demas especies sueceptiblee a Fiebre Aftosa; carne fresca refriqerada 0 conqelada. vtsceras y menudencias crudas. cueros y pieles sin curtir. lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies: forrajes y henos: y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo a! virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador, asi como establecer exigencias especlftcas para la importaci6n de mercanclas pecuarias no listadas anteriormente y que puedan servir como vehiculo al virus de la Fiebre Aftosa; v. Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconoddas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconodda por la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-DIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergenda a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dtspuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andtna; el Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reqlamento de Orqanizacion y Funciones del SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario. la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la Republica del Ecuador: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estes y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudendas crudas. cueros y pieles sin curtir, lanes sin laver ni desqrasar. de las citadas especles: Forrajes y henos: y Otros productos de riesgo de estas eepecies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo a! virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2.- Ouedan cancelados todos los permtsos zoosanitarios para ta irnportacion de bovines. ovinos. porcinos. y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa. asl como sus productos de riesgo procedentes de la Republica del Ecuador que hayan side expedidos antes de la entrada en vigenda de la presente Resolucton: excepto los permisos que amparan mercancias en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a lnspecctcn sanitaria y tiscalizacion posterior. Articulo 3.- Establezcanse medidas sanitarias especificas para la importacion de mercancras pecuartas no listadas en e! Articulo 1 precedente. que puedan servir de vehtcufo a! virus de la Fiebre Aftosa, Articulo 4.- EI plazo de la medica sanitaria contemplada en e! Articulo 1 precedente podra ser reduddo 0 ampliado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verfffcacion in situ. de ser necesarto. de las condiciones epidenuolcqfcas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofidales de la Republica del Ecuador. Paqina 10 \1] "p~rU(lltO Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplirniento de ta presents norma. Registrese, comuniquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 11