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Resolución Nº 041-2015-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 041-2013-OEFA, Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2015-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 24.09.2015 77 O cinas Desconcentradas Tipo A O cinas Desconcentradas Tipo B • Realizar acciones de supervisión a Unidades Menores de Hidro carburos. • Elaborar y aprobar los Informes Preliminares de Supervisión Directa. • Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. • Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios. • Elaborar el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa. • Realizar acciones de supervisión a Unidades Menores de Hidro carburos. • Elaborar los proyectos de Infor mes Preliminares de Supervisión Directa. • Elaborar los proyectos de Infor mes de Supervisión Directa. • Elaborar los proyectos de Infor mes Técnicos Acusatorios. 4.2 Las O cinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, para que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 5°.- De las acciones de supervisión directa en trámite 5.1 En el caso de las acciones de supervisión a Unidades Menores de Hidrocarburos que se encuentren en trámite bajo el anterior Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, las O cinas Desconcentradas, dependiendo de su clasi cación, se encuentran facultadas a realizar las acciones que se detallan a continuación: O cinas Desconcentradas Tipo A O cinas Desconcentradas Tipo B • Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. • Elaborar y noti car el Reporte del Informe de Supervisión Directa. • Elaborar y aprobar los Informes Técnicos Acusatorios. • Elaborar el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa. • Elaborar y aprobar los Informes de Supervisión Directa. • Elaborar y noti car el Reporte del Informe de Supervisión Directa. • Elaborar los proyectos de Infor mes Técnicos Acusatorios. • Elaborar el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa. 5.2 Las O cinas Desconcentradas deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Supervisión los hallazgos detectados que ameriten el dictado de una medida administrativa, para que dicha Dirección actúe de acuerdo a sus competencias. Artículo 6°.- Plan de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para las Ofi cinas Desconcentradas 6.1 Para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades desconcentradas, la Dirección de Supervisión, en un plazo máximo de tres (3) meses, aprobará un Plan de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica para las O cinas Desconcentradas. 6.2 El Plan deberá incluir un cronograma de supervisiones directas y supervisiones a EFA, en las cuales se integrará a los colaboradores de las O cinas Desconcentradas como parte de su entrenamiento, a n de continuar con el proceso de desconcentración. Artículo 7°.- Sistema de gestión de la información La Dirección de Supervisión, en coordinación con la O cina de Tecnología de la Información y la Coordinación General de las O cinas Desconcentradas, diseñará e implementará un aplicativo informático, en el cual se consignará información actualizada sobre las acciones de las O cinas Desconcentradas, en el plazo máximo de tres (3) meses. Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1291156-1 Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2015-OEFA/CD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 386-2015-OEFA/OAJ de la O cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 151-2015-OEFA/CG-APR de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación y el Informe Nº 025-2015 OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización ambiental; Que, según el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cado por la Ley Nº 30011, la función scalizadora del OEFA comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, las normas ambientales, los contratos de concesión y los mandatos o disposiciones emitidos por esta entidad; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la nalidad de fomentar el cumplimiento de las resoluciones administrativas mediante las cuales dicho organismo impone sanciones de multa; Que, resulta necesario modi car la norma reglamentaria antes mencionada con el objeto de optimizar y facilitar el trámite previsto para otorgar el bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que hayan sido impuestas a los administrados; Que, mediante Acuerdo Nº 044-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 031-2015 del 22 de setiembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó modi car el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la O cina de Asesoría Jurídica y la O cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Normas Legales del 24.09.2015 78 Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car los Artículos 5º, 9º, 10º, 12º y 13º del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/ CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Los obligados que presenten su solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento. 5.2 Los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. 5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la noti cación de la resolución de la O cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa.” “Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al benefi cio 9.1 El obligado deberá otorgar carta anza bancaria como garantía para acogerse al bene cio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalado en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías.” “Artículo 10º.- De la carta fi anza 10.1 Condiciones de la carta fi anza La carta anza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin bene cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del bene cio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta anza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta anza objeto de renovación o sustitución.” “Artículo 12º.- Califi cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La O cina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad. 12.2 La O cina de Administración del OEFA cali cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la O cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la O cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 12.4 De emitirse una cali cación positiva, la O cina de Administración del OEFA noti cará al obligado dicha cali cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de noti cado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta anza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento.” “Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La O cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con cali cación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se re ere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta anza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 La resolución de la O cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se re ere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la O cina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.5 La resolución de la O cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento. 13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la O cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.” Artículo 2º.- Aprobar los Anexos I y II del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las Normas Legales del 24.09.2015 79 multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, los cuales contienen los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento. Artículo 3º.- Aprobar el Anexo III del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene el Formulario de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 4º.- Disponer que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA apruebe y publique el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO I Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.1 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que pagaron de cuota inicial: PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Bene cio Cuota Inicial 20% Cuota Inicial 30% Cuota Inicial 40% Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Hasta nueve (9) meses Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Hasta tres (3) meses Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7) meses de fraccionamiento Hasta tres (3) meses de aplazamiento y nueves (9) meses de fraccionamiento Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Hasta dieciocho (18) meses Hasta veinticuatro (24) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Hasta seis (6) meses Hasta diez (10) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento Hasta cuatro (4) meses de aplazamiento y catorce (14) meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y dieciocho (18) meses de fraccionamiento Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta veinticuatro (24) meses Hasta treinta y seis (36) meses Hasta cuarenta y ocho (48) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Hasta seis (6) meses Hasta diez (10) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento Hasta cuatro (4) meses de aplazamiento y treinta y dos (32) meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cuarenta y dos (42) meses de fraccionamiento Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta treinta y seis (36) meses Hasta cincuenta y cuatro (54) meses Hasta setenta y dos (72) meses Aplazamiento Hasta cinco (5) meses Hasta ocho (8) meses Hasta trece (13) meses Fraccionamiento y aplazamiento, en forma conjunta Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cuarenta y ocho (48) meses de fraccionamiento Hasta nueve (9) meses de aplazamiento y sesenta y tres (63) meses de fraccionamiento ANEXO II Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.2 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de noti cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento: BENEFICIO PLAZOS MÁXIMOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Fraccionamiento Hasta seis (6) meses Aplazamiento Hasta dos (2) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT Fraccionamiento Hasta doce (12) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta veinticuatro (24) meses Aplazamiento Hasta cuatro (4) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT Fraccionamiento Hasta treinta y seis (36) meses Aplazamiento Hasta cinco (5) meses Fraccionamiento y aplazamiento en forma conjunta Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento Normas Legales del 24.09.2015 80 ANEXO III FORMULARIO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR EL OEFA I. DATOS DEL OBLIGADO NOMBRES Y APELLIDOS / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL N° PARTIDA REGISTRAL D.N.I. R.U.C. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y Nombres) D.N.I. C.E. C.I. Solicito que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario, conforme a lo dispuesto en el Numeral 20.4 del Artículo 20° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. SI NO II. DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPUSO LA MULTA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° FECHA DE NOTIFICACIÓN MULTA A FRACCIONAR Y/O APLAZAR III. PROPUESTA DE FRACCIOAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO* CUOTA INICIAL 20% 30% 40% 60% FRACCIONAMIENTO NÚMERO DE MESES Normas Legales del 24.09.2015 81 APLAZAMIENTO NÚMERO DE MESES * De conformidad con los Anexos I y II del Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD. IV. GARANTÍA OFRECIDA MONTO TOTAL DE LA MULTA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO** UIT Nuevos Soles OFRECE CARTA FIANZA BANCARIA SÍ NO ** Valor de UIT actualizado a la fecha de presentación de la solicitud. Conforme al Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las multas se calcularán de acuerdo al valor de la UIT vigente a la fecha de pago. FIRMA DEL OBLIGADO / REPRESENTANTE LEGAL Ley N° 27444 (Numeral 32.3 del Artículo 32°) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. V. DOCUMENTOS A ADJUNTAR Marque (X) Copia simple del documento nacional de identificación Copia simple de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. Copia simple de la Vigencia de Poder del representante con antigüedad no mayor a tres (3) meses. Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa. Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa. 1291154-1

Resolución Nº 041-2015-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 041-2013-OEFA, Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum